?Qu¨¦ hacer con el Tribunal Constitucional?
Exigir la unanimidad o una mayor¨ªa cualificada para que los magistrados puedan declarar inconstitucional una ley aprobada por el Parlamento ser¨ªa una forma de desactivar el conflicto de la composici¨®n del Tribunal
Una de las instituciones que m¨¢s ha sufrido la estrategia de la crispaci¨®n desplegada por la derecha en los ¨²ltimos a?os ha sido el Tribunal Constitucional (TC). El Partido Popular, dispuesto a sabotear a cualquier precio algunas de las reformas aprobadas en la primera legislatura de Zapatero, trat¨® de compensar su minor¨ªa parlamentaria con un golpe de mano en el TC. La idea era sencilla: si se alteraba la correlaci¨®n de fuerzas en el seno del Tribunal mediante la recusaci¨®n de magistrados que presumiblemente no compart¨ªan las opiniones tremendistas del PP sobre la ruptura de Espa?a, podr¨ªa utilizarse el TC como tercera c¨¢mara en la que paralizar o deshacer algunas medidas aprobadas por el poder legislativo.
De uno u otro signo, los magistrados del TC act¨²an en funci¨®n de sus opiniones pol¨ªticas
Habr¨ªa que limitar la capacidad de anular leyes de unos jueces claramente partidistas
La rocambolesca operaci¨®n, que se inici¨® con la recusaci¨®n del magistrado Pablo P¨¦rez Tremps, dio lugar a una s¨®rdida batalla por la composici¨®n del TC entre el Gobierno, el PP y los propios magistrados divididos en dos bandos, el de los progresistas y el de los conservadores. Quiz¨¢ la ¨²nica consecuencia positiva del intento de manipular la composici¨®n interna del TC haya sido la oportunidad que hemos tenido los ciudadanos de contemplar con toda su crudeza la forma en que se resuelven los conflictos en el seno del Tribunal.
Ahora sabemos sin la menor sombra de una duda que los magistrados tienen preferencias pol¨ªticas, como el resto de sus cong¨¦neres, y que son seleccionados por los partidos en funci¨®n de dichas preferencias. No es que todas las dem¨¢s consideraciones sean irrelevantes. Por supuesto, tambi¨¦n se tiene en cuenta sus m¨¦ritos profesionales. Pero a igualdad de m¨¦ritos, los partidos proponen a aquellos con los que tienen una mayor afinidad pol¨ªtica.
Los magistrados poseen un mandato fijo y, por tanto, una vez en activo, no tienen por qu¨¦ obedecer las consignas de los partidos que les nombraron. De modo que si act¨²an seg¨²n ciertos principios pol¨ªticos, no se debe necesariamente a que tengan que devolver el favor de haber sido elegidos, sino a que han sido elegidos por pensar de una cierta manera. Hay m¨²ltiples estudios emp¨ªricos que demuestran una fuerte correlaci¨®n entre las posiciones pol¨ªticas de los magistrados y las decisiones que toman.
La interpretaci¨®n de las leyes, y m¨¢s todav¨ªa la interpretaci¨®n de la Constituci¨®n, no es una ciencia exacta. Caben varias lecturas posibles de la Constituci¨®n. Y los magistrados optan por una u otra en funci¨®n de sus ideas pol¨ªticas. De ah¨ª que su nombramiento resulte un asunto tan delicado, sobre todo teniendo en cuenta que en pa¨ªses como Espa?a se otorga al TC el monopolio de la interpretaci¨®n constitucional. La ¨²ltima palabra la tienen los magistrados que lo componen. Y si los poderes representativos no est¨¢n conformes con el parecer del alto Tribunal, s¨®lo pueden neutralizar dicho parecer procediendo a una reforma constitucional. En la pr¨¢ctica, dados los costes pol¨ªticos de semejante v¨ªa (mayor¨ªas cualificadas, refer¨¦ndum de ratificaci¨®n), el TC tiene el monopolio de la interpretaci¨®n constitucional.
En la filosof¨ªa del derecho se han analizado exhaustivamente todos los argumentos imaginables a favor y en contra de los poderes que tiene un Tribunal Constitucional en una democracia representativa. Como bien se sabe, hay una tensi¨®n muy dif¨ªcil de resolver entre el poder legislativo y el poder del TC. En teor¨ªa, el Tribunal salvaguarda el sistema democr¨¢tico de los excesos que pueda cometer el legislativo. ?ste no puede traspasar ciertos l¨ªmites que vienen marcados por la interpretaci¨®n de la Constituci¨®n que determine el TC. Y si surge un conflicto entre el Parlamento y el ¨®rgano de control constitucional, es este ¨²ltimo el que acaba imponi¨¦ndose.
