Un juez veta a la Seguridad Social en las suspensiones de pagos de Madrid
La Tesorer¨ªa no podr¨¢ administrar empresas en dificultades durante tres a?os
Veto a la Seguridad Social por no responder al juez en el concurso de acreedores de una constructora. Durante tres a?os la Tesorer¨ªa no podr¨¢ administrar ninguna sociedad en dificultades financieras en el partido judicial de Madrid, donde actualmente ejerce esa funci¨®n en el caso de Afinsa, con miles de afectados por los problemas de esa sociedad filat¨¦lica.
Aunque la Seguridad Social suele rechazar el puesto de administrador, en casos como el de Afinsa considera importante la presencia de un ¨®rgano del Estado para garantizar la defensa de los intereses p¨²blicos.
El organismo dej¨® pasar el plazo sin contestar en el caso de una constructora
El titular del juzgado de lo mercantil n¨²mero 1 de Madrid, Antoni Frigola, inhabilita a la Seguridad Social con la aplicaci¨®n literal de la Ley Concursal, que establece el veto en el partido judicial durante tres a?os si el designado como administrador no acepta el nombramiento o no comparece sin alegar "causa justa".
La decisi¨®n del juez se produce en un momento en el que las empresas en concurso de acreedores (la antigua suspensi¨®n de pagos) han aumentado un 64,6% en el primer trimestre del a?o respecto al mismo periodo de 2007, seg¨²n los ¨²ltimos datos publicados por el INE. Actualmente el 23% de las compa?¨ªas en esa situaci¨®n son constructoras, como la que dio origen al veto de la Seguridad Social. Seop Proyectos y Construcciones, constructora del grupo Silver Eagle, propiedad de la familia Montalvo, ten¨ªa unos 1.100 empleados a final del pasado a?o y hab¨ªa facturado 433,8 millones en 2006.
En marzo Seop solicit¨® iniciar el proceso que sustituye a la antigua suspensi¨®n de pagos, pero mantiene la administraci¨®n de la empresa y la disposici¨®n de su patrimonio, si bien est¨¢n sometidos a la intervenci¨®n de la administraci¨®n concursal, formada siempre con car¨¢cter general por un abogado, un economista y un acreedor.
Obviamente la Seguridad Social (tambi¨¦n la Agencia Tributaria) es acreedora en la inmensa mayor¨ªa de los concursos, de modo que generalmente argumentan ante los jueces que pretenden designarlos como administradores que no tienen recursos suficientes (tienen que nombrar a un funcionario en cada proceso). "Rechazamos el 99% de las designaciones. Si no, ser¨ªamos los gerentes de miles de empresas", aduce la portavoz del departamento, que a?ade que en Madrid s¨®lo participan en el caso Afinsa.
La Tesorer¨ªa reconoce que se le pas¨® el plazo para contestar en el caso de Seop (cinco d¨ªas desde la comunicaci¨®n) y dice que su equipo jur¨ªdico se va a reunir para analizar qu¨¦ puede alegar ante el juez para sortear el veto. No lo van a tener f¨¢cil ya que, en principio, el auto del juez no admite recurso, en virtud de lo que establece la Ley Concursal.
Para los mal pensados que sospechen que la Seguridad Social dej¨® pasar a prop¨®sito el plazo para librarse de contestar a los requerimientos de los juzgados de Madrid durante tres a?os, la portavoz de la Seguridad Social aduce que hay situaciones en las que "s¨ª le interesa figurar como administrador" de alguna empresa en dificultades.
Como ocurri¨® precisamente en el caso de Afinsa. El pasado marzo la Seguridad Social sustituy¨® a la Agencia Tributaria en la administraci¨®n concursal de la sociedad de bienes tangibles despu¨¦s de que se aceptase, mediante sentencia, la recusaci¨®n del fisco. En este asunto s¨ª les pareci¨® "conveniente que un ¨®rgano del Estado est¨¦ en la administraci¨®n" de la sociedad, seg¨²n explica la portavoz de la Seguridad Social.
En todo caso, la Seguridad Social considera que la defensa de sus intereses no depende de su presencia o no en la administraci¨®n de la sociedad, seg¨²n la portavoz. Las deudas de cotizaciones sociales (as¨ª como las tributarias) se consideran cr¨¦ditos privilegiados a la hora de cobrar.
Los expertos en derecho mercantil consultados sostienen que este veto a la Seguridad Social deja en mal lugar el funcionamiento de la Administraci¨®n P¨²blica y que es su responsabilidad tener funcionarios formados para garantizar los intereses p¨²blicos. Adem¨¢s destacan que el hecho de que los representantes de un organismo p¨²blico sean los ¨²nicos que no cobren de la masa patrimonial de la empresa concursada alivia algo sus dificultades.
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