La protecci¨®n de ciudades y pueblos
La mayor¨ªa de los 770 municipios de Andaluc¨ªa atesora una considerable densidad patrimonial; sin embargo hasta 2008 apenas 126 n¨²cleos urbanos han sido declarados Conjuntos Hist¨®ricos (Bien de Inter¨¦s Cultural). S¨¦ que deber¨ªan ser m¨¢s, pero los pol¨ªticos no est¨¢n siempre por la labor debido a los viejos criterios mantenidos en la nueva Ley de Patrimonio Cultural y en la documentaci¨®n t¨¦cnica para protegerlo. La protecci¨®n debe vincularse a la incentivaci¨®n, al est¨ªmulo, a la ayuda, a la orientaci¨®n activa, a la transparente ayuda, a la participaci¨®n proactiva; no a la prohibici¨®n, a la restricci¨®n, a la fosilizaci¨®n o a la musealizaci¨®n como tradicionalmente han asumido los planes urban¨ªsticos de protecci¨®n especial de los conjuntos hist¨®ricos y de las zonas arqueol¨®gicas. En este ¨¢mbito por lo general no est¨¢ en juego solamente el cumplimiento de la ley y de la normativa sino tambi¨¦n la dinamizaci¨®n vital de un proceso de construcci¨®n de la ciudadan¨ªa que, en el caso de un conjunto hist¨®rico, nunca termina y no es ¨²nicamente material. La ciudadan¨ªa no es sino la calidad de la convivencia.
Para la declaraci¨®n como BIC de un n¨²cleo urbano los aspectos patrimoniales cuantificables condicionan pero no determinan. Tambi¨¦n cuenta el aspecto cualitativo, pero sobre todo es importante la singularidad en uno o varios aspectos concretos: hist¨®rico, geogr¨¢fico, constructivo, espacial, arquitect¨®nico, urban¨ªstico, paisaj¨ªstico. La Consejer¨ªa de Cultura, en la justificaci¨®n para la protecci¨®n que publica en el BOJA, con frecuencia transforma las generalidades obvias en t¨®picos sin contenido significativo in¨²tiles para destacar concretamente la singularidad por la cual un n¨²cleo urbano concreto merece un reconocimiento especial de la sociedad andaluza y, por lo tanto, es digno de ser protegido. He aqu¨ª a manera de muestra dos t¨®picos: "Los edificios hist¨®ricos que determinan la trama urban¨ªstica son una muestra de las caracter¨ªsticas hist¨®ricas y culturales del municipio"; "este conjunto mantiene una gran significaci¨®n hist¨®rica claramente apreciable tanto en el parcelario conservado como en la mayor¨ªa de los edificios que lo conforman".
Menos mal que cuando se visita un conjunto hist¨®rico, la realidad se impone, entra por los sentidos, se instala en la emoci¨®n y obvia la justificaci¨®n descrita. A prop¨®sito, establecer una se?al ¨²nica auton¨®mica para diferenciar a los conjuntos hist¨®ricos ayudar¨ªa al turista y estimular¨ªa el sano orgullo de sus vecinos.
Cuando se trata de proteger a un sector social (ni?os, mujeres maltratadas, ancianos, etc.), el Estado asume m¨¢s obligaciones que los sujetos beneficiados: planes, programas, dotaciones presupuestarias, etc. Lo hace, y bien, en nombre de la sociedad, de todos. Tambi¨¦n cuando se trata de proteger una especie animal o vegetal en peligro de extinci¨®n. De forma similar en otros sectores. Sin embargo, cuando se trata de proteger el patrimonio cultural (bien social y derecho constitucional) en posesi¨®n privada, extra?amente el Estado por omisi¨®n, evade todas sus obligaciones, responsabilidades y hasta gastos, que no sean los de polic¨ªa, inspecci¨®n y vigilancia para que se cumpla la normativa impuesta.
As¨ª es como, para el ayuntamiento e indiscriminadamente para los vecinos, proteger, conservar y mantener un conjunto hist¨®rico supone restricciones, prohibiciones, dificultades y gastos a?adidos sin la correspondiente contrapartida de beneficios, de est¨ªmulos o de reconocimientos. Esta situaci¨®n se hace cr¨ªtica en n¨²cleos peque?os cuyos ayuntamientos no tienen capacidad para abrir una oficina t¨¦cnica permanente y los propietarios tienen que seguir una tramitaci¨®n especial y lenta (ayuntamiento y Consejer¨ªa de Cultura), pagar la redacci¨®n de un proyecto de restauraci¨®n, usar los caros materiales y t¨¦cnicas tradicionales, acomodar la necesidad a la norma impuesta, contratar un informe arqueol¨®gico y seg¨²n sus recomendaciones, si es del caso, pagar los ajustes o reformas del proyecto.
El propietario de un palacio o de una casa se?orial, posiblemente, tiene recursos para afrontar esta situaci¨®n; pero si se trata de arquitectura popular con protecci¨®n integral, por ejemplo, las tres casas contiguas que dan contenido a la valiosa singularidad del conjunto hist¨®rico de la calle Real de Dos Torres (C¨®rdoba), pareciera que los due?os, carentes de incentivos, prefieren abandonarlas porque el proceso de ruina les resulta m¨¢s lucrativo que la restauraci¨®n impuesta y, con menos problemas y dinero, pueden adquirir casas de nueva construcci¨®n con piscina.
El abandono es el inicio de un proceso larvado de la futura especulaci¨®n inmobiliaria destructiva que en todos los conjuntos hist¨®ricos ha surgido sobre las ruinas de los inmuebles protegidos y, ante el cual, los "poderes p¨²blicos" haciendo caso omiso al mandato constitucional, adoptan la perversa postura de espectadores contemplativos. La experiencia es larga y negativa. Es imperativo cambiar cuanto antes los criterios de protecci¨®n.
Jorge Benavides es profesor titular de la Escuela T¨¦cnica Superior de Arquitectura de Sevilla.
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