Contrato de obra y contratas
Nuestra doctrina viene admitiendo la posibilidad de vincular los contratos de obra o servicio determinado a la duraci¨®n de una contrata p¨²blica adjudicada a la entidad empleadora, de forma que, a la conclusi¨®n de la misma, el contrato finaliza por extinguirse la causa que motiv¨® su celebraci¨®n.
La jurisprudencia considera que en estos casos existe una necesidad de trabajo temporalmente limitada y objetivamente definida que opera, por tanto, como un l¨ªmite temporal previsible, en la medida en que el servicio se presta por encargo de un tercero y mientras se mantiene ¨¦ste.
No obstante, los abusos cometidos en la aplicaci¨®n de ese criterio han obligado a los tribunales a ir matizando, limitando e incluso rectificando su posici¨®n.
As¨ª, recientemente el Tribunal Supremo ha modificado su doctrina en el sentido de afirmar que en los casos de contratas p¨²blicas en los que vuelve a adjudicarse la realizaci¨®n del mismo servicio p¨²blico, a trav¨¦s de una nueva contrata administrativa, a la misma entidad empleadora, ¨¦sta no podr¨¢ extinguir v¨¢lidamente los contratos de obra firmados en funci¨®n de la anterior contrata, dado que en tal situaci¨®n no puede entenderse que la obra o servicio para la que se suscribi¨® el contrato de trabajo hayan concluido.
Estima la sentencia que las sucesivas contratas administrativas para la cobertura de un mismo servicio p¨²blico, de las que, sin soluci¨®n de continuidad, sigue resultando adjudicataria la misma empresa, no pueden propiciar, por s¨ª mismas, la conclusi¨®n de la obra o servicio determinado por el solo hecho, de innegable repercusi¨®n jur¨ªdico administrativa, de terminaci¨®n de una contrata y subsiguiente inicio de otra, resultando, en cambio, mucho m¨¢s coherente desde una perspectiva jur¨ªdico laboral el entender que el objeto del contrato laboral temporal no ha concluido y que, por ende, debe subsistir en los t¨¦rminos establecidos hasta que se den por terminados, efectivamente, la obra o servicio que constituyen su objeto.
Es evidente que esto puede llevar consigo una prolongaci¨®n de la contrataci¨®n laboral en t¨¦rminos que la acerquen a una indefinici¨®n de la misma, en raz¨®n de la normal permanencia del servicio p¨²blico. Pero ello no constituye argumento de peso para desfigurar la realidad de una continuidad material, sin soluci¨®n alguna, de la obra o servicio para la que fue contratado el trabajador por la empresa adjudicataria, que sigue si¨¦ndolo, para la prestaci¨®n de una id¨¦ntica actividad.
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