La Constituci¨®n olvidada
Ha pasado el mes de julio sin el menor recuerdo p¨²blico a que hace 200 a?os se promulg¨® la Constituci¨®n de Bayona. Parece generalizada la opini¨®n de que tal aniversario no merece celebraciones de ninguna clase. A la postre, como siempre se ha dicho, aqu¨¦lla fue una Constituci¨®n afrancesada o, m¨¢s exactamente, impuesta desde el extranjero, ef¨ªmera y no influyente en el constitucionalismo sucesivo. Las exposiciones y festejos organizados para recordar los episodios nacionales de 1808 o se han olvidado de la Constituci¨®n promulgada el 6 de julio de aquel a?o, o se limitan a mencionarla como una an¨¦cdota sin m¨¦rito ni trascendencia. Las celebraciones se han concentrado en ensalzar el patriotismo de los espa?oles, sobre todo de los madrile?os, al levantarse contra los franceses. Las reformas que Napole¨®n o Jos¨¦ I intentaron aplicar a las petrificadas e ineficientes instituciones del Antiguo R¨¦gimen, apenas si han merecido una m¨ªnima consideraci¨®n. A nadie inquieta inventar la idea de que, en verdad, Bayona nunca existi¨®.
Con el texto de Bayona, ef¨ªmero y poco ejemplar, empieza la historia constitucional de Espa?a
Pretend¨ªan que el texto napole¨®nico se atuviera a la tradici¨®n espa?ola
Reflexiono sobre ello en Harvard, donde paso las ¨²ltimas semanas del curso, y envidio, al pensar sobre nuestra historia constitucional, el trato intelectual que han dado los norteamericanos a la suya. Es abrumadora la bibliograf¨ªa que puede consultarse en la Widener o en la biblioteca de la Law School, pero tambi¨¦n la que est¨¢ hoy mismo puesta a la venta en The Coop, a diez pasos del Yard universitario. Podr¨¢ decirse que ellos son muchos m¨¢s que nosotros y que, adem¨¢s, nunca hicieron nada m¨¢s que una Constituci¨®n, pero tampoco es menos cierto que hasta que el profesor Artola ha decidido editar, en una colecci¨®n de nueve vol¨²menes (Iustel, Madrid, 2008), la historia de nuestras propias Constituciones, no ten¨ªamos ninguna manera f¨¢cil de consultar los documentos parlamentarios, conocer las cr¨®nicas period¨ªsticas, estudiar los debates y las tensiones pol¨ªticas y sociales que cada uno de nuestros textos constitucionales produjo en su ¨¦poca. Empieza por Bayona, por cierto, dicha colecci¨®n.
Reconocer su posici¨®n en la historia a la Constituci¨®n de Bayona no implica desplazar la Constituci¨®n de 1812, a la que siempre corresponder¨¢ el m¨¦rito de haber sido la primera norma suprema elaborada en Espa?a por los representantes del pueblo soberano. De modo que puede seguir adelante el afinado de las fanfarrias que van a usarse dentro de pocos a?os para recordarlo. Pero quitemos, al tiempo, a la de 1808 los estigmas y la parte injusta de su mala fama, y subrayemos que tuvo algunos efectos sobre el constitucionalismo ulterior. Se?alar¨¦ tres que me parecen destacables.El primero de ellos es que moviliz¨® el sentimiento constitucionalista, la apetencia y la necesidad de contar con un texto constitucional, como ya se hab¨ªa establecido en Francia y Estados Unidos. Desde que Napole¨®n tom¨® las riendas del Gobierno de Espa?a, expres¨® su deseo de introducir reformas administrativas para modernizar las instituciones. Pero, como revela su correspondencia con Murat, no ten¨ªa intenci¨®n de promulgar una Constituci¨®n. Su formulaci¨®n tuvo mucho que ver con el empe?o de algunos ilustrados reformistas que apoyaban la renovaci¨®n institucional que pod¨ªa ejecutarse de la mano de los franceses. En la Espa?a de 1808 hubo quienes entendieron que la mejor forma de ser patriota era defender las reformas institucionales que el pa¨ªs tanto necesitaba. De modo que en el bando de los afrancesados, por esta raz¨®n, pueden encontrarse patriotas tan respetables y convencidos como los que militaron en el campo de los rebeldes. Tambi¨¦n, naturalmente, hubo entre ellos traidores sin paliativos, entregados a su propia conveniencia personal y a la del invasor. Pero no es posible extender esta descalificaci¨®n a todos. La Constituci¨®n que Napole¨®n acept¨® finalmente redactar para Espa?a no habr¨ªa de ser objeto de elaboraci¨®n unilateral por el Corso, como las Cartas otorgadas de Holanda, N¨¢poles y Westfalia, sino hecha con la participaci¨®n de los espa?oles. A este respecto, el 19 de mayo de 1808 se convoc¨® una Asamblea en Bayona. La compon¨ªan 150 vocales designados por estamentos e instituciones tradicionales. El 15 de junio se constituy¨® en Bayona esta Asamblea de Notables. Contribuy¨® a la fijaci¨®n del texto final, revisando las propuestas napole¨®nicas, por m¨¢s que haya que dar la raz¨®n a Arg¨¹elles cuando subray¨® que aquellos compromisarios no ten¨ªan poder para modificar nada sustancial y que las reformas de la versi¨®n inicial propuesta por Napole¨®n no pod¨ªan "compensar la p¨¦rdida de la independencia nacional, que era el precio al que se las vend¨ªa aquel usurpador".
