La hipertrofia de la ley penal
Los contradictorios pronunciamientos dictados por cuatro jueces instructores y tres salas de la Audiencia Nacional sobre las calles y espacios p¨²blicos bautizados desde finales de los setenta por varios ayuntamientos vascos con el nombre de dirigentes de ETA -algunos muertos en enfrentamientos con las Fuerzas de Seguridad- hab¨ªan provocado un gran desconcierto social e inseguridad jur¨ªdica. Pendientes nueve causas promovidas por Dignidad y Justicia a partir de finales de 2007, el auto de 9 de julio de la Sala de lo Penal en pleno rechaza el recurso para que sea admitida una querella presentada en tal sentido contra el alcalde de Leioa y extiende los razonamientos, an¨¢lisis y conclusiones de esa resoluci¨®n a los restantes supuestos litigiosos.
La v¨ªa criminal es un camino inapropiado para solucionar conflictos de naturaleza pol¨ªtica
Como trasfondo del auto, la Sala de lo Penal invoca en sus fundamentos los principios de subsidiaridad y de intervenci¨®n m¨ªnima del derecho penal. La reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid sobre el grotesco caso del ¨¢cido b¨®rico, que absolvi¨® a cuatro polic¨ªas acusados de un inexistente delito de falsedad en documento p¨²blico (los magistrados se toman a chacota la supuesta ocultaci¨®n del eslab¨®n perdido entre ETA y el 11-M como m¨®vil del crimen), tambi¨¦n alerta sobre el peligro de hipertrofia de la norma penal que amenaza a los fines y funciones esenciales del ordenamiento punitivo. Empecinados en negar la autor¨ªa yihadista del atentado de Atocha para as¨ª validar la absurda teor¨ªa de la conspiraci¨®n patrocinada por el PP, los promotores de la rechazada querella b¨®rica aspiraban a que el tribunal tipificara como delitos meras irregularidades formales de la pr¨¢ctica administrativa policial, materializadas en "mutaciones de la verdad inanes, inocuas o inocentes".
En su d¨ªa, otra interpretaci¨®n torticera del C¨®digo Penal trat¨® de confundir la funci¨®n pol¨ªtica que le corresponde a Zapatero como presidente del Gobierno seg¨²n el art¨ªculo 97 de la Constituci¨®n (la direcci¨®n de "la pol¨ªtica interior y exterior del Gobierno, la Administraci¨®n civil y militar y la defensa del Estado") con un comportamiento supuestamente delictivo: la responsabilidad de las conversaciones mantenidas con ETA por representantes del Estado al amparo de la Resoluci¨®n del Congreso de 17 de mayo de 2005.
El Supremo desbarat¨® esa burda maniobra para criminalizar la pol¨ªtica. El Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco, en cambio, pretende sentar en el banquillo al lehendakari Ibarretxe, acusado en ese mismo contexto negociador de ser cooperador necesario de un delito de desobediencia a la justicia en tanto que interlocutor -al igual que el secretario de los socialistas vascos- de los dirigentes del brazo pol¨ªtico de ETA. Ibarretxe, sin embargo, no ha extra¨ªdo de esa experiencia la m¨¢xima moral de que nadie debe comportarse con los dem¨¢s como no desear¨ªa verse tratado por otros. La anunciada querella criminal del lehendakari contra EL PA?S por la publicaci¨®n de una noticia es un desprop¨®sito que pone esta vez de manifiesto el hostil desprecio de los pol¨ªticos hacia el derecho de los ciudadanos a ser informados verazmente por una prensa independiente.
La inminente excarcelaci¨®n I?aki de Juana Chaos tras 21 a?os de prisi¨®n llevar¨¢ al parecer aparejada su instalaci¨®n en un piso de San Sebasti¨¢n muy pr¨®ximo a la vivienda de varias v¨ªctimas del terrorismo. Dentro del movimiento de rechazo surgido ante la conflictiva perspectiva, no faltan voces que exigen una respuesta penal -de localizaci¨®n imposible- para impedir esa indeseada cercan¨ªa.
El auto de la Sala de Penal, unificador de la doctrina de la Audiencia Nacional sobre la dedicatoria de calles y espacios p¨²blicos municipales al recuerdo de significados dirigentes de ETA, razona con argumentos t¨¦cnico-jur¨ªdicos separados de la condena moral y la pasi¨®n pol¨ªtica. Es cierto que el art¨ªculo 578 castiga tanto el enaltecimiento o la justificaci¨®n de los delitos de terrorismo como el descr¨¦dito, menosprecio o humillaci¨®n de sus v¨ªctimas. Pero el precepto invocado contra los alcaldes de los municipios en cuyo callejero figuran desde hace m¨¢s de dos d¨¦cadas los nombres de Xabi Etxebarrieta, Argala o Txik¨ªa no fue incorporado al C¨®digo Penal hasta el a?o 2000. El principio de legalidad consagrado por el art¨ªculo 25 de la Constituci¨®n proh¨ªbe su aplicaci¨®n a hechos ocurridos antes de esa fecha. Por lo dem¨¢s, el art¨ªculo 578 es una norma prohibitiva, no preceptiva; un delito de mera actividad, no de resultado; de acci¨®n, no de omisi¨®n propia o impropia; instant¨¢neo, no de estado ni permanente.
Pero ni el derecho procesal se reduce a la jurisdicci¨®n criminal, ni los conflictos tienen como ¨²nica salida los tribunales. El Gobierno hab¨ªa instruido desde marzo a la abogac¨ªa del Estado a fin de que iniciase los tr¨¢mites para la interposici¨®n de recursos contencioso-administrativos exigiendo la limpieza de los callejeros ofensivos. De a?adidura, la negociaci¨®n pol¨ªtica con el nacionalismo moderado al frente de las corporaciones municipales tambi¨¦n puede encauzar los conflictos.
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