Ojo con las comisiones
La CNMV detecta malas pr¨¢cticas en las OPA forzosas
La Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha detectado "malas pr¨¢cticas" en la gesti¨®n del cobro de comisiones en las operaciones de venta forzosa de acciones. En un comunicado hecho p¨²blico esta semana, el organismo supervisor recuerda que los gastos que se deriven de una OPA forzosa "no deben ser soportados por los accionistas vendedores, sino por la empresa oferente". La investigaci¨®n realizada por la CNMV concluye que algunas entidades depositarias de las acciones han repercutido las comisiones a sus clientes por operaciones de squeeze out (t¨¦rmino anglosaj¨®n que define las OPA forzosas).
Los gastos que se deriven de una venta obligatoria, seg¨²n dispone la normativa aplicable (art¨ªculo 48 del Real Decreto 1066/2007), ser¨¢n soportados por aquel que lance la OPA. En particular, ser¨¢n asumidos por el oferente los corretajes derivados de la intervenci¨®n de los miembros del mercado, as¨ª como los c¨¢nones de contrataci¨®n de las Bolsas de Valores y los de liquidaci¨®n de Iberclear. Tambi¨¦n ser¨¢n por cuenta del oferente otros gastos relacionados con la tramitaci¨®n, ejecuci¨®n y liquidaci¨®n de la operaci¨®n que los intermediarios financieros puedan exigir por los servicios prestados a sus clientes.
El supervisor recuerda que es el oferente quien debe correr con los gastos
"En ning¨²n caso el oferente estar¨¢ obligado a asumir las comisiones por administraci¨®n o custodia de valores que las entidades depositarias y administradores puedan cargar a sus clientes, al no ser gastos derivados de la compraventa o canje y liquidaci¨®n de los valores", matizan desde el organismo supervisor.
La reforma legal del sistema de OPA, que entr¨® en vigor el pasado a?o, introdujo la figura de las OPA forzosas. De acuerdo con el nuevo texto, quien formule una oferta p¨²blica dirigida a la totalidad de los valores podr¨¢, una vez liquidada la oferta, exigir a los restantes titulares de acciones u otros valores afectados por la oferta su venta forzosa a un precio equitativo (el de la OPA). De igual forma, cualquiera de los titulares podr¨¢ exigir del oferente que le compre la totalidad de sus valores a dicho precio. Estos derechos, eso s¨ª, se podr¨¢n ejercitar siempre que se cumplan dos condiciones: que el oferente sea titular de valores que representen al menos el 90% del capital y que la oferta p¨²blica previa hubiera sido aceptada por titulares que representen al menos el 90% de los derechos de voto a los que se hubiera dirigido. -
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