Nueve sentencias apoyan en Espa?a el 'copyleft'
Nueve sentencias a favor y dos en contra del copyleft en Espa?a. El ¨²ltimo fallo favorable, del pasado 6 de junio, declara probado que "la m¨²sica que se utiliza en el local barcelon¨¦s Cuatro.com es obra del autor Eneko Balzatiegui, empleado del bar, o ha sido descargada de Internet, evit¨¢ndose utilizar el repertorio de la SGAE". La sentencia absuelve al bar y condena a la Sociedad de Genral de Autores, que le reclamaba 1.117,65 euros, a pagar las costas judiciales.
La resoluci¨®n del juzgado de lo mercantil barcelon¨¦s se a?ade a otras ocho resoluciones favorables a las licencias copyleft, cuyos titulares autorizan la libre reproducci¨®n y explotaci¨®n de sus obras, utilizando Internet como medio de distribuci¨®n o transmisi¨®n.
La pionera fue la sentencia a favor de la Asociaci¨®n Cultural Ladinamo. Por primera vez en la historia judicial espa?ola -y mundial- se incorpor¨® en una resoluci¨®n el concepto copyleft. Era febrero de 2006 y el juez desestim¨® la demanda al considerar probado que Ladinamo emit¨ªa m¨²sica que no correspond¨ªa a socios de la Sociedad de Autores. Con anterioridad a esta resoluci¨®n, hubo dos sentencias contrarias a los defensores de la cultura libre, ambas del a?o 2005, porque no pudieron probar que la m¨²sica distribuida era copyleft.
Ocho sentencias hacen referencia a la distribuici¨®n de m¨²sica. La novena, a los libros. Un autor public¨® un art¨ªculo bajo licencia copyleft. Despu¨¦s, el Instituto Cervantes de N¨¢poles se lo apropi¨®, a?adi¨¦ndole copyright. El autor demand¨® al instituto y la Audiencia provincial de Valencia, el 13 de dicembre de 2007, dictamin¨®: "mediante el ingreso del art¨ªculo a la p¨¢gina web de la demandada, se rompi¨® la regla de la libre circulaci¨®n". El autor gan¨® el pleito.
Todos los fallos en temas de m¨²sica, a favor o en contra, han sido dictados por tribunales de primera instancia. Salvo las resoluciones de los casos Bowling Vistahermosa y Buenavistilla Social Club. En el primero, la Audiencia de Alicante acept¨® la demanda de la SGAE por falta de pruebas. En el segundo, el juez desestim¨® la demanda de la SGAE en primera instancia, pero ¨¦sta recurri¨® y dio lugar a la ratificaci¨®n del primer fallo por parte de la Audiencia Provincial de Madrid. En esa sentencia, de julio de 2007, el tribunal hizo referencia a la coexistencia en Espa?a de "diferentes modelos de difusi¨®n de contenidos en Internet": el tradicional basado en la protecci¨®n de la copia (copyright) y el que proporciona acceso libre (copyleft).
Las resoluciones favorables al copyleft traspasan las fronteras espa?olas. Dos fallos recientes, en Bulgaria y Holanda, tambi¨¦n las defienden. En ambos casos la distribuci¨®n era de fotograf¨ªas.
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