Unos recursos de dudosa viabilidad
Los especialistas vaticinan que Estrasburgo no admitir¨¢ las demandas promovidas por Ibarretxe contra la suspensi¨®n de su consulta soberanista
Las demandas individuales ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) por la anulaci¨®n de la consulta, anunciadas el lunes por el lehendakari Juan Jos¨¦ Ibarretxe, no tienen ning¨²n viso de prosperar, en la opini¨®n de cinco especialistas en derecho constitucional y derecho internacional p¨²blico consultados por este peri¨®dico.
Cuatro de ellos vaticinan que ni siquiera ser¨¢n admitidas a tr¨¢mite por razones procedimentales. En el caso de que el Tribunal, con sede en Estrasburgo, llegara a entrar en el fondo de la cuesti¨®n, la coincidencia es general en que negar¨¢ la existencia de violaci¨®n por parte del Estado de los derechos y libertades fundamentales contenidos en los art¨ªculos 9, 10, 11, 13 y 14 (pensamiento, expresi¨®n, reuni¨®n y asociaci¨®n, derecho a un recurso efectivo y no discriminaci¨®n) del Convenio de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales a la que se refiri¨® Ibarretxe en su anuncio del lunes pasado.
"Es como si un ayuntamiento reclama convocar elecciones generales"
"La cuesti¨®n es de competencia, no de derechos y libertades fundamentales"
En el an¨¢lisis de Alberto L¨®pez Basaguren, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad del Pa¨ªs Vasco, hay dos ¨¢mbitos problem¨¢ticos para los recursos individuales pretendidos, el del procedimiento y el de los derechos supuestamente conculcados. En el primero, adem¨¢s de la exigencia de que no sea una instituci¨®n parte del Estado denunciado quien presente la demanda, contenida en el art¨ªculo 34 del Convenio, est¨¢, en el art¨ªculo 35. Este requiere que los demandantes hayan sido parte antes en un procedimiento judicial interno, hasta llegar en amparo al Tribunal Constitucional, en defensa del derecho fundamental cuya violaci¨®n se denuncia; en este caso, la suspensi¨®n de la consulta "Que yo sepa, eso no ha ocurrido. Ibarretxe y cada uno de los demandantes tendr¨ªan que recorrer antes ese camino, acudiendo, tras el fallo del Constitucional, al contencioso administrativo, hasta llegar al amparo".
"El segundo problema es qu¨¦ derecho se ha conculcado: hay elecciones libres, que es el modo de participaci¨®n pol¨ªtica consagrado en el art¨ªculo 3 del protocolo adicional n¨²mero uno al Convenio de 1951; los partidos defienden sus posiciones, los ciudadanos pueden ejercer su libertad de expresi¨®n, reuni¨®n y asociaci¨®n cotidianamente y tampoco hay discriminaci¨®n por ninguno de los supuestos citadas en el Convenio: raza, sexo, minor¨ªa nacional". La conclusi¨®n de L¨®pez Basaguren, "dado que el Gobierno vasco no puede ignorar todo esto", es que se trata de "una operaci¨®n pol¨ªtica de consumo interno". El especialista vaticina que, como en 2004, tras no admitir Estrasburgo el recurso contra la Ley de Partidos, tampoco ahora el Gobierno vasco dar¨¢ explicaciones ni asumir¨¢ responsabilidades cuando ocurra lo propio.
El catedr¨¢tico de Derecho Internacional P¨²blico de la Universidad de La Rioja y titular de la c¨¢tedra Jean Monet de Derecho Comunitario, Jos¨¦ Mar¨ªn P¨¦rez de Nanclares, cree que la interposici¨®n de demandas a t¨ªtulo individual por el lehendakari y sus consejeros "podr¨ªa quiz¨¢ considerarse un fraude de ley, por recurrir a este mecanismo para soslayar la falta de legitimidad del Gobierno vasco" para hacerlo. Coincide en que deben adem¨¢s agotarse las v¨ªas internas. A su juicio, "no existe causa y base jur¨ªdica suficiente para sustentar" que el hecho de que Tribunal Constitucional considere que las instituciones de una comunidad aut¨®noma no ostentan competencia suficiente para convocar una consulta o refer¨¦ndum suponga la violaci¨®n de los derechos y libertades fundamentales a que se refiri¨® Ibarretxe. "Una demanda de esta naturaleza no tiene viso alguno de prosperar", concluye.
En opini¨®n de Juan Jos¨¦ Soloz¨¢bal, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad Aut¨®noma de Madrid, Ibarretxe "no tiene mucho que hacer". "No se puede alegar que se vulnera tu derecho a la participaci¨®n pol¨ªtica por el simple hecho de que no te dejan hacerlo del modo que t¨² pretendes, cuando s¨ª se te ofrecen los que est¨¢n contemplados en el orden legal y constitucional", explica. Y no cabe esperar del TEDH una declaraci¨®n de vulneraci¨®n del derecho de participaci¨®n cuando el modo en que se pretende ejercer es "ilegal e inconstitucional". "Pensar que Europa va a decir que tu pa¨ªs debe dejarte hacer algo que proh¨ªbe su ordenamiento no cabe en ninguna cabeza". Soloz¨¢bal discrepa del resto de los consultados sobre la necesidad previa de recorrer las instancias judiciales nacionales: entiende que si la supuesta lesi¨®n procede del Tribunal Constituci¨®n, es posible acudir a Estrasburgo. "?sa me parece una objeci¨®n menor".
Para Luis Jimena, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia, con profusi¨®n de trabajos sobre el Consejo de Europa y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la demanda de Ibarretxe "es una barbaridad jur¨ªdica y un intento de politizar la justicia europea". Lo primero que ver¨¢ el tribunal son las acciones judiciales en las instancias nacionales, y ¨¦stas no existen, afirma. La demanda "ser¨¢ inadmisible, adem¨¢s, por raz¨®n de la materia, porque no cuadra en el Convenio. El derecho de exigir celebrar una consulta no est¨¢ consagrado en ¨¦l. El que contempla es el de participar en elecciones libres". Estima, adem¨¢s, que los ciudadanos particulares s¨®lo podr¨ªan recurrir "si ellos mismos hubieran promovido la consulta y recurrido previamente en amparo ante el TC, cosa que no se da".
Roberto Blanco Vald¨¦s, de la Universidad de Santiago, tiene la impresi¨®n de que la iniciativa es "descabellada". "No s¨¦ cu¨¢l es el derecho recurrible. No veo derecho violado. Lo que el Tribunal Constitucional est¨¢ dirimiendo no es una cuesti¨®n de derechos fundamentales, sino una cuesti¨®n de competencia entre instituciones del Estado. Est¨¢n implicadas competencias de los poderes p¨²blicos, no derechos de los ciudadanos". Estima que el Parlamento vasco aprob¨® una ley habilitando algo para lo que la comunidad aut¨®noma no tiene competencia "y el Estado simplemente ha presentado la l¨®gica cuesti¨®n de inconstitucionalidad. Es como si un Ayuntamiento se quejara a Europa de que no le dejan convocar elecciones generales", se?ala.
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