Castigar m¨¢s al var¨®n es v¨¢lido para proteger a la mujer
El TC ve "razonable" el distinto trato penal ante la gravedad del maltrato
El establecimiento de un mayor castigo penal al hombre que maltrata a la mujer en el ¨¢mbito de las relaciones de pareja es "razonable", seg¨²n la sentencia que hizo p¨²blica ayer el Tribunal Constitucional y que avala la ley de Violencia de G¨¦nero. El tribunal entiende que lo que se persigue es "proteger la integridad f¨ªsica, ps¨ªquica y moral de las mujeres en un ¨¢mbito en el que est¨¢n insuficientemente protegidas". Y acepta el argumento de que la agresi¨®n del var¨®n a la mujer es m¨¢s grave que otras.
La pena mayor no se explica en el sexo, sino en la "grave desigualdad"
Dos jueces creen que en la ley late el trato de la mujer como "sexo d¨¦bil"
La sentencia desestima la consulta planteada por la juez n¨²mero 4 de Murcia, Mar¨ªa Poza, que cuestion¨® la nueva redacci¨®n del art¨ªculo 153.1 del C¨®digo Penal, en cuanto agrava la conducta para el hombre maltratador pero no para la mujer. La juez interpret¨® que ese agravamiento penal podr¨ªa implicar una discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo que vulnerar¨ªa el derecho a la igualdad del art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n. El art¨ªculo 153.1 impone una pena de seis meses a un a?o al hombre maltratador, mientras que si la mujer agrede al hombre la pena es la del 153.2, de tres meses a un a?o.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pascual Sala, sostiene que la diferencia entre ambas normas se sustenta en la voluntad del legislador de "sancionar m¨¢s unas agresiones que entiende que son m¨¢s graves y m¨¢s reprochables socialmente".
El derecho a la igualdad del art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n exige que el tratamiento diferenciado de dos supuestos de hecho iguales tenga una justificaci¨®n "objetiva" y "razonable" y no tenga unas consecuencias "desproporcionadas". Siguiendo ese razonamiento, el Tribunal encuentra una primera raz¨®n justificativa en "las alt¨ªsimas cifras en torno a la frecuencia de una grave criminalidad que tiene por v¨ªctima a la mujer y por agente a la persona que es o fue su pareja".
Para el Tribunal, las agresiones del var¨®n hacia la mujer "tienen una gravedad mayor que cualesquiera otras", porque corresponden a un "arraigado tipo de violencia" que es "manifestaci¨®n de la discriminaci¨®n, de la situaci¨®n de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres". Y esa mayor gravedad exige "una mayor sanci¨®n, que redunde en una mayor protecci¨®n de las potenciales v¨ªctimas".
La sentencia niega que el diferente trato penal obedezca a una discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo. "No es el sexo lo que el legislador toma en consideraci¨®n", prosigue la sentencia, sino el car¨¢cter especialmente lesivo de ciertos hechos que manifiestan "una grave y arraigada desigualdad".
Respecto al argumento de la juez Poza, que plante¨® si no se estar¨ªa atribuyendo al var¨®n "una responsabilidad colectiva, como heredero del grupo opresor", el Tribunal entiende que no se sanciona al maltratador por "las agresiones cometidas en el pasado por otros c¨®nyuges varones, sino por el especial desvalor de su propia y personal conducta".
En definitiva, lo que hace el legislador, seg¨²n la sentencia, es apreciar una gravedad o un reproche peculiar en ciertas agresiones que se producen en el seno de la pareja y que se insertan en par¨¢metros de desigualdad tan arraigados, "que aumentan la inseguridad, la intimidaci¨®n y el menosprecio que sufre la v¨ªctima".
Entre los magistrados que han formulado votos particulares, Vicente Conde considera "intolerable" que puedan establecerse diferencias por raz¨®n de sexo, y entiende que en el fondo de la sentencia late "una superada concepci¨®n de la mujer como sexo d¨¦bil".
En la misma l¨ªnea, el magistrado Jorge Rodr¨ªguez-Zapata cree que la sentencia se suma a un Derecho penal "paternalista" que promueve una concepci¨®n de la mujer como "sujeto vulnerable" que hist¨®ricamente le colocaba en la misma posici¨®n que la de los menores o incapaces. Para Rodr¨ªguez-Zapata, parecen existir dos derechos penales: uno para todos y otro para grupos especiales de determinadas personas.
Los magistrados Javier Delgado Barrio y Ram¨®n Rodr¨ªguez Arribas opinan que debi¨® hacerse una sentencia interpretativa que salvase la constitucionalidad del precepto y limitan su desacuerdo al fallo desestimatorio. El voto particular del recientemente fallecido Roberto Garc¨ªa-Calvo no lleg¨® a ser notificado al Pleno.
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