Es la pieza clave
Hay quien piensa que el debate acerca de si el sistema de financiaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas debe tener una base bilateral o multilateral es balad¨ª. Creo que no. M¨¢s a¨²n, el car¨¢cter multilateral de los procedimientos de negociaci¨®n y acuerdos de que surja son no una, sino la pieza fundamental del propio Estado de las Autonom¨ªas. En la expresi¨®n com¨²n de voluntad que s¨®lo de esa manera puede formularse, residen la capacidad del Estado, como sistema institucional, de preservar las prerrogativas ciudadanas propias del Estado de derecho y de bienestar, y de manera especial en Espa?a, como una componente principal e irrenunciable de las mismas, la garant¨ªa suficiente para el ejercicio del autogobierno por parte de las comunidades aut¨®nomas. Un sistema que operase sobre la mera adici¨®n de acuerdos bilaterales entre el Estado y cada una de ellas no puede ofrecer esas garant¨ªas.
Estoy en desacuerdo con quienes sostienen que Galicia deber¨ªa buscar acuerdos bilaterales
Se trata, pues, de un criterio principal. En realidad, tambi¨¦n del reconocimiento de que Espa?a abona la legitimidad pol¨ªtica de sus instituciones con el reconocimiento de su propia diversidad territorial y que ¨¦sta, que puede reconocerse como plurinacionalidad, la obtiene de su Constituci¨®n democr¨¢tica. Es un juego de poderes o soberan¨ªas compartidas de vigorosa originalidad que s¨®lo tiene como clave de b¨®veda, precisamente, esa fuente com¨²n de legitimidad, que suele expresarse al decir que las comunidades aut¨®nomas tambi¨¦n son Estado.
Tambi¨¦n es ¨¦se el acuerdo pol¨ªtico constituyente que permite la gestaci¨®n de consensos institucionalizantes entre nacionalistas y los que no lo somos, asumiendo aqu¨¦llos el compromiso del respeto a lo com¨²n y nosotros el del reconocimiento de la diversidad, como pilares indisociables del car¨¢cter profundamente democr¨¢tico del Estado espa?ol. Estoy en desacuerdo con quienes sostienen que cada comunidad, incluso la de Galicia, deber¨ªan buscar acuerdos bilaterales con el Gobierno central sobre el asunto de la financiaci¨®n. O mejor dicho, con la creencia de que esos acuerdos bastar¨ªan por s¨ª mismos como procedimiento conclusivo. Y me irrita que se afirme que por esa v¨ªa se podr¨ªan lograr mejores resultados para Galicia que los que fuesen posibles en la mesa com¨²n. La verdad es que as¨ª se golpean las patas de la misma mesa, con lo que m¨¢s o menos tarde la cosa acabar¨ªa siendo perjudicial para todos. Lo que da estabilidad y garant¨ªa a nuestra convivencia son los criterios sobre los que se basa, no los logros circunstanciales de una negociaci¨®n afortunada.
Y enti¨¦ndase que no niego la conveniencia, incluso la necesidad de que sobre cualquier cuesti¨®n, incluida esta de la financiaci¨®n, deban existir relaciones, discusiones y acuerdos bilaterales entre una comunidad y el Gobierno central. En absoluto. S¨®lo me opongo, y de manera radical, a que el acuerdo definitivo, el que define la regla conjunta, el de la aprobaci¨®n final del sistema, se pueda adoptar sin la concurrencia de todos, en un ¨¢mbito, pues, exclusivamente multilateral.
Y esto que digo no est¨¢ cuestionado, por cierto, en el Estatuto de Autonom¨ªa de Catalu?a, al que, con una mimesis excesiva, tanto se cita estos d¨ªas para discutir sobre estos temas. Incluso el propio presidente del Gobierno de Catalu?a y su consejero de Econom¨ªa han alimentado un debate, creo que poco afortunado, al afirmar que la decisi¨®n de Catalu?a sobre el sistema de financiaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas se habr¨ªa de lograr en una instancia exclusivamente bilateral, cual es la Comisi¨®n Mixta de Asuntos Econ¨®micos y Fiscales Estado-Generalitat.
El Estatuto precisa que a ese ¨®rgano "le corresponden la concreci¨®n, la aplicaci¨®n, la actualizaci¨®n y seguimiento del sistema de financiaci¨®n" (art. 210.1), debiendo sobreentenderse que, aunque no lo diga expresamente, por lo que se refiere a Catalu?a, pues en el mismo apartado tambi¨¦n se advierte de que la tal Comisi¨®n "ejerce sus funciones sin perjuicio de los acuerdos suscritos por el Gobierno de Catalu?a en esta materia en instituciones y organismos de car¨¢cter multilateral", de los cuales podr¨ªa resultar que "los recursos financieros de que disponga la Generalitat podr¨¢n ajustarse para que el sistema estatal de financiaci¨®n disponga de recursos suficientes para garantizar la nivelaci¨®n y solidaridad a las dem¨¢s comunidades aut¨®nomas", incluyendo la advertencia de que "los citados niveles ser¨¢n fijados por el Estado" (art. 206.3). En el Estatuto, pues, lo bilateral no excluye a lo multilateral.
Es cierto, sin embargo, que en el Estatuto de Catalu?a tambi¨¦n se dice que "el Estado garantizar¨¢ que la aplicaci¨®n de los mecanismos de nivelaci¨®n no altere en ning¨²n caso la posici¨®n de Catalu?a en la ordenaci¨®n de rentas per c¨¢pita entre las comunidades aut¨®nomas antes de la nivelaci¨®n" (art. 206.5). Es decir, que se haga lo que se haga, los primeros siempre deber¨¢n seguir siendo los primeros y los ¨²ltimos tendr¨¢n que seguir siendo los ¨²ltimos.
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