Maternidad por turnos
Una sentencia rechaza la reducci¨®n de jornada por alterar el horario pactado
Antonia Gerez no podr¨¢ de momento reducir su jornada laboral en el supermercado en el que trabaja para cuidar de su hijo. Porque los trabajadores tienen derecho a adaptar la duraci¨®n de su jornada por el ciudado de los hijos, pero dentro de la jornada que en su d¨ªa se pact¨® con la empresa o con el acuerdo del jefe, seg¨²n establece la ley org¨¢nica de Igualdad. Es la conclusi¨®n a la que ha llegado una juez de Barcelona, que ha desestimado la demanda interpuesta por la trabajadora contra la compa?¨ªa Caprabo, perteneciente a Eroski, porque ¨¦sta le neg¨® la reducci¨®n de jornada.
Antonia reclam¨® trabajar menos horas y por la ma?ana, pero "no hubo ninguna posibilidad de acuerdo, fui a juicio y perd¨ª", explic¨® ayer la empleada, de baja por depresi¨®n. La compa?¨ªa aleg¨® que el puesto de trabajo de Antonia forma parte de la plantilla "flotante", personal contratado expresamente para sustituir a otros empleados que no pueden ir a trabajar por cualquier motivo -con un horario alterno, de 8.00 a 15.00 o de 14.00 a 21.00- y que, de concederle la jornada reducida por la ma?ana, se producir¨ªa un exceso de plantilla flotante en el turno matutino.
"La empresa tendr¨ªa de contratar personal de refuerzo para cubrir el turno de tarde, y tendr¨ªa un excedente en el turno de ma?ana, lo que supone un contrasentido, tanto en costes como desde el punto de vista organizativo", recoge de la compa?¨ªa la sentencia con fecha 6 de junio de 2008. La juez alude a la Ley de Igualdad para se?alar que la reducci¨®n de jornada debe llevarse a cabo dentro de la jornada ordinaria.
"El empresario no puede oponerse al derecho a la reducci¨®n de jornada, pero s¨ª al modo en que pretende ejercitarse ese derecho, esto es, a la concreci¨®n horaria", razona la juez, que alude a otros pronunciamientos judiciales.
La sentencia hace referencia a la ley para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, que introduce el apartado 8 del art¨ªculo 34 del Estatuto de los Trabajadores, el cual se?ala que el trabajador tiene derecho a adaptar su jornada para conciliar vida personal familiar y laboral, pero "en los t¨¦rminos que se establezcan en la negociaci¨®n colectiva" o de acuerdo con el empresario.
Para la juez, lo que Antonia Gerez reclama "supone alterar el r¨¦gimen de turnos pactado" y, por ello, desestima la demanda. Caprabo comunic¨® a la trabajadora que pod¨ªan entrar a considerar "otras posibilidades" si colaboraba para "encontrar una soluci¨®n compatible con los intereses de ambas partes".
Antonia no ha vuelto a negociar con la empresa y se encuentra de baja por depresi¨®n desde que comenz¨® el conflicto.
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