Europa se blinda ante los inmigrantes
La directiva europea sobre inmigraci¨®n ilegal y las propuestas francesas sobre integraci¨®n de extranjeros son muy inquietantes. Una vez m¨¢s, se legisla desde la exageraci¨®n de los datos y la mentalidad represiva
La nueva directiva europea sobre inmigraci¨®n ilegal, que propone unas normas comunes para la retenci¨®n y expulsi¨®n de extranjeros sin papeles, se inscribe en la l¨®gica de endurecimiento adoptada a partir del Consejo Europeo de Tampere, en 1999, y formalizada en el Programa de La Haya, en 2004. La directiva de 2005 sobre el retorno de extranjeros en situaci¨®n irregular, ya muy severa, es hoy objeto de modificaciones sustanciales, siempre en el sentido de la restricci¨®n de las condiciones de entrada y del derecho de asilo. No en vano se han introducido cuatro disposiciones altamente simb¨®licas sobre el retorno voluntario, la retenci¨®n, la readmisi¨®n y los menores.
La directiva pretende abrir la posibilidad de un retorno voluntario en un plazo de cuatro semanas. Pero la formulaci¨®n es extremadamente ambigua: llama retorno voluntario a lo que en realidad es un retorno obligatorio. As¨ª, el art¨ªculo 6, p¨¢rrafo 2, sit¨²a al extranjero ante obligaciones permanentes, como, por ejemplo, las de tener que "presentarse regularmente ante las autoridades, depositar una garant¨ªa financiera, entregar documentos o residir en un lugar determinado". Al adoptar estas medidas tan restrictivas, los Estados aceptar¨¢n muy probablemente aumentar su participaci¨®n en la financiaci¨®n del retorno, lo que confirma su voluntad de obligar a los extranjeros a regresar a sus pa¨ªses de origen.
Sarkozy pretende imponer el modelo franc¨¦s al resto de las naciones de Europa
Desde la invasi¨®n de Irak, 100.000 iraqu¨ªes pidieron asilo en la UE. Siria acogi¨® a 1,4 millones
En cuanto a la duraci¨®n de la retenci¨®n, la UE cre¨® hace ya unos 10 a?os la denominada pol¨ªtica de "externalizaci¨®n", esto es, una serie de campos de internamiento pr¨¢cticamente al margen del derecho. Ahora se trata de legislar la duraci¨®n de la retenci¨®n en el interior de la UE. Se fija en seis meses (art¨ªculo 14) el periodo de internamiento previo a la repatriaci¨®n, aunque podr¨¢ ampliarse hasta los 18 meses. El proyecto inicial de la Comisi¨®n propon¨ªa una duraci¨®n m¨¢xima de seis meses. Pero los Estados miembros, que aplican plazos de retenci¨®n muy diferentes -que pueden ir desde los 32 d¨ªas en Francia o los 42 en Espa?a hasta la detenci¨®n ilimitada-, se han puesto de acuerdo en adoptar la media de... ?18 meses!
Los partidarios del endurecimiento de las reglas presentan ese plazo como una victoria frente a los Estados m¨¢s represivos, que practican la retenci¨®n ilimitada. Pero ?no implica tambi¨¦n permitir a los m¨¢s garantistas la posibilidad de pasar de 32 d¨ªas a 18 meses? La armonizaci¨®n al alza del internamiento no puede ser un "avance", y menos a¨²n cuando, en ausencia de una estrategia de gesti¨®n com¨²n de la demanda migratoria internacional hacia Europa, parece m¨¢s que probable que, de aqu¨ª a alg¨²n tiempo, haya que aumentar de nuevo el plazo de retenci¨®n.
Esta disposici¨®n viene acompa?ada de otro cerrojo a la readmisi¨®n en el territorio europeo del extranjero expulsado. A partir de ahora, ¨¦ste no podr¨¢ presentarse en las fronteras de la Uni¨®n hasta pasados cinco a?os, o m¨¢s, si ha sido clasificado como amenaza para la seguridad (art¨ªculo 9). En la pr¨¢ctica, se trata de la instituci¨®n de un verdadero delito de inmigraci¨®n. Berlusconi, siguiendo las propuestas de los ministros neofascistas de su Gobierno, ha llevado esta l¨®gica de penalizaci¨®n hasta sus ¨²ltimas consecuencias al introducir en el c¨®digo penal italiano un "delito de inmigraci¨®n clandestina", castigado con una pena de entre seis meses y cuatro a?os de prisi¨®n. Los responsables europeos dicen no aprobar tal decisi¨®n, pero ?acaso no est¨¢ impl¨ªcita ya como posibilidad en la concepci¨®n de la inmigraci¨®n ilegal como delito?
La tercera disposici¨®n concierne a los menores. Nadie ignora que ¨¦stos plantean un problema grave y que hay que legislar en la materia; pr¨¢cticamente todos los pa¨ªses de la Uni¨®n deben hacer frente a esta nueva forma de inmigraci¨®n. Lejos de nosotros la idea de arrojar la primera piedra contra la UE. Pero, ?c¨®mo reaccionar?
