Invasi¨®n jurisdiccional
La forma en la que, seg¨²n la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial (LOPJ), jueces y tribunales tienen atribuida su jurisdicci¨®n hace que surjan algunas dudas en torno a la sentencia que un juzgado de lo contencioso administrativo de Almer¨ªa ha dictado en el caso del hotel El Algarrobico. No en cuanto a la cuesti¨®n de fondo, sino en la realizaci¨®n de una serie de afirmaciones de car¨¢cter penal que contiene la sentencia. No discurre por qu¨¦ remite las actuaciones; dice que determinados hechos son delictivos y los tipifica penalmente. En cuanto al fondo es claro; existe una serie de infracciones urban¨ªsticas; se estiman los recursos y se condena al Ayuntamiento de Carboneras. En cambio la forma en la que se articula la remisi¨®n al ¨¢mbito penal invita a reflexionar sobre las garant¨ªas procesales. En este sentido, conforme a la LOPJ en sus art¨ªculos 9 y 10, se declara que los juzgados y tribunales ejercer¨¢n su jurisdicci¨®n exclusivamente en aquellos casos en los que le venga atribuida por ¨¦sta u otra ley.
Quiere decir que los juzgados civiles conocen de lo civil; los de lo contencioso administrativo de esta materia y as¨ª sucesivamente. Es indudable que, dentro de este conocimiento, los distintos ¨®rganos pueden saber de actuaciones que afectan a las partes del proceso con relevancia en otras jurisdicciones. En estos casos la LOPJ, y las procesales de desarrollo, disponen que puedan conocer a los solos efectos prejudiciales, de forma que la decisi¨®n de otro ¨®rgano judicial no quede condicionada por la del tribunal que est¨¦ conociendo y se invadan atribuciones. En estos casos es legal que se suspendan las actuaciones hasta que se resuelva la cuesti¨®n prejudicial. Pues, bien, me pregunto c¨®mo es posible que, si hay cuesti¨®n penal, no se suspendan estos autos hasta la decisi¨®n penal.
La respuesta es una: la competencia para conocer de las irregularidades administrativas es del juzgado; no hay que suspender el curso de las actuaciones. Si es as¨ª, y pienso que en Derecho lo es, el ministerio fiscal cuando reciba las actuaciones deber¨¢ suspender el curso de la denuncia hasta que el Tribunal Superior o el Tribunal Supremo, en su caso, resuelvan de forma definitiva y firme. Claro que quiere decir tambi¨¦n que, si se confirma la sentencia, los delitos ya est¨¢n tipificados por el ¨®rgano judicial administrativo. Como, en principio, no debe ser posible con la ley en la mano, ya que un mismo tribunal no puede con su actuaci¨®n invadir otra jurisdicci¨®n, su actuaci¨®n podr¨ªa vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva. M¨¢s a¨²n en el caso de la Junta que, pese a ser recurrente y haber obtenido una respuesta favorable a su pretensi¨®n, ve que se est¨¢n prejuzgando otras actuaciones a las que se califica penalmente y, precisamente, cuando ha alcanzado la satisfacci¨®n de los intereses generales que actuaba. Probablemente ser¨¢ la primera vez -no recuerdo ninguna- que siendo demandante y ganando el pleito te acusen de no haber hecho lo que has logrado con el recurso y se te ha otorgado en sentencia. Tambi¨¦n que, pese a toda la actuaci¨®n irregular que atribuye al ayuntamiento condenado -y hasta delictiva- no exista condena en costas y el juzgado afirme "que no hay m¨¦ritos para ello". Es decir, que el Ayuntamiento, que seg¨²n la sentencia ha liado la que ha liado, lo ha hecho sin querer, sin temeridad y sin mala fe. Sin comentarios (cada una y cada uno pruebe a colocar el suyo).
En cualquier caso ser¨¢n los tribunales superiores los que determinen si existe invasi¨®n jurisdiccional cuando un juzgado no se limita a remitir actuaciones al ¨¢mbito penal sino que lo mismo califica infracciones urban¨ªsticas en sede administrativa que, a trav¨¦s de estas calificaciones, determina delitos, describe hechos y atribuye responsabilidades de todo orden; todo sin contar los afectados de las garant¨ªas constitucionales que se otorgan en el ¨¢mbito penal.
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