Expertos penales cuestionan las nuevas medidas del PSOE y el PP contra etarras
Los juristas avisan de que la vigilancia postpena afecta a derechos fundamentales
Reaccionar con cambios en el C¨®digo Penal a las protestas generadas por la salida de prisi¨®n del etarra I?aki de Juana Chaos -condenado por el c¨®digo de 1973, ya derogado, que permit¨ªa reducir la pena trabajando en prisi¨®n-, el violador del ascensor o por el caso Mari Luz no parece razonable, seg¨²n los penalistas consultados por EL PA?S. Tampoco las medidas concretas que el ministro del Interior, Alfredo P¨¦rez Rubalcaba, y el responsable de Justicia del PP, Federico Trillo, se plantean introducir. Extender la prohibici¨®n de residir o acercarse a la v¨ªctima a los terroristas en lugar de dejarlo al criterio del juez, como se hace ahora (art¨ªculo 48 del C¨®digo Penal), es t¨¦cnicamente posible, aunque para algunos, reduce la posibilidad de individualizar las penas seg¨²n la peligrosidad del acusado para facilitar su reinserci¨®n. M¨¢s problemas presenta la vigilancia posterior a la condena durante 10 a?os propuesta por el PP que, seg¨²n los expertos, podr¨ªa afectar a derechos fundamentales.
JOS? LUIS D?EZ RIPOLL?S "Pocos reinciden"
El catedr¨¢tico de Derecho Penal de la Universidad de M¨¢laga no se opone a que se impongan penas de alejamiento como plantea el Gobierno para los terroristas. "En principio no parece necesario porque esas penas ya existen aunque nada impide que se pudieran alargar o crear otras nuevas", mantiene el catedr¨¢tico, que, sin embargo, se opone a que se apliquen obligatoriamente porque "impide al juez dar un tratamiento personalizado al delincuente".
El profesor es m¨¢s reticente con la propuesta del PP de que ese alejamiento se establezca como medida de seguridad que se pueda a?adir a la pena de prisi¨®n, en lugar de como pena accesoria. "El C¨®digo Penal de 1995 estableci¨® que las medidas de seguridad s¨®lo se pod¨ªan aplicar a personas inimputables o imputables parcialmente, como, por ejemplo, personas con enfermedades mentales, por lo que aplicarlas tambi¨¦n a terroristas o violadores ser¨ªa una modificaci¨®n m¨¢s profunda", asegura D¨ªez Ripoll¨¦s.
En cuanto a la medida de vigilancia posterior a la pena que propone el PP, el penalista asegura: "Siempre se puede hacer, pero tengo dudas de que pueda ser obligatorio para este tipo de delitos. Parece descabellado porque muy pocos terroristas reinciden al salir de la c¨¢rcel, lo que lo convertir¨ªa en innecesario. En esos casos perder¨ªa el sentido de vigilancia para convertirse ¨²nicamente en una pena adicional encubierta".
JOAN JOSEP QUERALT "El alejamiento ya existe"
Para el catedr¨¢tico de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona, el ordenamiento ya prev¨¦ las medidas contra los delitos de terrorismo que los principales partidos pretenden pactar para reformar el C¨®digo Penal. "Tanto el c¨®digo de 1973 como el de 1995 contemplan la posibilidad de que el condenado por delitos graves no se acerque al lugar de residencia de la v¨ªctima durante cinco a?os. La pregunta es ?por qu¨¦ los fiscales no la pidieron en el caso De Juana?", se cuestiona Queralt.
En cuanto a la posibilidad de que se establezca la vigilancia policial durante 10 a?os para este tipo de delincuentes en caso de que no se hayan arrepentido, el catedr¨¢tico recuerda que "la obligaci¨®n legal de las fuerzas y cuerpos de seguridad es vigilar a todo el que sea potencialmente peligroso, aunque sin controlar su correspondencia, sin pincharle el tel¨¦fono... Es decir, respetando sus derechos fundamentales". "En caso de que esa vigilancia se establezca con car¨¢cter general se estar¨ªa sometiendo a estos delincuentes a libertad vigilada, lo que supondr¨ªa en realidad otra pena", concluye el catedr¨¢tico.
F?LIX PANTOJA "Legislar para dentro de 40 a?os"
El fiscal y consejero en funciones del Consejo General del Poder Judicial considera que estas medidas s¨®lo se plantean para satisfacer "la punitividad social" generada por la salida de De Juana. Pantoja, como D¨ªez Ripoll¨¦s, recuerda que los delitos terroristas se castigan con hasta 40 a?os de c¨¢rcel sin posibilidad de redenci¨®n que permita la salida anticipada de prisi¨®n. "Crear una nueva pena de libertad vigilada, como pretende el PP, que obligue a controlar a todos los etarras que hayan cumplido esos per¨ªodos de c¨¢rcel tan prolongados parece absurdo. Son medidas que, de aprobarse, s¨®lo se aplicar¨ªan pasadas varias d¨¦cadas, mientras que los condenados por el C¨®digo de 1973 seguir¨¢n saliendo". Una opini¨®n similar tiene Pantoja sobre el establecimiento de la prohibici¨®n de acercarse a las v¨ªctimas o residir junto a ellas o sus familiares con car¨¢cter general -sin dejarlo al criterio del juez, como se hace actualmente-. "Parece l¨®gico desde la legalidad y t¨¦cnicamente se puede hacer, pero los etarras que salgan de prisi¨®n pr¨®ximamente podr¨¢n establecerse donde quieran porque nada se lo impide".
GERARDO RUIZ RICO "Contrario a la dignidad"
El catedr¨¢tico de Constitucional de la Universidad de Ja¨¦n, considera que estas medidas afectan a derechos fundamentales como "los de libertad personal, la libertad de residencia, la intimidad y la igualdad". "Aunque ninguno puede ejercerse ilimitadamente, todos se pueden ver restringidos m¨¢s all¨¢ de lo que la Constituci¨®n permite". Ruiz no cree que se puedan imponer sanciones sin l¨ªmite de tiempo o estableciendo uno imposible de superar. "Ser¨ªa una especie condena perpetua que puede atentar contra estos derechos". La vigilancia policial posterior a la pena "colocar¨ªa al sujeto en una situaci¨®n de privaci¨®n de algunos de los derechos vinculados con la dignidad humana".
El art¨ªculo 48 del C¨®digo Penal
1. La privaci¨®n del derecho a residir en determinados lugares (...) impide residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito, o a aqu¨¦l en que resida la v¨ªctima o familia.
2. La prohibici¨®n de aproximarse a la v¨ªctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez, impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, as¨ª como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro frecuentado por ellos (...).
3. La prohibici¨®n de comunicarse con la v¨ªctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicaci¨®n o medio inform¨¢tico o telem¨¢tico, contacto escrito, verbal o visual.
4. El juez o tribunal podr¨¢ acordar que el control de estas medidas se realice a trav¨¦s de aquellos medios electr¨®nicos que lo permitan.
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