La jornada laboral y la UE
La jornada laboral m¨¢xima en la UE seguir¨¢ siendo de 48 horas semanales. Sin ning¨²n voto en contra, la gran mayor¨ªa de los 27 ministros de Trabajo de la UE acord¨® la semana pasada una nueva Directiva de ordenaci¨®n del tiempo de trabajo.
Con esta Directiva, la jornada laboral continuar¨¢ estando limitada a 48 horas semanales en toda Europa. Adem¨¢s, los Estados que as¨ª lo deseen, podr¨¢n establecer un m¨¢ximo estatal de menos de 48 horas y ning¨²n trabajador podr¨¢ ser obligado a trabajar m¨¢s all¨¢ de este m¨¢ximo estatal.
La novedad de la Directiva reside en que establece un tope -que hasta ahora no exist¨ªa? para la jornada laboral en aquellas profesiones que, por su naturaleza, puedan presentar jornadas m¨¢s largas (sanidad p¨²blica, seguridad, industria, etc¨¦tera).
Estos profesionales podr¨¢n solicitar trabajar m¨¢s de 48 horas semanales, pero s¨®lo en caso de que su Estado prevea esta posibilidad, mediante una legislaci¨®n espec¨ªfica o un acuerdo de los agentes sociales. En este caso, la nueva Directiva estipula un tope de 60 horas en toda la Uni¨®n Europea. Para ofrecer m¨¢s garant¨ªas al trabajador y evitar que sea forzado a firmar la cl¨¢usula de exenci¨®n del l¨ªmite laboral de 48 horas por semana, esta cl¨¢usula no se podr¨¢ firmar durante el primer mes de contrato. Adem¨¢s, los empleadores estar¨¢n obligados a llevar un registro de las horas trabajadas por los trabajadores que hayan firmado la cl¨¢usula de exenci¨®n.
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