Profesiones no tan libres
La colegiaci¨®n obligatoria se presenta cada vez m¨¢s como un serio obst¨¢culo a la competencia
La Comisi¨®n Nacional de la Competencia (CNC) recomend¨® al Gobierno que suprimiera o flexibilizase la colegiaci¨®n obligatoria vigente en la mayor¨ªa de las denominadas profesiones liberales en aplicaci¨®n de la Directiva Europea de Servicios. La recomendaci¨®n parece haber surtido un primer efecto, puesto que podr¨ªa ser una de las cuestiones que aborden Zapatero y Rajoy en el encuentro para tratar sobre la crisis econ¨®mica. De confirmarse, se reabrir¨¢, sin duda, el debate sobre una iniciativa discutida y discutible a la luz de la Constituci¨®n. Se la cuestion¨® en los inicios por ser posiblemente contraria a los derechos de asociaci¨®n y sindicaci¨®n, algo que el Tribunal Constitucional desech¨® alegando que la opci¨®n de mantenerla fue tan constitucional como hubiera sido suprimirla. Y se la cuestion¨®, despu¨¦s y ahora, desde los criterios de la libre competencia.
?sa es la posici¨®n que mantiene la CNC, y de ah¨ª su petici¨®n al Gobierno para que aprovechase su compromiso de reformar antes de fin de a?o los servicios profesionales para abordar la cuesti¨®n. La CNC considera una r¨¦mora del pasado "la asociaci¨®n autom¨¢tica de profesi¨®n titulada con colegio profesional" y aboga incluso porque profesionales con titulaciones diversas compitan en un mismo mercado. Y justifica la liberalizaci¨®n que propone en el fuerte impacto social y econ¨®mico de los servicios profesionales, un sector que representa casi el 9% del PIB y que genera m¨¢s de un mill¨®n de empleos directos y casi medio mill¨®n de indirectos.
Naturalmente, los colegios profesionales niegan la mayor: la colegiaci¨®n obligatoria no es un obst¨¢culo para la competencia y, adem¨¢s, mejora el servicio. Su tesis es que si el profesional deja de estar vinculado a un colegio su cliente quedar¨¢ desprotegido, pues los colegios son los ¨²nicos garantes del inter¨¦s p¨²blico en el ejercicio de la profesi¨®n. Y es el tutelaje del inter¨¦s p¨²blico en las profesiones libres lo que justifica, a los ojos del Tribunal Constitucional, la subsistencia de la colegiaci¨®n obligatoria. Pero la realidad es que ¨¦sta ha derivado en practicas corporativas fuertemente restrictivas de la competencia, como el establecimiento de tarifas fijas, m¨ªnimas u orientativas, la obligaci¨®n de colegiarse en cada provincia donde se ejerza la profesi¨®n, aunque sea coyunturalmente, o las limitaciones a la publicidad del profesional individual.
El primer Gobierno de Aznar acab¨® en 1997 con algunos de estos anacronismos, pero que casi el 10% de los expedientes sancionadores por pr¨¢cticas contra la competencia tengan que ver con actuaciones de colegios profesionales da medida del problema. Que la regulaci¨®n estatal b¨¢sica de los colegios profesionales siga siendo preconstitucional -de 1974- resulta escandaloso. Desde luego, es hora de ajustarla a la Constituci¨®n y al marco jur¨ªdico de la UE. Y los m¨¢s interesados deber¨ªan ser los propios colegios profesionales, poni¨¦ndose al frente de la reforma.
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