Jornada y conciliaci¨®n familiar
La actual pol¨ªtica de conciliaci¨®n de vida familiar y profesional no siempre encuentra su reflejo en los tribunales de justicia. Una decisi¨®n del Tribunal Supremo ha denegado el cambio de horario a una trabajadora de unos conocidos grandes almacenes por entender que su petici¨®n no entra dentro de los supuestos recogidos en la norma.
La sala reconoce que la medida solicitada favorecer¨ªa la conciliaci¨®n laboral y familiar pero entiende que la posibilidad de "modalizar" el horario est¨¢ vinculado en la ley a la reducci¨®n de jornada. En este caso, la trabajadora ¨²nicamente pretend¨ªa un cambio de horario, sin necesidad de reducir el tiempo de trabajo.
El supuesto es anterior a la reciente Ley Org¨¢nica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, que ha configurado un nuevo precepto reconociendo el derecho de los trabajadores "a adaptar la duraci¨®n y distribuci¨®n de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliaci¨®n de la vida personal, familiar y laboral, en los t¨¦rminos que se establezcan en la negociaci¨®n colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario".
No obstante, la sala considera que, incluso aunque tal norma fuera de aplicaci¨®n, resultar¨ªa dudoso que coincidiera exactamente con la pretensi¨®n configurada por la trabajadora porque tampoco en esta nueva normativa se delega sin l¨ªmites en el beneficiario de la conciliaci¨®n la configuraci¨®n de la jornada de trabajo.
De ah¨ª que concluya que aunque no duda que la pretensi¨®n de la trabajadora servir¨ªa para conciliar trabajo y familia no puede otorgar lo solicitado sin violar el principio de legalidad. Entender lo contrario ser¨ªa tanto como asumir funciones legislativas. "Es el legislador quien debe hacerlo, que hasta la fecha no ha querido, pudiendo hacerlo".
La sentencia, dictada en Sala General, no cont¨®, sin embargo, con el apoyo de todos los magistrados. Los disidentes entendieron que aunque es cierto que en nuestro ordenamiento jur¨ªdico son las Cortes Generales las que tienen reservada la facultad de crear Derecho, no se trataba en este caso de asumir funciones legislativas sino de efectuar una interpretaci¨®n y aplicaci¨®n de la norma controvertida teniendo en cuenta la especial naturaleza y trascendencia del derecho reclamado y la realidad social hoy en d¨ªa. "Existe una laguna legal que puede ser llenada por la jurisprudencia".
Parece probable que, si el asunto llega al Tribunal Constitucional, sea esta ¨²ltima tesis la que se imponga.
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