La Justicia ante la nueva legislatura
En este inicio de legislatura sale a la palestra como uno de los temas prioritarios el de la Justicia, sin duda avivado por recientes y muy lamentables acontecimientos surgidos en su seno.
No es un tema nuevo, por lo dem¨¢s. Siempre con uno u otro r¨¦gimen pol¨ªtico y con los distintos gobiernos que los han regido surge el problema de la Justicia como piedra angular del Estado, una Justicia a la que, en definitiva, no se logra situar en el lugar que le corresponde y dotarla de las prerrogativas y de los medios que resultan indispensables para su normal funcionamiento.
En contraposici¨®n, resulta muy significativo de la importancia que el legislador constituyente dio a la Justicia el hecho de que s¨®lo respecto de quienes la administran utiliza el sustantivo Poder -T¨ªtulo VI de la Constituci¨®n Espa?ola de 1978-, lo que omite, en cambio, para el Gobierno y para las C¨¢maras Legislativas de la naci¨®n, cuya naturaleza, sin embargo, de poderes pol¨ªticos est¨¢ fuera de toda duda y discusi¨®n.
Es ineludible la reforma del servicio p¨²blico de la Administraci¨®n de Justicia
La ciudadan¨ªa cree que la Justicia funciona mal o muy mal
Pero la realidad es mucho m¨¢s contundente que los textos legales y lo cierto y verdad es que esa consideraci¨®n de Poder del Estado atribuida a los jueces y magistrados que administran Justicia en nombre del Rey, queda difuminada por la manifiesta prevalencia de los otros dos poderes pol¨ªticos, m¨¢s acusadamente del Poder Ejecutivo o Gobierno de la naci¨®n. El Poder Judicial inspira m¨¢s temor que una propia consideraci¨®n valorativa.
Tal vez la forma no electiva de designaci¨®n de la judicatura de un pa¨ªs crea una cierta sospecha de ausencia de legitimaci¨®n adecuada respecto a la misma que, sin embargo, la alcanza a trav¨¦s del ejercicio de la funci¨®n que le es propia en nombre del Rey o del Jefe de Estado.
En cualquier caso, su integraci¨®n entre los poderes del Estado es algo que no parece discutible; precisamente, su absoluta independencia le configura, sin duda alguna, dentro del ¨¢mbito de la autoridad estatal.
Pero no ha de ponerse todo el ¨¦nfasis en la naturaleza y autoridad de la funci¨®n que desarrolla sino, m¨¢s bien, en la eficacia del servicio p¨²blico que tiene encomendado, que no es otro que la administraci¨®n de Justicia en el seno de la sociedad.
Pues bien, es este servicio p¨²blico de innegable trascendencia para el buen desarrollo de la vida ciudadana el que se haya precisado de una ineludible reforma que devuelva a la sociedad el prestigio y la confianza en lo que constituye uno de los pilares b¨¢sicos del Estado de derecho.
Desgraciadamente y por lo que hace a nuestro pa¨ªs se advierte, a trav¨¦s de la historia y de los distintos reg¨ªmenes pol¨ªticos habidos en ella, que la Justicia, en su doble vertiente de poder estatal y servicio p¨²blico, nunca ha merecido la atenci¨®n que debiera hab¨¦rsele dispensado.
La Constituci¨®n Espa?ola de 1978 alumbr¨® la esperanza de una definitiva ubicaci¨®n del Poder Judicial y del servicio p¨²blico de la Administraci¨®n de Justi
-cia en el lugar y en la situaci¨®n que le corresponde en el marco de un Estado de derecho. En tal sentido, la creaci¨®n del Consejo General del Poder Judicial como ¨®rgano constitucional encargado del autogobierno y de la preservaci¨®n de la independencia de los jueces y magistrados, hizo concebir la idea de una propia y verdadera separaci¨®n de aquel poder respecto de los dem¨¢s del Estado, sin perjuicio, claro es, de la necesaria coordinaci¨®n y cooperaci¨®n entre todos ellos.