As¨ª expresada, la idea no es mala: se trata de salvar la democracia frente a medidas que, sin perjuicio de haber sido aprobadas democr¨¢ticamente, pueden socavar las bases del sistema. Sin embargo, cuando se examina con un poco m¨¢s de detalle un conflicto t¨ªpico entre el Parlamento y el TC, en seguida se advierte que las cosas son bastante m¨¢s complejas de como suelen presentarse. Pensemos en el ejemplo del Estatuto catal¨¢n. Se trata de una ley org¨¢nica aprobada originalmente en el Parlamento catal¨¢n por un amplio consenso, modificada y aprobada de nuevo en el Parlamento espa?ol, y, finalmente, ratificada mediante un refer¨¦ndum celebrado en Catalu?a. Si hay razones claras y concluyentes de que esta ley es inconstitucional, no habr¨¢ m¨¢s remedio que declararla inv¨¢lida. El problema es que los propios magistrados suelen no estar de acuerdo entre s¨ª. De hecho, cuando las razones a favor y en contra se agotan, se toma una decisi¨®n final por mayor¨ªa simple (en caso de empate, decide el voto de calidad del presidente).
Ahora bien, que haya una mayor¨ªa a favor o en contra en el seno del TC obedece a factores contingentes que tienen muy poco que ver con el asunto que se est¨¦ dirimiendo. El signo pol¨ªtico de la mayor¨ªa depende de cu¨¢l haya sido en los ¨²ltimos a?os la secuencia de nombramientos. Puesto que el mandato de los magistrados no es igual al de los representantes populares, puede ocurrir que haya un Parlamento con mayor¨ªa progresista y un TC con mayor¨ªa conservadora, o al rev¨¦s. Y tambi¨¦n puede ocurrir, naturalmente, que la mayor¨ªa sea del mismo signo en ambas instancias.
Si las decisiones sobre la constitucionalidad de las leyes se toman por mayor¨ªa, si dicha mayor¨ªa no tiene fundamento democr¨¢tico, y si sabemos que dicha mayor¨ªa refleja las preferencias pol¨ªticas dominantes en el Tribunal, ?qu¨¦ sentido tiene dar el monopolio de la interpretaci¨®n constitucional al TC?
No pretendo cuestionar el papel que desempe?a el TC en nuestro sistema pol¨ªtico. Pero s¨ª me gustar¨ªa llamar la atenci¨®n sobre lo arbitrario que resulta que se emplee una regla como la de la mayor¨ªa simple para resolver asuntos tan importantes como los que aborda el Tribunal. Cuando se llega a un desacuerdo irresoluble entre los magistrados, es la fuerza de los n¨²meros la que se impone: de ah¨ª que para los partidos pol¨ªticos sea tan importante conseguir que haya una mayor¨ªa de magistrados favorables a sus tesis.
En realidad, hay una forma bastante sencilla de resolver este problema: exigir una mayor¨ªa cualificada o, en el l¨ªmite, la unanimidad, para que los magistrados puedan declarar inconstitucional una ley. Si se hace as¨ª, el TC s¨®lo podr¨¢ oponerse al legislativo cuando, a pesar de las divisiones ideol¨®gicas entre sus miembros, ¨¦stos se pongan de acuerdo en que la ley en cuesti¨®n es claramente inconstitucional. Resulta razonable que una ley pueda ser invalidada por una instancia no representativa cuando los miembros de dicha instancia superan sus diferencias pol¨ªticas de partida y llegan a un consenso muy amplio sobre la inconstitucionalidad de la ley.
Esta propuesta tiene algunas ventajas. En primer lugar, desactiva, no totalmente pero s¨ª en buena medida, el conflicto en torno a la composici¨®n del TC. La exigencia de una mayor¨ªa muy amplia o incluso de unanimidad hace que sea irrelevante tener un n¨²mero mayor o menor de miembros de la misma tendencia pol¨ªtica, pues una declaraci¨®n de inconstitucionalidad s¨®lo ser¨¢ posible si se consigue el acuerdo entre magistrados de distinta ideolog¨ªa.
En segundo lugar, es evidente que esta propuesta hace m¨¢s dif¨ªcil que el TC pueda oponerse a lo que apruebe el legislativo. Esto es enteramente l¨®gico, ya que al fin y al cabo el legislativo ha sido elegido mediante sufragio universal, mientras que el TC no es un ¨®rgano representativo. No si¨¦ndolo, parece sensato poner algunas restricciones a la capacidad de los magistrados para anular las leyes aprobadas por los representantes de la ciudadan¨ªa. Una mayor¨ªa cualificada da poder de veto a cada una de las dos partes que componen el TC, lo que hace m¨¢s improbable que una ley pueda ser declarada inconstitucional.
Finalmente, hay que subrayar que sentencias constitucionales que reflejen un amplio consenso entre magistrados de distinta sensibilidad pol¨ªtica tienen una fuerza persuasiva mucho mayor que sentencias que vienen s¨®lo apoyadas por el bloque pol¨ªtico que en un momento dado tiene una posici¨®n mayoritaria en el Tribunal. En cierto modo, la propuesta que aqu¨ª defiendo desactiva el problema de la politizaci¨®n de los magistrados del TC. Dicho problema es, sin lugar a dudas, el que mayor desgaste ha producido en el Tribunal Constitucional en los ¨²ltimos tiempos.
Ignacio S¨¢nchez-Cuenca es profesor de sociolog¨ªa en la Universidad Complutense de Madrid.
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