Dado que el derecho de los menores es uno de los m¨¢s protegidos, no es posible equipararlo simple y llanamente con la l¨®gica represiva que prevalece respecto a los adultos solicitantes de asilo. Ahora bien, el art¨ªculo 14 de la directiva establece que los Estados tendr¨¢n derecho a retener a los menores durante el mismo tiempo que a los adultos, aunque, a?ade, no ser¨¢ en "establecimientos penitenciarios ordinarios". Pero esos "lugares espec¨ªficos" no se definen en ninguna parte. La directiva pretende respetar el principio del "inter¨¦s superior del ni?o" remiti¨¦ndose a la Convenci¨®n de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Ni?o (1989). Pero, hay que recordarlo, la convenci¨®n no prev¨¦ en lugar alguno la posibilidad de la detenci¨®n de los ni?os a causa de la inmigraci¨®n ilegal.
Por otra parte, en la directiva se perfila entre l¨ªneas una tendencia a la desjudicializaci¨®n de los procedimientos de detenci¨®n y expatriaci¨®n extremadamente peligrosa. As¨ª, el art¨ªculo 14, p¨¢rrafo 2, postula que "las decisiones de internamiento temporal ser¨¢n tomadas por las autoridades judiciales", pero precisa que "en caso de urgencia podr¨¢n ser tomadas por las autoridades administrativas (...)", para, a continuaci¨®n, ser confirmadas por las autoridades judiciales en un plazo de 72 horas. Ahora bien, en la pr¨¢ctica, esta sustituci¨®n de la competencia de la autoridad judicial por la de la autoridad administrativa tender¨¢ a sistematizarse e, inevitablemente, tendr¨¢ consecuencias nefastas en lo que al respeto de los derechos humanos se refiere.
Esta directiva viene acompa?ada por una ofensiva de la futura presidencia francesa de la UE destinada a hacer a¨²n m¨¢s dif¨ªcil la integraci¨®n de los inmigrantes. Nicolas Sarkozy pretende imponer el "contrato de integraci¨®n" existente en Francia a la asamblea de socios europeos. Se trata de codificar unas reglas de asimilaci¨®n de las normas y costumbres de los pa¨ªses de acogida que los candidatos a la inmigraci¨®n tendr¨¢n que adoptar obligatoriamente. Evidentemente, eso deja la puerta abierta a una arbitrariedad a¨²n mayor de los Estados en la l¨®gica de selecci¨®n que quieren poner en marcha para la acogida de extranjeros. La presidencia francesa tambi¨¦n quiere conseguir que se admita el principio del rechazo a las regularizaciones "masivas", para evitar un "efecto llamada" que pudiera tener repercusiones en todos los pa¨ªses europeos.
Son propuestas muy problem¨¢ticas, pues aspiran a imponer un modelo identitario com¨²n (el "pacto sobre inmigraci¨®n") a naciones cuya pol¨ªtica es diferente a la francesa, y a controlar el derecho de cada pa¨ªs a decidir su propia pol¨ªtica demogr¨¢fica. En efecto, ?qu¨¦ significa "masivo"? ?Por qu¨¦ nadie precisa las cifras? ?Y es que las naciones europeas ya no tienen derecho a incrementar su poblaci¨®n cuando lo necesiten mediante las regularizaciones?
Los contenidos de esta directiva europea y el de las propuestas francesas son muy inquietantes. La necesidad de legislar sobre los refugiados solicitantes de asilo y sobre la inmigraci¨®n ilegal es evidente, pero ?siempre hay que hacerlo desde una perspectiva ¨²nicamente represiva y arbitraria? En cualquier caso, la inmigraci¨®n continuar¨¢. Y la destrucci¨®n progresiva del derecho de asilo no solucionar¨¢ nada.
Desde el Tratado de Maastricht, Europa ha entrado en un ciclo globalmente negativo sobre el asilo. La reducci¨®n progresiva de este derecho conduce a restricciones importantes. Uno de los esc¨¢ndalos m¨¢s inmorales de los ¨²ltimos a?os es el caso de los refugiados iraqu¨ªes. Desde la invasi¨®n de Irak, m¨¢s de 2,4 millones de personas han abandonado ese pa¨ªs. Entre 2003 y 2007, alrededor de 100.000 iraqu¨ªes pidieron asilo pol¨ªtico en Europa, de los cuales 40.000 lo hicieron entre 2006 y 2007. ?Es mucho? Pues bien, Siria, cuyo PIB es mucho m¨¢s bajo que el de la UE, ha acogido a 1,4 millones de iraqu¨ªes.
De hecho, la situaci¨®n real de Europa y el resto del mundo en materia de acogida o rechazo de los solicitantes de asilo est¨¢ marcada por una profunda desigualdad: Europa recibe un n¨²mero de solicitudes de asilo relativamente bajo comparado con los millones de personas que emigran en el interior de ?frica, Asia y las regiones fronterizas con Europa. No hay una "explosi¨®n" del n¨²mero de refugiados propiamente dicha; hay sobre todo un endurecimiento continuo de las reglas de entrada que incrementa objetivamente el n¨²mero de rechazos y, en consecuencia, el n¨²mero de "expatriables" en las fronteras. Pero esto no impide a la Uni¨®n seguir endureciendo a¨²n m¨¢s su legislaci¨®n.
Sami Na?r es catedr¨¢tico de Ciencias Pol¨ªticas. Profesor invitado de la Universidad Carlos III. Traducci¨®n: Jos¨¦ Luis S¨¢nchez-Silva
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