La agitaci¨®n pol¨ªtica y social que gener¨® el proceso de elecci¨®n de los notables, la participaci¨®n en la Asamblea o la oposici¨®n a hacerlo, las cr¨ªticas y los debates, ayudaron a despertar en Espa?a el esp¨ªritu constituyente que se alargar¨ªa hasta C¨¢diz.
La segunda aportaci¨®n de Bayona est¨¢ ¨ªntimamente ligada a la anterior y consisti¨®, justamente, en la generaci¨®n de un movimiento constitucional alternativo. Frente a una Constituci¨®n afrancesada e impuesta por Napole¨®n, los patriotas espa?oles, en guerra con los franceses, pensaron en la Constituci¨®n propiamente espa?ola, elaborada a partir de la decisi¨®n soberana del pueblo. El proceso constituyente gaditano empez¨® siendo, en un pa¨ªs en guerra, el germen de la contra-Constituci¨®n, la elaboraci¨®n de una norma nacional hecha al margen de toda imposici¨®n extranjera. De la situaci¨®n de guerra con los franceses no ten¨ªa por qu¨¦ florecer Constituci¨®n alguna, y Fernando, el monarca leg¨ªtimo, a quien defend¨ªan los patriotas con su sangre, vergonzosamente sometido al Emperador y fiel al absolutismo de estricta observancia, tampoco ten¨ªa la intenci¨®n de impulsar ning¨²n proceso constituyente.
La tercera experiencia que estimul¨® Bayona fue la idea de Constituci¨®n hist¨®rica. La norma suprema, seg¨²n esta concepci¨®n, tiene la misi¨®n de pulir y reformar el Estado, organizar el poder y garantizar los derechos de los individuos, pero sobre la base de las instituciones hist¨®ricas porque, seg¨²n cre¨ªan los mayores intelectuales y pol¨ªticos de la ¨¦poca, con Jovellanos a la cabeza, la mejor Constituci¨®n posible es la que recuperara las tradiciones espa?olas, difuminadas por el ejercicio abusivo del poder mon¨¢rquico y los privilegios estamentales.
La idea de Constituci¨®n hist¨®rica estuvo presente en la Asamblea de Bayona. Una de las pretensiones constantes de sus m¨¢s destacados miembros fue la de que el texto napole¨®nico se atuviera a la tradici¨®n espa?ola y respaldara sus instituciones hist¨®ricas. Esta apelaci¨®n a la Constituci¨®n hist¨®rica ser¨ªa luego muy usada en los debates de la Constituci¨®n de C¨¢diz y qued¨® reflejada con magn¨ªfico lenguaje en su Discurso Preliminar. "Nada ofrece la Constituci¨®n en proyecto que no se halle consignado del modo m¨¢s aut¨¦ntico y solemne en los diferentes cuerpos de la legislaci¨®n espa?ola...".
Poco m¨¢s puede decirse de la Constituci¨®n de Bayona. Pero basta con que le sea reconocida la influencia a que aludo. Ni siquiera lleg¨® a ponerse en vigor por completo. Pero as¨ª de d¨¦bil y deficiente fue la primera Constituci¨®n para Espa?a. No puede negarse su naturaleza constitucional por su debilitada eficacia; muchos de los textos constitucionales del siglo XIX incurrieron en el mismo problema. Tampoco puede excluirse de la Historia por su naturaleza de Carta otorgada. A ning¨²n historiador o constitucionalista franc¨¦s se le ha ocurrido hacerlo respecto de sus Cartas de 1814 y 1830.
Fue ef¨ªmera y poco ejemplar, pero con la Constituci¨®n de Bayona empieza la historia constitucional de Espa?a.
Santiago Mu?oz Machado es catedr¨¢tico de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid.
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