Andaluc¨ªa multar¨¢ hasta con un mill¨®n el ensa?amiento terap¨¦utico
La ley de muerte digna proh¨ªbe medidas "in¨²tiles de prolongaci¨®n de la vida"
Andaluc¨ªa podr¨¢ sancionar con hasta un mill¨®n de euros a los m¨¦dicos que se obcequen en mantener con vida a un enfermo terminal sin posibilidad de recuperaci¨®n. La futura ley de muerte digna que prepara el Gobierno andaluz proh¨ªbe la obstinaci¨®n terap¨¦utica, entendida como la aplicaci¨®n de "medidas injustificadas e in¨²tiles de prolongaci¨®n de la vida".
Seg¨²n el anteproyecto de ley, al que ha tenido acceso EL PA?S, esta pr¨¢ctica por parte de los m¨¦dicos podr¨¢ ser calificada como infracci¨®n muy grave. El r¨¦gimen sancionador del nuevo texto legal prev¨¦ castigarla con multas de entre 60.001 y un mill¨®n de euros.
Los menores con 16 a?os cumplidos pueden decidir por s¨ª mismos
Los centros privados estar¨¢n obligados a garantizar ese derecho
El art¨ªculo 20 del anteproyecto de ley recoge el veto al encarnizamiento terap¨¦utico: "El m¨¦dico o m¨¦dica responsable del paciente tiene la obligaci¨®n de limitar las medidas de soporte vital cuando lo estime necesario para evitar la obstinaci¨®n terap¨¦utica. Dicha justificaci¨®n deber¨¢ ser consignada en la historia cl¨ªnica del paciente". Esta limitaci¨®n requerir¨¢ siempre la opini¨®n coincidente "de al menos otros dos" especialistas de los que atienden al enfermo.
En caso de que los representantes o familiares del paciente no est¨¦n de acuerdo con que se le retiren las medidas de soporte vital, el m¨¦dico tendr¨¢ que solicitar un informe al comit¨¦ de ¨¦tica del centro. Este informe no ser¨¢ vinculante, "pero obligar¨¢ a revisar" la decisi¨®n. En cualquier caso, ser¨¢ el m¨¦dico quien tenga la ¨²ltima palabra, incluso en contra de la voluntad de la familia.
La ley de derechos y garant¨ªas de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte (conocida como ley de muerte digna) es una de las grandes apuestas de la actual legislatura del gobierno que preside Manuel Chaves. La norma regular¨¢ el derecho de los enfermos terminales a recibir toda la informaci¨®n sobre su enfermedad, a tomar decisiones respecto al tratamiento que le pueden aplicar y a rechazar la intervenci¨®n propuesta por los m¨¦dicos "aunque ello pueda poner en peligro su vida". La norma amparar¨¢ las sedaciones paliativas aunque acorten la vida del enfermo y les otorgar¨¢ el derecho de recibir estos cuidados en su casa "siempre que ello no est¨¦ contraindicado".
La ley se detiene adem¨¢s en los derechos de los enfermos terminales menores de edad. Entre 12 y 16 a?os, la decisi¨®n sobre el tratamiento recaer¨¢ en los padres o representantes legales, pero despu¨¦s de escuchar la opini¨®n del ni?o. Los menores emancipados o con 16 a?os cumplidos pueden recibir la informaci¨®n cl¨ªnica y decidir por s¨ª mismos, si bien sus padres ser¨¢n informados y su opini¨®n se tendr¨¢ en cuenta. La ley establece que "en caso de conflicto prevalecer¨¢ la opini¨®n del menor".
Los deberes de los profesionales sanitarios quedan recogidos en el t¨ªtulo que establece la prohibici¨®n del encarnizamiento terap¨¦utico. Adem¨¢s, la norma obliga a informar al paciente, preguntarle si ha realizado testamento vital o consultar directamente el registro andaluz de voluntades vitales anticipadas si el enfermo est¨¦ incapacitado. La ley obligar¨¢ a todos los profesionales sanitarios a respetar las preferencias del enfermo "debiendo abstenerse de imponer sus opiniones morales, religiosas, filos¨®ficas o de cualquier otra naturaleza".
Por ¨²ltimo, la ley concreta las garant¨ªas que tendr¨¢n que proporcionar los centros sanitarios a los enfermos. El Gobierno andaluz se compromete por ley a que el paciente viva su agon¨ªa en una habitaci¨®n individual y a estar acompa?ado por su familia. El texto va m¨¢s all¨¢ y estipula que las habitaciones dispondr¨¢n de "mobiliario adecuado que permita el descanso nocturno" del acompa?ante. La ley establece un plazo de 2 a?os para que todos los centros p¨²blicos y privados se adapten a estas exigencias. Por ¨²ltimo, para evitar que se repitan casos como el de Inmaculada Echevarr¨ªa, la mujer que estaba ingresada en un hospital religioso de Granada y tuvo que trasladarse para que le retiraran el respirador artificial, la norma andaluza obligar¨¢ al centro en el que est¨¦ ingresado el enfermo a arbitrar los medios para que la voluntad del paciente se lleve a cabo all¨ª.
El caso de Echevarr¨ªa
Inmaculada Echevarr¨ªa estuvo presente en la exposici¨®n que ofreci¨® ayer la consejera de Salud, Mar¨ªa Jes¨²s Montero, sobre las bondades de la futura ley de muerte digna. Esta norma "solventar¨¢", seg¨²n resalt¨®, casos como el de esta enferma granadina quien, postrada en una cama debido a una distrofia muscular progresiva, pidi¨® que la desconectasen del respirador artificial que la manten¨ªa con vida, informa F. P. Mongui¨®. Lo consigui¨®, tras seis meses de lucha, el 12 de marzo de este a?o.
"Avala el derecho a rechazar un tratamiento que el m¨¦dico proponga o incluso a pedir que se retire un tratamiento ya instaurado, aunque suponga poner en peligro o acortar la vida. Esto ¨²ltimo fue lo que le ocurri¨® a Inmaculada Echevarr¨ªa", dijo Montero, quien detall¨® que, gracias a la nueva norma, los pacientes cumplir¨¢n sus deseos en cualquier centro sanitario, sea p¨²blico o privado, a diferencia de lo que ocurri¨® con la enferma de Granada, quien fue trasladada a un hospital p¨²blico ante la negativa de la orden hospitalaria San Juan de Dios a desconectar la ventilaci¨®n mec¨¢nica.
La lucha de Echevarr¨ªa y los tr¨¢mites que tuvo que poner en marcha el Gobierno andaluz para que pudiera ejercitar su derecho, convencieron a la Junta de la necesidad de regular por ley las condiciones de la muerte digna. La iniciativa recibi¨® el respaldo del Gobierno central y del PSOE, que en su ¨²ltimo congreso, celebrado a principios de julio, incluy¨® 10 enmiendas sobre "el derecho a una muerte digna".
T¨¦rminos claves
- Situaci¨®n terminal: presencia de una enfermedad avanzada, incurable y progresiva, sin posibilidades razonables de respuesta al tratamiento espec¨ªfico, con un pron¨®stico de vida limitado.
- Obstinaci¨®n terap¨¦utica: situaci¨®n en la que a un enfermo terminal se le inician o mantienen medidas de soporte vital que pueden mermar su calidad de vida y que ¨²nicamente prolongan su vida biol¨®gica.
- Sedaci¨®n paliativa: administraci¨®n de f¨¢rmacos para reducir la conciencia de un paciente terminal, para aliviar uno o m¨¢s s¨ªntomas refractarios, previo consentimiento informado.
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