No se puede enterrar el olvido
"Superar exige asumir, no pasar p¨¢gina o echar en el olvido". Carlos Piera, en la introducci¨®n a la novela 'Los girasoles ciegos', de Alberto M¨¦ndez
El juez Garz¨®n ha puesto en marcha una investigaci¨®n judicial sobre los cr¨ªmenes cometidos durante la Guerra Civil y los inagotables a?os de una dictadura que termin¨® f¨ªsicamente con la muerte de un dictador que decidi¨® despedirse de este mundo con cinco ejecuciones acordadas en un juicio sumar¨ªsimo que motiv¨® la repulsa de la comunidad internacional.
Cien a?os de injusticia no pueden generar ni siquiera un a?o de justicia. Recuerdo esta frase cl¨¢sica a los que mostrando generosamente su aceptaci¨®n al entierro digno de los asesinados consideran odioso que se trate de descubrir a los asesinos. Ni paz ni perd¨®n ni justicia para los vencidos, s¨®lo unos gramos de piedad.
Una ley de amnist¨ªa preconstitucional no puede impedir que se investiguen cr¨ªmenes contra la humanidad
Sin averiguar la verdad no es posible la reconciliaci¨®n
Algunas voces racionalmente cr¨ªticas han considerado que la apertura de unas diligencias judiciales para averiguar la verdad (sin verdad no es posible la reconciliaci¨®n) es una gesti¨®n que denota la vanidad personal del juez Garz¨®n, pero no han aportado argumentos jur¨ªdicos y de justicia que desaconsejen iniciar el camino de la verdad.
Tambi¨¦n se han vertido cr¨ªticas por sectores inequ¨ªvocamente dem¨®cratas que encuentran la medida desproporcionada y procesalmente incorrecta. Pienso que es el momento de hacer una recapitulaci¨®n, en t¨¦rminos puramente jur¨ªdicos, de lo sucedido y de la oportunidad de la medida adoptada.
1. La Constituci¨®n republicana de 1931 se anticip¨® a muchos textos pol¨ªticos de la ¨¦poca. Su vigencia contribuy¨® a una sustancial mejora de las conquistas sociales pendientes y estableci¨® las bases para desarrollar pol¨ªticas que recuperasen el tiempo perdido desde que la clase dirigente rechaz¨® la cultura de la Ilustraci¨®n. Permiti¨® el acceso democr¨¢tico al poder de la derecha y tuvo que enfrentarse a convulsiones sociales semejantes a las que se produc¨ªan en otros pa¨ªses europeos. El triunfo del Frente Popular, formado por partidos de izquierda que hoy gobiernan nuestro pa¨ªs y por otros que ahora ser¨ªan considerados de centro derecha, desat¨® una violencia de las bandas fascistas que no era ajena a los movimientos emergentes del fascismo europeo.
2. El 18 de julio de 1936 un grupo de militares de ideolog¨ªa mayoritariamente fascista se alz¨® en armas contra la legalidad constitucional. Santos Juli¨¢ califica la asonada como una acci¨®n del Ej¨¦rcito para frenar la revoluci¨®n proletaria. No estoy a su altura, por lo que me remito a las dos declaraciones de Naciones Unidas del a?o 1946 retirando los embajadores. Condenanrotundamente un r¨¦gimen fascista, aupado por la Alemania nazi y la Italia fascista, que derrib¨® la legalidad democr¨¢tica.
3. Los que dise?aron y ejecutaron el golpe dejaron por escrito sus siniestros prop¨®sitos. Transcribo unos p¨¢rrafos del bando de guerra del general Queipo de Llano: "Ser¨¢n pasados por las armas los directivos de los partidos del Frente Popular y si no fueren encontrados un n¨²mero proporcional de afiliados".
4. Durante los casi tres a?os que dur¨® la Guerra Civil, la Rep¨²blica trat¨® de hacer frente a la situaci¨®n con las armas legales a su alcance. Los documentos lo acreditan. Es cierto que, desbordados por la presi¨®n de los sectores m¨¢s extremistas, no pudieron contener acciones criminales, ejecuciones extrajudiciales, torturas y desaparici¨®n forzada de personas que incuestionablemente constituyeron cr¨ªmenes contra la humanidad. Los vencedores ya se encargaron de castigarlos y a su vez de cometer much¨ªsimos m¨¢s.