La realidad, sin embargo, se impuso y lo cierto y verdad es que, sin desconocer los avances que en ciertos aspectos pudieron llevar a cabo los distintos gobiernos de la democracia, la situaci¨®n de la Justicia, en la actualidad, dista mucho de ser satisfactoria y no acaba de verse su adecuada ubicaci¨®n en el marco del Estado de derecho que los espa?oles nos dimos con la Constituci¨®n de 1978.
Para empezar, y aunque en los ¨²ltimos bar¨®metros de opini¨®n la situaci¨®n haya mejorado, la ciudadan¨ªa sigue considerando que el funcionamiento de la Justicia es malo o muy malo en un porcentaje elevado que ronda el 50%, sin que se llegue a valorar, adecuadamente, el trabajo t¨¦cnico-jur¨ªdico que, con absoluta independencia, lleva a cabo la inmensa mayor¨ªa de los 4.559 jueces y magistrados que ejercen en Espa?a. Se suele hablar de politizaci¨®n de la Justicia sin reparar en el escaso margen en que ello es posible, aunque, ciertamente, sus m¨¢s relevantes cargos sean de libre designaci¨®n por el Consejo General del Poder Judicial, ¨®rgano naturalmente pol¨ªtico e irregularmente politizado que, sin embargo, se halla sujeto en este aspecto a una reciente y rigurosa jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Por otra parte, se dice con frecuencia que los medios materiales con que cuenta el servicio p¨²blico de la Administraci¨®n de Justicia son decimon¨®nicos y no se adecuan, en manera alguna, a las exigencias de una sociedad tecnificada y globalizada. Tal vez esta aseveraci¨®n pueda resultar exagerada en su integridad denunciadora, porque es lo cierto que algo se ha avanzado en este aspecto y que el fen¨®meno de transferencias de competencias a las comunidades aut¨®nomas ha permitido que en algunas, aunque pocas, de ellas se hayan logrado mejoras en la modernizaci¨®n de la oficina judicial dignas de elogio. Tambi¨¦n, a nivel nacional, son de registrar apreciables innovaciones que merecen ser reconocidas.
Pero, en cualquier caso, la realidad ha demostrado que todo ello es insuficiente y que se siguen produciendo disfunciones, algunas de enorme gravedad, a las que es preciso poner coto de inmediato. Desde esta perspectiva resulta alentador la creaci¨®n y puesta en marcha de una Secretar¨ªa General de Modernizaci¨®n y Relaciones con la Administraci¨®n de Justicia y el que en el comienzo de los contactos que en esta nueva legislatura mantienen los dos principales partidos del ¨¢mbito pol¨ªtico se exteriorice el prop¨®sito de profundizar conjuntamente en la eficacia, la independencia y la modernizaci¨®n de la Justicia.
Es indispensable que no se quede ah¨ª, como tantas veces ocurri¨®, la voluntad pol¨ªtica de solventar un tema de tanta importancia y trascendencia en un Estado de derecho como es el de contar con un Poder Judicial fuerte y seriamente independiente y con un servicio p¨²blico de la Administraci¨®n de Justicia que d¨¦ cumplida satisfacci¨®n al ansia de eficacia que reclama la ciudadan¨ªa.
Es preciso convertir en realidad las proclamas de reconocimiento y respeto a las que ya se nos tiene acostumbrados y que, ciertamente, parecen traslucir las m¨¢s recientes encuestas de opini¨®n.
Hay que tratar que todas las fuerzas pol¨ªticas asuman el compromiso de dotar a Espa?a del Poder Judicial que la Constituci¨®n de 1978 instaur¨®, haci¨¦ndole que preste el servicio p¨²blico que le es propio no s¨®lo con garant¨ªas y exigente responsabilidad sino, tambi¨¦n, con agilidad y prontitud.
De no ser as¨ª, cabr¨ªa llegar a pensar que el Poder Judicial no resulta pol¨ªticamente rentable a ning¨²n sistema de gobierno del Estado ni a ninguno de los partidos pol¨ªticos que, en cada momento, les corresponde asumir ese gobierno, y esto s¨ª que ser¨ªa letal para una sociedad que ha alcanzado la democracia y ha logrado constituirse en un Estado de derecho.
Benigno Varela Autran es magistrado em¨¦rito del Tribunal Supremo.
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