Una mujer deber¨¢ ayudar a pagar la pensi¨®n de la hija de su pareja
Un juez argumenta que el sueldo de ella es "otro ingreso" del padre
Las nuevas parejas de los hombres divorciados deben contribuir a pagar la pensi¨®n de alimentos de ellos. Se trata de una interpretaci¨®n novedosa y sin precedentes que acaba de dictaminar el Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 6 de Girona. Los ingresos de la nueva pareja del padre "coadyuvar¨¢n a la sufragaci¨®n de la pensi¨®n", dice la resoluci¨®n, a pesar de que ni siquiera viven juntos.
"La gente tiene derecho a rehacer su vida", se queja Elena Porras
La sentencia fue dictada el pasado 2 de junio por el magistrado Carlos Peinado Dom¨ªnguez despu¨¦s de que la ex esposa de Rafael Zarco Murillo presentase demanda de divorcio. El pleito deb¨ªa dilucidar los asuntos habituales de estos casos, como el r¨¦gimen de visitas, la cuant¨ªa de la pensi¨®n de alimentos y la custodia compartida que reclamaba el padre de la ¨²nica hija del matrimonio. La ni?a cumplir¨¢ cinco a?os en unos d¨ªas.
La pareja se separ¨® en 2004 y entonces firmaron un convenio de mutuo acuerdo por el que el padre deb¨ªa pagar 240 euros mensuales de pensi¨®n de alimentos. Un tiempo despu¨¦s la redujeron a 120 euros, tambi¨¦n de mutuo acuerdo, a la espera de que el hombre pudiera vender el piso que ocupa y saldar as¨ª la deuda acumulada.
M¨¢s adelante, la mujer reclam¨® 300 euros al padre, que tiene unos ingresos mensuales de 900 euros como empleado de mantenimiento y otros 300 euros brutos como ¨¢rbitro. Ella tiene un empleo mejor retribuido: 2.000 euros brutos al mes.
El juez otorga la custodia a la madre, con el argumento habitual de que la pareja no tiene una relaci¨®n fluida, y sentencia que el padre ha de seguir pagando los 240 euros iniciales, aunque en la sentencia alude en dos ocasiones a los ingresos de la nueva pareja de esta manera: "Otro ingreso con el que cuenta la parte demandada es la retribuci¨®n que percibe su pareja sentimental y que el propio demandado cuantific¨® en unos 900 euros al mes".
M¨¢s adelante, el juez rechaza el argumento del padre de que no puede asumir el pago de la pensi¨®n porque tiene nuevas cargas, pero a?ade: "S¨ª debe ponderarse, por el contrario, que la parte demandada no s¨®lo cuenta en la actualidad con su n¨®mina, sino que su pareja sentimental tambi¨¦n obtiene ingresos que coadyuvar¨¢n a la sufragaci¨®n de la pensi¨®n".
La nueva pareja, Elena Porras, tiene 37 a?os y percibe 900 euros del subsidio de desempleo desde marzo, tras ser despedida de la agencia de viajes en la que trabajaba. Los dos, adem¨¢s, viven en pisos separados. Ella en un apartamento de alquiler de 40 metros cuadrados en el municipio gerundense de Llagostera y ¨¦l en Platja d'Aro, a unos 20 kil¨®metros.
"Creo que esta sentencia genera un precedente intolerable que debe conocerse. La gente tiene derecho a rehacer su vida y est¨¢ claro que decisiones judiciales como ¨¦sta tienen un gran efecto disuasorio", explica Elena Porras. La mujer recuerda que quiso declarar en el pleito y el juez no se lo permiti¨® y que cuando se le notific¨® la sentencia estuvo dos d¨ªas "ida". Admite que la decisi¨®n judicial ha afectado a su relaci¨®n, "porque ¨¦l se siente culpable de que yo haya acabado metida en el conflicto sin tener ninguna obligaci¨®n".
D¨ªas despu¨¦s de la sentencia, el abogado del padre present¨® al juzgado un escrito de aclaraci¨®n en el que, entre otras cuestiones, recordaba que la pareja vive en casas separadas y que "no parece l¨®gico razonar que los ingresos de la se?ora Porras sirvan para justificar el abono de la pensi¨®n de la hija de otras personas". El abogado tambi¨¦n recordaba que la nueva pareja est¨¢ en paro y "si los datos de esta persona iban a tenerse en cuenta, habr¨ªa sido correcto que se admitiera su testimonio, tal como se solicit¨®". Tambi¨¦n se argumentaba que el hombre "no conoce bien los aspectos econ¨®micos de su pareja".
Ninguna de estas consideraciones ha sido tenida en cuenta por el juez, quien sugiere al padre que recurra ante la Audiencia de Girona. "No procede la aclaraci¨®n pretendida por cuanto no existen ni errores materiales aritm¨¦ticos ni de otra ¨ªndole en la sentencia", dice el magistrado Carlos Peinado.
"Sinceramente, creo que el juez no est¨¢ en sus cabales, porque si no, no se entiende", explica Juan Luis Rubio, presidente de la Asociaci¨®n de Padres de Familia Separados de Espa?a. La entidad agrupa a 22.000 hombres y hoy tiene previsto dirigirse al Consejo General del Poder Judicial para solicitar que se abra una investigaci¨®n al juez. "Es un razonamiento absolutamente machista porque considera el sueldo de ella como ingresos de ¨¦l y perjudica a ambos por igual. Creo que las asociaciones feministas deber¨ªan decir algo", apostilla Rubio.
Una obligaci¨®n de los progenitores
"El juez ha hecho lo que nunca debiera, que es dictar una sentencia injusta", afirma Juli¨¢n Su¨¢rez, abogado matrimonialista con 25 a?os de experiencia. En su opini¨®n, "aunque la mujer estuviera casada con el divorciado, no tiene ninguna obligaci¨®n, ni legal ni moral, de soportar una carga que no le corresponde, como es ayudarle a pagar la pensi¨®n". Por eso, el abogado se pregunta "qu¨¦ har¨ªa el juez si la nueva pareja rompiese su relaci¨®n" y si la nueva pareja fuese una mujer acaudalada.Su¨¢rez recuerda que ninguna ley, reglamento, ni los principios generales del derecho, amparan una interpretaci¨®n como la del juez de Girona de considerar que los ingresos de la pareja sentimental forman parte de los ingresos de quien se est¨¢ juzgando. M¨¢s comedida se muestra la abogada Ester Omella, quien recuerda que los efectos de la separaci¨®n o el divorcio, entre los que se encuentra el pago de la pensi¨®n de alimentos, s¨®lo vinculan por mandato legal a los padres. As¨ª lo establece el art¨ªculo 90 del C¨®digo Civil espa?ol y el C¨®digo de Familia de Catalu?a, que es el aplicable en este caso y que contiene un redactado muy similar."La cuant¨ªa de los alimentos ser¨¢ proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe", dice el art¨ªculo 146 del C¨®digo Civil. Esa pensi¨®n se reducir¨¢ o aumentar¨¢ proporcionalmente "seg¨²n el aumento o disminuci¨®n que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos", dice el art¨ªculo 147. O sea, del padre.Por eso, todas las fuentes jur¨ªdicas consultadas ayer coinciden en censurar esas consideraciones de la sentencia de divorcio. "Las personas ajenas a la relaci¨®n entre el obligado a prestar la pensi¨®n y el acreedor nunca deben ser tenidas en cuenta como par¨¢metro de fijaci¨®n, mantenimiento, aumento o disminuci¨®n de esa pensi¨®n", explica Omella.
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