?Ser¨¦ viuda alg¨²n d¨ªa?
Deber¨ªa a?adir la palabra legal al t¨ªtulo de este comentario. Porque viuda ya lo soy. Conviv¨ª 21 a?os con mi pareja y juntos formamos una familia y criamos a nuestros hijos. La Seguridad Social me deniega la pensi¨®n por no demostrar la convivencia mediante el correspondiente padr¨®n municipal durante los ¨²ltimos seis a?os anteriores a su fallecimiento. Parece ser que este documento es el ¨²nico que contempla la ley (Ley 40/2007, Disposici¨®n Adicional 3?) como prueba para acreditar la convivencia.
Mi compa?ero figuraba empadronado en Trijueque (Guadalajara), a 80 kil¨®metros de Madrid, donde ambos compramos un chalet para disfrutar de los fines de semana. El resto del tiempo viv¨ªamos y trabaj¨¢bamos en Madrid, donde ten¨ªamos asignados los m¨¦dicos y donde nuestros hijos han vivido siempre.
La Seguridad Social no ha tenido en cuenta los m¨²ltiples documentos que he presentado que avalan una vida en com¨²n desde el a?o 1984 hasta el ¨²ltimo minuto de vida de mi compa?ero, que falleci¨® a mi lado mientras dorm¨ªa.
Siempre pens¨¦ que el fin de la pensi¨®n de viudedad era amparar a la persona que, tras la muerte del compa?ero, quedaba desprotegida econ¨®micamente. JuanMa era soltero y esto me hace preguntarme d¨®nde fueron todas las aportaciones que hizo a la Seguridad Social desde los 18 a?os hasta los 43 que ten¨ªa cuando falleci¨®.
Por supuesto, he tenido que vender el chalet, trabajar durante todo el d¨ªa, renunciar a un mont¨®n de sue?os y tratar de superar el haber perdido a una persona maravillosa. S¨®lo espero que los jueces y tribunales a los que -por supuesto- acudir¨¦ no se ci?an exclusivamente al texto de esta ley e interpreten la misma con justicia.
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