5. Terminada la guerra implantaron un r¨¦gimen de terror f¨ªsico y ps¨ªquico que ha perdurado de alguna manera hasta nuestros d¨ªas. Los que hablan de remover los demonios son un vivo ejemplo de lo que acabo de escribir.
6. Las innumerables ejecuciones sumar¨ªsimas sin las m¨¢s m¨ªnimas garant¨ªas de un proceso justo, las torturas, el expolio de los bienes de los vencidos, las ejecuciones extrajudiciales seguidas de la desaparici¨®n forzada de personas ya eran entonces, con arreglo al derecho internacional de los tratados y el consuetudinario, cr¨ªmenes contra la humanidad.
7. Los cr¨ªmenes contra la humanidad se han considerado imprescriptibles, seg¨²n toda la doctrina y la jurisprudencia de los tribunales internacionales, cuya legitimidad reconoce el Estado espa?ol.
8. Recientemente la Corte Suprema Argentina, a cuyos criminales hemos juzgado y condenado (caso Scilingo), y sobre todo la Corte Interamericana de Derechos Humanos de San Jos¨¦ de Costa Rica, en varias sentencias referentes a Chile y Per¨², declaran inadmisibles la amnist¨ªa y la prescripci¨®n de estos delitos por contravenir derechos inderogables reconocidos por el derecho internacional de los derechos humanos.
9. El Juzgado Central de Instrucci¨®n n? 5 ha recibido numerosas denuncias de particulares y asociaciones de v¨ªctimas del franquismo sobre casos de ejecuciones extrajudiciales y desaparici¨®n forzada de personas que no pod¨ªa dejar de investigar sin incurrir en dejaci¨®n de funciones.
10. Juristas de diversos sectores opinan que no tiene competencia y que no se puede abrir una investigaci¨®n sobre cr¨ªmenes de hace 72 a?os que ya han prescrito y que adem¨¢s han sido amnistiados.
11. Sobre la competencia s¨®lo dir¨¦ que se trata de hechos cometidos en todo el territorio nacional y no hay previsi¨®n en la ley procesal para otra alternativa. M¨¢s concretamente, la Ley Org¨¢nica de 25 de mayo de 1988, en su Disposici¨®n Transitoria, encomienda a la Audiencia Nacional la instrucci¨®n y enjuiciamiento de los delitos cometidos por personas relacionadas con elementos rebeldes. El C¨®digo Penal de 1932 y el vigente castigan la rebeli¨®n.
12. Sobre la prescripci¨®n recordar¨¦ la doctrina que emana de N¨²remberg y que ha sido admitida y recogida por la inmensa mayor¨ªa de los pa¨ªses que forman parte de la comunidad internacional.
13. Sobre la amnist¨ªa me remito a la doctrina de la Corte Interamericana y de la Comisi¨®n de Derechos Humanos que declara incompatible La ley francesa de Amnist¨ªa de 1998 (Nueva Caledonia) con la obligaci¨®n de investigar violaciones de derechos humanos.
Adem¨¢s, recuerdo a los puristas que nuestra Ley de Amnist¨ªa es preconstitucional, por lo que cualquier juez puede, de acuerdo con la disposici¨®n derogatoria del texto constitucional, declararla inaplicable. Adem¨¢s, nos recuerda que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constituci¨®n reconoce se interpretar¨¢n de conformidad con la Declaraci¨®n Universal de Derechos Humanos y los acuerdos y tratados internacionales sobre las mismas materias ratificados por Espa?a.
Por todo ello estimo que la iniciativa del Juzgado de Instrucci¨®n Central n? 5 est¨¢ ajustada a la m¨¢s ortodoxa legalidad constitucional y al derecho internacional asumido por Espa?a, por lo que ning¨²n poder del Estado o instituci¨®n p¨²blica o privada puede poner obst¨¢culo a sus peticiones sin el riesgo de incurrir en el delito de obstrucci¨®n a la justicia.
Si ocasionalmente alguno de los autores viviese y se demostrase -en un juicio justo y con todas las garant¨ªas- que fue autor de cr¨ªmenes contra la humanidad, ser¨¢ condenado. Incuestionablemente existen razones humanitarias para evitar la c¨¢rcel.
La verdad puede resultar inc¨®moda pero el olvido mata y es un obst¨¢culo insalvable para la salud y la dignidad de una sociedad.
Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn es magistrado em¨¦rito del Tribunal Supremo.
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