Coches trucados
Tras varios meses de investigaci¨®n, la Guardia Civil ha conseguido reunir indicios suficientes para poner a disposici¨®n judicial a los presuntos responsables de una trama delictiva dedicada a alterar los cuentakil¨®metros de veh¨ªculos de segunda mano. De momento, el principal imputado en la actividad de trucaje es el due?o de un taller de electr¨®nica del autom¨®vil en el municipio de Teo, que recib¨ªa encargos de concesionarios, de empresas dedicadas a la compraventa y de particulares para llevar a cabo la manipulaci¨®n a cambio de una cantidad de dinero: se reduc¨ªa sensiblemente el n¨²mero de kil¨®metros realmente recorridos e incluso se lograba que algunos coches figurasen como kil¨®metro cero. Despu¨¦s, ocultando dicha manipulaci¨®n, los veh¨ªculos eran vendidos a un precio superior (entre 2.000 y 5.000 euros, seg¨²n la gama) al que le corresponder¨ªa de acuerdo con su estado real. Al parecer, el fraude estaba tan generalizado que se habla de m¨¢s de 120 empresas sospechosas de vender los coches trucados con un perjuicio global estimado de varios millones de euros.
Nunca un fraude estuvo tan anunciado: hab¨ªa sospechas, denuncias y antecedentes
En realidad, nunca un fraude estuvo tan anunciado: las sospechas estaban enraizadas en la creencia popular, las denuncias de las asociaciones de consumidores se multiplicaban y ya cont¨¢bamos con antecedentes de actividades delictivas similares descubiertas en los ¨²ltimos a?os en Sevilla, M¨¢laga o Madrid. Era cuesti¨®n de tiempo que el fen¨®meno se descubriese en Galicia, si bien sorprende la magnitud del fraude, que se propagaba por toda nuestra Comunidad Aut¨®noma e incluso se extend¨ªa a las comunidades lim¨ªtrofes.
Evidentemente, si los hechos relatados pueden ser probados, se habr¨ªa cometido un delito de notable gravedad. Estamos ante un genuino ejemplo de estafa consumada, porque los vendedores utilizaron un enga?o (el trucaje del cuentakil¨®metros) id¨®neo para producir error en otros (los compradores) e inducirlos a realizar un acto de disposici¨®n (el dinero abonado por la compraventa) que les caus¨® un perjuicio patrimonial (la diferencia entre el precio efectivamente pagado y el precio real del veh¨ªculo), delito castigado con pena de prisi¨®n de seis meses a tres a?os. Ahora bien, si el juez entiende adem¨¢s que "los hechos revisten notoria gravedad" y que se "ha perjudicado a una generalidad de personas", se tratar¨ªa de una estafa con sujeto pasivo masa, a la que se asignar¨ªa una pena de prisi¨®n que no podr¨ªa ser inferior a tres a?os y un d¨ªa, y que podr¨ªa llegar hasta seis a?os y nueve meses. Estas penas se impondr¨ªan a los vendedores (autores en sentido estricto), pero tambi¨¦n a quienes realizaron los trucajes de los cuentakil¨®metros, puesto que ¨¦stos ser¨ªan cooperadores necesarios, que en nuestro C¨®digo Penal son castigados con las mismas penas que se asignan a los autores directos.
Es cierto que, para poder sancionar a los manipuladores de los cuentakil¨®metros habr¨¢ que probar que ¨¦stos sab¨ªan que su tarea iba a servir para una posterior actividad delictiva, dado que, en principio, el mero hecho de modificar un cuentakil¨®metros es una conducta en s¨ª misma legal en nuestro ordenamiento jur¨ªdico. De todos modos, a la vista del modus operandi utilizado (y en concreto del car¨¢cter masivo de las solicitudes de alteraci¨®n por parte de empresas dedicadas precisamente a la venta de coches de segunda mano), parece muy dif¨ªcil alegar tal desconocimiento. Seg¨²n los criterios manejados por la doctrina y la jurisprudencia, es obvio que no estar¨ªamos ante una conducta "neutral" de participaci¨®n, sino ante una participaci¨®n punible.
Finalmente, merece ser comentado el dato de que, seg¨²n ha trascendido a los medios de comunicaci¨®n, el juez instructor atribuya tambi¨¦n a los imputados (adem¨¢s del delito de estafa) un "delito relativo al mercado y a los consumidores". No obstante, en nuestro C¨®digo Penal hay nueve delitos de esta clase, por lo que no sabemos a qu¨¦ delito quiere referirse en concreto. De hecho, algunos comentaristas han mencionado el delito de facturaci¨®n il¨ªcita y el de alteraci¨®n de precios que habr¨ªan de resultar de la libre concurrencia. Sin embargo, es claro que ni uno ni otro pueden ser aplicados en este caso. S¨ª podr¨ªa serlo, en cambio, el delito de publicidad falsa, siempre que los vendedores hubiesen expuesto los coches trucados al p¨²blico y (adem¨¢s de las estafas) pudiese acreditarse un peligro para el patrimonio de una colectividad difusa de consumidores.
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