Disfunci¨®n del sistema
De poder omn¨ªmodo sobre los hijos, el concepto de patria potestad ha evolucionado, en el derecho moderno, hasta considerarlo como una "funci¨®n", siempre a favor de los hijos, y buscando la efectiva protecci¨®n del menor, encarn¨¢ndose en una figura mixta que entra?a derechos y deberes. Y no cabe pensar en una situaci¨®n que implique mayor ataque a las obligaciones y deberes que la patria potestad comporta que el de una agresi¨®n sexual sobre aquellos -los hijos menores o incapacitados- a quienes por ley -e incluso por naturaleza- se ha de proteger.
Sin embargo, a la hora de sancionar al autor de esta clase de delitos, el C¨®digo Penal recoge s¨®lo de manera accesoria y como potestad discrecional del juzgador, la posibilidad de imponer la pena de privaci¨®n del derecho de patria potestad. Y frente a lo que podr¨ªa estimarse como arreglado a la l¨®gica -que la privaci¨®n de la patria potestad de quien agrede sexualmente a su hijo se extienda por todo el tiempo que reste hasta la mayor¨ªa de edad del menor-, la ley penal limita temporalmente esa privaci¨®n, lig¨¢ndose en la pr¨¢ctica judicial su duraci¨®n a la de la propia pena principal y permitiendo que, en ocasiones, la pena de privaci¨®n de la patria potestad finalice antes de que el menor alcance su mayor¨ªa de edad.
Para explicar esto pueden aducirse razones basadas en la obligada consideraci¨®n de las penas como instrumentos no estrictamente retributivos, sino tambi¨¦n orientados a la reinserci¨®n. Pero lo cierto es que la eventualidad de que un padre o madre que ha abusado o agredido sexualmente a su hijo pueda, tras el cumplimiento de la pena, recuperar la patria potestad sobre su v¨ªctima parece una disfunci¨®n del sistema. El camino a la soluci¨®n puede estribar en asumir que, en puridad, la patria potestad no es un derecho, y s¨ª una funci¨®n en la que los deberes de protecci¨®n y servicio pesan m¨¢s que las facultades. Y su privaci¨®n en los casos de delitos contra la libertad sexual de los hijos parece, m¨¢s que una sanci¨®n al infractor, un ineludible remedio para la protecci¨®n del menor.
Es esa protecci¨®n la que no debe conocer de l¨ªmites temporales, y quiz¨¢ por ello deba abrirse la reflexi¨®n sobre la necesidad de acomodar el C¨®digo Penal a esa imperativa protecci¨®n, extendiendo la privaci¨®n de la patria potestad durante todo el tiempo que reste hasta la mayor¨ªa de edad de la v¨ªctima.
Alberto Jabonero es abogado.
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