El Consejo de Ministros deber¨¢ asumir las reclamaciones por retrasos del Constitucional
La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha abierto la v¨ªa para que los ciudadanos puedan reclamar por los retrasos indebidos sufridos en el Tribunal Constitucional. Lo curioso es que al no pertenecer al poder judicial ese organismo, las reclamaciones, seg¨²n la Audiencia, deben hacerse al Consejo de Ministros.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Diego C¨®rdoba, recuerda que el ciudadano M. A. S. L. fue condenado a cuatro a?os dos meses y un d¨ªa de prisi¨®n por un delito contra la salud p¨²blica por la Audiencia de Albacete el 8 de junio de 1995.
En mayo de 1996, el Supremo inadmiti¨® el recurso de casaci¨®n que interpuso, por lo que la sentencia devino firme. En junio de ese a?o, M. A. S. L. recurri¨® en amparo al Constitucional, por entender que las resoluciones de la Audiencia y el Supremo vulneraban su derecho a la presunci¨®n de inocencia y, adem¨¢s, solicit¨® que se suspendiera la ejecuci¨®n de sentencia para no ingresar en la c¨¢rcel.
El Constitucional tuvo por interpuesto recurso de amparo, pero decidi¨® no pronunciarse sobre la suspensi¨®n de la ejecuci¨®n de la condena hasta tanto no se pronunciase sobre la admisi¨®n a tr¨¢mite del recurso.
En noviembre de 1997, cuando llevaba ya 14 meses de prisi¨®n, volvi¨® a solicitar la suspensi¨®n al Constitucional, que no contest¨®.
Hasta el 24 de julio de 2001, el Constitucional no admiti¨® a tr¨¢mite el recurso de amparo y s¨®lo el 17 de septiembre de 2001, efectivamente, se suspendi¨® la ejecuci¨®n de la pena. Pero la suspensi¨®n no pudo realizarse, porque para entonces M. A. S. L. ya hab¨ªa cumplido la totalidad de la condena.
En abril de 2003, el Constitucional estim¨® el recurso de amparo porque se hab¨ªa vulnerado el derecho fundamental a la presunci¨®n de inocencia.
Ello supuso la anulaci¨®n de las sentencias de Albacete y del Supremo que le condenaban. Entonces, M. A. S. L. se dirigi¨® al ministro de Justicia y pidi¨® una indemnizaci¨®n por el anormal funcionamiento de las instituciones, que cifr¨® en 877.480 euros.
El Constitucional hab¨ªa tardado cinco a?os en suspender la ejecuci¨®n de la pena, cuando ¨¦l estaba condenado a cuatro. Pero el ministro respondi¨® que Justicia no pod¨ªa asumir las indemnizaciones por dilaciones indebidas del Constitucional porque este organismo no pertenece a la Administraci¨®n de justicia.
Ahora, la Audiencia ha establecido que M. A. S. L. tiene derecho a una indemnizaci¨®n por las dilaciones del Constitucional y que la v¨ªa para reclamarla es dirigirse al Consejo de Ministros, lo que la propia Audiencia ya ha hecho.
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