Almu?¨¦car convocar¨¢ un refer¨¦ndum sobre su futuro urban¨ªstico
El Tribunal Supremo autoriza a Benavides a celebrar una consulta popular
El Ayuntamiento de Almu?¨¦car podr¨¢ someter su propuesta de Plan General de Ordenaci¨®n Urbana (PGOU) -que ya est¨¢ aprobado provisionalmente- a refer¨¦ndum. El Tribunal Supremo ha dado la raz¨®n al Consistorio que se top¨® primero con la negativa de la Junta de Andaluc¨ªa y del Consejo de Ministros despu¨¦s. Ambos negaron al Ayuntamiento la autorizaci¨®n para que convocara la consulta popular que, aunque no es vinculante, s¨ª que tiene relevancia a nivel pol¨ªtico.
La primera que se opuso al prop¨®sito municipal fue la Administraci¨®n auton¨®mica con la argumentaci¨®n de que el Consistorio carec¨ªa de competencia para convocar la consulta. El Ayuntamiento recurri¨® y el Consejo de Ministros acord¨® en septiembre de 2006 denegar de nuevo al Consistorio la posibilidad de celebrar la consulta.
El alcalde, Juan Carlos Benavides, de Convergencia Andaluza (CA), convencido de que s¨ª era competente para convocar la consulta, present¨® un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, que ahora da luz verde a la intenci¨®n de plantear la consulta sobre el PGOU. Benavides cree un "hito hist¨®rico" la sentencia que, seg¨²n su letrado, Antonio Tastet, es la primera dictada sobre una consulta popular relacionada con el urbanismo municipal, a tenor de la investigaci¨®n que realiz¨® cuando present¨® la demanda en 2006.
Para su negativa, el Consejo de Ministros se basaba en que no concurr¨ªa para la celebraci¨®n de la consulta uno de los requisitos que exige el art¨ªculo 71 de la Ley Reguladora de Bases de R¨¦gimen Local. En concreto, que el objeto de la consulta popular sea: "Un asunto de competencia propia municipal". Un PGOU, seg¨²n consta en la decisi¨®n recurrida, es un instrumento de planeamiento y la competencia para su formulaci¨®n y aprobaci¨®n corresponde a los Ayuntamiento y a la Administraci¨®n auton¨®mica de forma concurrente.
La Sala Tercera del Supremo, presidida por el ex ministro Fernando Ledesma, declara nulo el acuerdo porque se funda en una interpretaci¨®n contra legem al identificar "indebidamente" el concepto "asunto de la competencia propia municipal" a la que alude la disposici¨®n legal con "asuntos de la competencia exclusiva del municipio".
Entre los fundamentos de derecho, la sentencia del Supremo incluye una decisi¨®n del Tribunal Constitucional de 2004 en la que se delimita la competencia de los municipios en materia de ordenaci¨®n urban¨ªstica. "La regulaci¨®n de las relaciones interadministrativas no ha de oscurecer el principio de que la ordenaci¨®n urban¨ªstica del territorio municipal es tarea que fundamentalmente corresponde al municipio y que la intervenci¨®n de otras administraciones se justifica s¨®lo en la medida en la que concurran intereses de car¨¢cter supramunicipal".
El refer¨¦ndum, que seg¨²n el alcalde se llevar¨¢ a cabo con la m¨¢xima celeridad, no cuestiona las potestades urban¨ªsticas atribuidas a la Junta y no resulta contrario al ordenamiento jur¨ªdico, seg¨²n el fallo del Supremo contra el que cabe un recurso de unificaci¨®n de doctrina.
El plazo fijado para presentarlo es de 30 d¨ªas. Sin embargo, el letrado advirti¨® de la "dificultad" que supondr¨ªa hacerlo en ese margen de tiempo al ser un caso ¨²nico y, por lo tanto, sin referente legal al que ajustarse. De este modo, y una vez transcurra dicho plazo, el Ayuntamiento convocar¨¢, seg¨²n los t¨¦rminos que establece la ley, la consulta popular para que los vecinos de Almu?¨¦car se pronuncien sobre el nuevo planeamiento urban¨ªstico que sustituir¨¢ al a¨²n vigente, que data de 1987. "Vamos por buen camino con la Junta", aclar¨® el regidor cuando fue preguntado por la situaci¨®n actual del PGOU.
Si se celebra ser¨¢, seg¨²n el abogado, el primero en el que se pregunta a los ciudadanos sobre el futuro planeamiento urban¨ªstico de una localidad.
Ejemplos de consulta sobre proyectos concretos s¨ª hay. En 2006, en Villalba de los Alcores, (Valladolid) con 400 habitantes, los ciudadanos votaron no a la construcci¨®n de un hotel de lujo con campo de golf y un coto de caza.
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