Del inter¨¦s por la intimidad
El derecho a la informaci¨®n puede chocar con la intimidad de aquellas personas que ocupan una posici¨®n de relevancia en el escenario p¨²blico. Las llamadas celebridades, esto es, las personas que en raz¨®n de la profesi¨®n que ejercen o de la funci¨®n representativa que ostentan, por las que son conocidas y protagonizan el espacio p¨²blico, ?siguen siendo titulares del derecho a la intimidad? Es evidente que la respuesta ha de ser siempre afirmativa. Pero tambi¨¦n lo es que, en seg¨²n qu¨¦ supuestos, estas personas pueden ser destinatarias de mayores intromisiones en su vida privada que un particular an¨®nimo. Pero ello no puede conducir a la conclusi¨®n de que la fama legitime cualquier acceso al ¨¢mbito de lo ¨ªntimo.
No hay duda de que el grado de cobertura del derecho a la intimidad de una persona conocida puede ser menor, pero siempre que la expresi¨®n o la informaci¨®n difundidas sean de inter¨¦s p¨²blico. Y no toda informaci¨®n que se refiera a una persona c¨¦lebre es relevante. Para que exista dicho inter¨¦s, es exigible, seg¨²n la jurisprudencia constitucional (entre otras, las STC 134/99 y 186/01, o la Sentencia del Tribunal de Estrasburgo de 24/9/04, caso Von Hannover / Alemania): 1?) que junto a ese elemento subjetivo del car¨¢cter p¨²blico de la persona afectada, incida otro de naturaleza objetiva, consistente en, 2?) que los hechos constitutivos de la informaci¨®n no afecten a aquel n¨²cleo duro de la vida privada de una persona inaccesible a los dem¨¢s, salvo que medie su propio consentimiento; y, no obstante, 3?) si aun as¨ª, la informaci¨®n incide sobre ese n¨²cleo, es porque su contenido es de una indubitada relevancia, en el marco de una sociedad abierta, basada en el principio de publicidad y la libertad de cr¨ªtica.
En consecuencia, la intimidad es un derecho que, naturalmente, no est¨¢ vedado a los famosos. Esta condici¨®n ocasional o constante no supone por s¨ª misma una aminoraci¨®n en la garant¨ªa del derecho. Pero a rengl¨®n seguido hay que a?adir que las celebridades no pueden imponer el silencio a aquellos que valoran o informan acerca de la actividad por la que son conocidos. De ello se sigue que su posici¨®n relevante en el escenario p¨²blico puede legitimar en mayor grado la informaci¨®n relativa a los aspectos diversos de su vida, incluso los que conciernen al ¨¢mbito privado.
A modo de ejemplo, es evidente que a nadie interesa saber a qu¨¦ hospital acude una persona para ser tratada de una grave enfermedad. Sin embargo, es de inter¨¦s p¨²blico conocer si el mismo supuesto lo protagoniza un hipot¨¦tico ministro de Sanidad, arduo defensor de la sanidad p¨²blica que, no obstante, acude a tratarse a un prestigioso establecimiento privado. A pesar de que objetivamente se trate de un hecho ¨ªntimo, la ciudadan¨ªa tiene derecho a conocer el doble lenguaje de sus representantes.
Marc Carrillo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional en la Universidad Pompeu Fabra.
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