La justicia impone a una inmobiliaria la rehabilitaci¨®n integral de un edificio
Los vecinos ganan el pleito que inici¨® la empresa para desahuciarlos
Sentencia sin precedentes contra el acoso inmobiliario en Barcelona. El Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 9 de Barcelona ha condenado a Inmuebles en Renta, SA, a realizar numerosas obras de rehabilitaci¨®n en un edificio situado en el n¨²mero 147 de la calle de Enric Granados y ha rechazado la demanda de la empresa para apuntalar las viviendas porque estaban en condiciones ruinosas.
Las inquilinas son mujeres mayores que pagan rentas muy bajas
La declaraci¨®n de ruina del edificio que inst¨® la empresa fue negada
Las seis inquilinas consideran que la verdadera pretensi¨®n de la empresa es provocar su marcha, porque cinco de ellas pagan rentas que rondan los 150 euros. Por ese motivo acabaron solicitando de la justicia que la arrendataria realizase esas obras. Ahora el juez les ha dado la raz¨®n, aunque la sentencia puede recurrirse ante la Audiencia de Barcelona. El recurso no paralizar¨ªa los trabajos, pero deber¨ªan ser los vecinos los que instasen la ejecuci¨®n provisional de la sentencia.
Al margen de estas cuestiones, lo que ha decidido el juez ha sido condenar a la empresa a reforzar el forjado de la planta del altillo en los puntos en los que lo precise, as¨ª como a demoler y reconstruir la parte deteriorada que lo requiera. La sentencia tambi¨¦n obliga a la empresa a sustituir las viguetas del forjado de la planta baja, al menos en n¨²mero de 20, y a aplicar un tratamiento antitermitas en todas las vigas de la finca.
La empresa tambi¨¦n deber¨¢ colocar dinteles met¨¢licos en las ventanas de las cocinas, reparar las grietas en la pared del patio y reforzar el per¨ªmetro en la cara exterior de la pared del patio en cada planta del edificio.
La sentencia contra la empresa es el segundo rev¨¦s serio que recibe despu¨¦s de que comprara el edificio hace tres a?os. El primero fue cuando solicit¨® la declaraci¨®n de ruina de toda la finca y su derribo, y el Ayuntamiento se lo deneg¨®. Es la actuaci¨®n habitual de algunas empresas para deshacerse de los vecinos, de edad avanzada, mayoritariamente mujeres, y especular con el terreno tras la demolici¨®n.
Pero en este caso la justicia ha dicho que no. El juez tambi¨¦n declara que es necesaria la sustituci¨®n de las vigas de la planta cuarta, deterioradas por la humedad; la rehabilitaci¨®n integral del patio de luces con la reparaci¨®n de revestimientos y desag¨¹es, y la correcci¨®n de la entrada y salida de suministros, ventilaci¨®n y extracci¨®n de aguas.
Otras obras que tendr¨¢ que realizar la empresa son la rehabilitaci¨®n integral de la fachada posterior y la reparaci¨®n de todo el estucado esgrafiado de la fachada principal, as¨ª como la rehabilitaci¨®n integral de la cubierta superior del edificio. La caja de la escalera y el vest¨ªbulo y los tramos deteriorados de la barandillas tambi¨¦n deber¨¢n ser reparados, y tendr¨¢n que renovarse las instalaciones comunitarias y acometidas de agua, gas y electricidad. Finalmente, en la larga lista de obras necesarias, el juez impone que el edificio se someta, adem¨¢s, a la desinfecci¨®n y desratizaci¨®n.
Los inquilinos, por su parte, son condenados a tolerar y permitir todas estas obras, y si lo desean, no tendr¨¢n que abandonar las viviendas mientras duren los trabajos.
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