La Corte de la UE permite entregar a un etarra por hechos prescritos en Francia
El Gobierno espa?ol solicit¨® la extradici¨®n cuatro d¨ªas antes de su salida de prisi¨®n
Las autoridades francesas deber¨¢n conceder la extradici¨®n de etarras a Espa?a aunque los hechos que les imputen los tribunales espa?oles hayan prescrito en Francia. As¨ª lo ha decidido el Tribunal de Justicia de la UE que, en una sentencia publicada ayer, establece que Par¨ªs tendr¨¢ que entregar al presunto etarra Ignacio Pedro Santesteban Goikoetxea, reclamado por la Audiencia Nacional por delitos terroristas cometidos en Espa?a en febrero y marzo de 1992 y que, conforme al derecho franc¨¦s, ya no pod¨ªan juzgarse.
El etarra, acusado en Espa?a de dep¨®sito de armas, tenencia il¨ªcita de explosivos, utilizaci¨®n de veh¨ªculo de motor ajeno y pertenencia a banda armada, permanec¨ªa en prisi¨®n preventiva en Francia a la espera de que se pronunciaran los tribunales, tras haber cumplido otra condena en ese pa¨ªs. Santesteban Goikoetxea podr¨ªa haber abandonado la c¨¢rcel el pasado 6 de junio si la Audiencia Nacional no llega a pedir su detenci¨®n el pasado 28 de mayo, a la espera de una solicitud de extradici¨®n.
El tribunal europeo permite ahora la extradici¨®n despu¨¦s de dos intentonas fallidas de Espa?a. El Gobierno ya la solicit¨® en octubre de 2000, pero un tribunal del Versalles la deneg¨® argumentando que los hechos por los que se le reclamaba hab¨ªan prescrito. La Audiencia Nacional volvi¨® a intentarlo en 2004 al dictar una orden europea de detenci¨®n, pero Francia la deneg¨® de nuevo aduciendo que ese instrumento s¨®lo es aplicable en ese pa¨ªs para hechos cometidos con posterioridad al 1 de enero de 1993 (fecha de entrada en vigor del Tratado de Maastricht). Los presuntos delitos de Santesteban se produjeron 10 meses antes.
El ¨²ltimo intento, que ahora podr¨ªa culminar con ¨¦xito, se produjo el pasado 2 de junio, cuatro d¨ªas antes de que Santesteban abandonara la c¨¢rcel y se basaba en el Convenio de Dubl¨ªn sobre extradiciones entre Estados de la UE -el instrumento jur¨ªdico anterior a la creaci¨®n de la orden europea de detenci¨®n- que establece expresamente que la prescripci¨®n de los delitos no puede ser excusa para denegar la entrega. El Tribunal de Apelaci¨®n de Montpellier, encargado de informar sobre el caso del etarra, pregunt¨® al Tribunal de Justicia de la UE si era posible aplicar ese convenio al caso de Santesteban. Lo hizo por el procedimiento de urgencia ante la inminencia de su salida de prisi¨®n.
Compromiso franc¨¦s
El tribunal europeo da la raz¨®n a los Gobiernos de Espa?a y Francia (ambos favorables a la entrega) y argumenta que Santesteban puede ser extraditado de acuerdo con ese tratado de la UE ya que Francia se comprometi¨® a seguir tramitando conforme a ese acuerdo "las solicitudes [de extradici¨®n] relativas a los actos cometidos antes del 1 de noviembre de 1993" y ese, precisamente, es el caso del etarra. "La aplicaci¨®n de convenios como el de 1996 no menoscaba el r¨¦gimen de orden de detenci¨®n europea", porque "s¨®lo se puede recurrir" a ellos "cuando no se aplica el r¨¦gimen de orden de detenci¨®n", dice la sentencia.
Santesteban, que se opuso a su env¨ªo a Espa?a argumentando que sus delitos estaban prescritos en Francia, cumpli¨® condena en ese pa¨ªs como jefe de electr¨®nica de ETA. Durante su detenci¨®n en Ciboure en 1999, la polic¨ªa se incaut¨® de 250 armas y 20.000 municiones as¨ª como material para fabricar 250 kilos de explosivo.
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