Pincharse no es delito
Una juez absuelve a dos drogadictos y censura la actuaci¨®n de los Mossos
Inyectarse droga no es delito. Lo recuerda una juez de Barcelona en una sentencia que absuelve a dos heroin¨®manos y censura el trato que les dieron cuatro mossos d'Esquadra. Ocurri¨® la madrugada del 16 de abril de 2006 en Sant Adri¨¤ de Bes¨°s, cuando una patrulla identific¨® a una pareja. Los polic¨ªas fueron recibidos con insultos y los drogadictos intentaron huir.
"Chocaron y tropezaron con los agentes", dice la juez. Y acabaron esposados. Hubo juicio y el fiscal les acus¨® de una falta de respeto y desobediencia leve a los agentes de la autoridad y de otra falta de da?os. La acusaci¨®n particular ejercida por la Generalitat apreci¨® un delito de atentado, cuatro faltas de lesiones y otra de da?os, por la que solicit¨® un a?o de c¨¢rcel y 900 euros de multa.
Gabriela Bold¨®, juez sustituta del Juzgado de lo Penal 11 de Barcelona, considera que no hubo delito ni falta. Sobre el delito de atentado, afirma: "dudo de que actuasen en el leg¨ªtimo ejercicio de sus funciones". O sea, "con exceso de celo y olvidando que el hecho que hab¨ªa motivado la actuaci¨®n era que dos personas se estaban pinchando". La juez va m¨¢s all¨¢ y a?ade que se trata de un "hecho que, de momento" no es delito, sino una infracci¨®n administrativa, y pese a ello los acusados acabaron detenidos".
En otro momento, reprocha a los mossos que, a pesar de que vieron que los detenidos se acababan de inyectar droga pidieron apoyo a otra patrulla, "en lugar de pedir una ambulancia", y les detuvieron. "Los polic¨ªas olvidaron que en ese momento el ejercicio de sus funciones era un servicio p¨²blico" y que lo prioritario era "atender al ciudadano y velar por su salud".
La sentencia tambi¨¦n descarta que los acusados quisieran agredir a los polic¨ªas y asegura que estaban ofuscados "posiblemente porque con los nervios y el miedo de ser descubiertos no encontraban las venas". Por todo ello, adem¨¢s de absolver a los acusados, la juez condena a la Generalitat a pagar las costas al apreciar que hubo "temeridad y mala fe" en el proceso.
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