Reflexi¨®n contra la autocomplacencia
Las noticias que llegan de Luxemburgo acerca del Concierto Econ¨®mico son buenas, siempre suponiendo que, como es usual, la opini¨®n de la abogada general sea aceptada por el Tribunal de Justicia y reflejada as¨ª en su sentencia final. Ello significar¨ªa que el Concierto vasco recibir¨ªa el espaldarazo europeo como un sistema propio de financiaci¨®n fiscal de un territorio o regi¨®n subestatal plenamente v¨¢lido, puesto que cumplir¨ªa con las condiciones que el propio Tribunal fij¨® en el caso Azores. Quedar¨ªa as¨ª confirmada la capacidad de nuestras autoridades forales para establecer los impuestos aplicables en el territorio concertado y, por ello, para desarrollar pol¨ªticas fiscales propias y diversas de las practicadas por el Gobierno central. La capacidad de autogobierno del Pa¨ªs Vasco sale reforzada.
El Concierto es un sistema particular que se posee para integrarse mejor, no para desintegrarse
Conviene, sin embargo, en este momento en que es m¨¢s que previsible el estallido de una ola de autocomplacencia entre nuestras instituciones, recordar que la capacidad de las Haciendas forales para llevar a cabo una pol¨ªtica fiscal propia est¨¢ clara y terminantemente limitada en el art¨ªculo 3 de la Ley del Concierto. Es decir, que, como la abogada general se?ala, la autonom¨ªa puede operar s¨®lo dentro de un cierto margen de configuraci¨®n. En efecto, seg¨²n este texto los territorios hist¨®ricos deben mantener una presi¨®n fiscal efectiva global equivalente a la existente en el resto del Estado, deben respetar la unidad econ¨®mica de todo el territorio espa?ol y no pueden distorsionar la asignaci¨®n territorial de recursos, la competencia empresarial o las libertades de circulaci¨®n de personas y capitales.
La abogada general aborda con especial rotundidad este punto cuando afirma que el problema que se discut¨ªa en el fondo de este pleito era la de contestar a la pregunta de si la autonom¨ªa vasca permite, tal como est¨¢ configurada, que se produzca en Espa?a una competici¨®n entre territorios en base a los impuestos que aplican unos y otros (una puja fiscal). Y su opini¨®n es terminante: no corresponde al Tribunal Europeo responder, sino a los propios tribunales espa?oles y aplicando sus normas internas. Que es tanto como volver a la madre de todas las cuestiones.
Los principios de armonizaci¨®n fiscal est¨¢n ah¨ª para recordar a las Diputaciones que el Concierto es un sistema particular que se posee para integrarse mejor, no para desintegrarse. Cierto que los t¨¦rminos empleados ("equivalencia", "distorsionar", etc.) tienen una inevitable carga de ambig¨¹edad, pero siempre podr¨¢n ser aplicados por los tribunales de justicia para recortar las disposiciones que excedan del margen admisible en nuestro sistema territorial; que es federal, s¨ª, pero federal cooperativo m¨¢s que competitivo.
Esta referencia al papel de los tribunales relativiza enormemente el esfuerzo para blindar el Concierto a que asistimos desde hace tiempo. Porque, de una u otra forma, ser¨¢n siempre los tribunales espa?oles los que tendr¨¢n que establecer si una medida entra o no en el margen de configuraci¨®n que autoriza la legalidad constitucional y estatutaria.
Una vez disipadas las dudas metaf¨ªsico-europeas sobre el derecho a existir del Concierto, quiz¨¢ sea el momento de tratar en casa del uso que de ¨¦l se est¨¢ haciendo. Que comience un debate hasta ahora inexistente, el fiscal. Porque el manto sacrosanto de la defensa de la foralidad ha tapado hasta ahora decisiones muy controvertibles. Por ejemplo, las del progresivo empobrecimiento y dualizaci¨®n del IRPF, convertido en un impuesto sobre las rentas de trabajo y de las clases medias, que deja escapar de su malla impositiva a los m¨¢s afortunados, que as¨ª no contribuyen ni a la redistribuci¨®n ni a la solidaridad. O las de un Impuesto de Sociedades tan bajo en su presi¨®n efectiva que no s¨®lo favorece a las empresas, sino tambi¨¦n a aquellos que, por seguir el l¨¦xico foral, tienen millares.
Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz Soroa es abogado
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