Prestaci¨®n fraccionada
La posibilidad de fraccionar una determinada operaci¨®n contratando separadamente sus distintas prestaciones con la finalidad de limitar su gravamen por el IVA ha sido analizada por la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en relaci¨®n con las operaciones de arrendamiento financiero desarrolladas mediante dos sociedades, asumiendo una el arrendamiento propiamente dicho y la otra la financiaci¨®n, seguro e intermediaci¨®n asociados a este tipo de operaciones.
Sentando como principio que la opci¨®n del empresario entre operaciones exentas y gravadas es v¨¢lida, sin que la normativa comunitaria obligue a seguir la opci¨®n que maximice el gravamen por el IVA, pudiendo por lo tanto adoptar para su actividad la configuraci¨®n que permita la menor tributaci¨®n posible, y partiendo de la normativa comunitaria seg¨²n la cual normalmente cada prestaci¨®n debe considerarse distinta e independiente, el Tribunal considera que ello no impide que, en determinadas circunstancias, varias prestaciones puedan constituir una operaci¨®n ¨²nica como consecuencia de una relaci¨®n de accesoriedad.
Es posible fraccionar las distintas prestaciones de una operaci¨®n para limitar su gravamen por el IVA
En este sentido, el tribunal entiende que una prestaci¨®n debe considerarse como accesoria de otra prestaci¨®n principal cuando para su destinatario no constituye un fin en s¨ª, sino el medio para poder disfrutar del servicio principal del prestador en las mejores condiciones posibles, o cuando se encuentren tan estrechamente ligados que objetivamente constituyan una prestaci¨®n econ¨®mica indisociable.
Este criterio determin¨® la consideraci¨®n como una operaci¨®n ¨²nica de las prestaciones contratadas, al ponerse de manifiesto que el arrendamiento por s¨ª solo no resultaba rentable en t¨¦rminos econ¨®micos, siendo as¨ª que, adem¨¢s, se trataba de dos entidades de un mismo grupo, con lo que la operaci¨®n resultaba gravada por el IVA en su conjunto al constituir todas las contraprestaciones recibidas del arrendatario la base imponible del tributo.
Ello reviste especial importancia habida cuenta de que en este ¨²ltimo caso el conjunto de las prestaciones estar¨ªa sometido al mismo tratamiento a efectos del impuesto, que ser¨ªa el correspondiente a la prestaci¨®n principal, lo que tiene su incidencia en la aplicaci¨®n del tipo impositivo y, en su caso, de las posibles exenciones, resultando esto ¨²ltimo de especial relevancia a efectos del ejercicio del derecho a la deducci¨®n de las cuotas soportadas. -
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