Cambiar la letra, cambiar el mundo
Las reformas constitucionales de Venezuela, Bolivia y Ecuador son una reacci¨®n al neoliberalismo de los a?os noventa. Introducen derechos sociales y otros elementos positivos, pero tienden a reforzar el presidencialismo
En el ¨²ltimo a?o, Ecuador, Bolivia y Venezuela han hecho intentos significativos por modificar sus respectivas Constituciones. De alguna manera, estos tres pa¨ªses han inaugurado una nueva oleada de reformas en Latinoam¨¦rica, que se suma a dos oleadas anteriores que tuvieron lugar durante el siglo XX. La primera de ellas se produjo hacia finales de los a?os 40, y se dirigi¨® fundamentalmente a incorporar los derechos sociales que hab¨ªan sido dejados de lado por las viejas Constituciones. La segunda oleada se dio entre mediados de los a?os 80 y 90, y tuvo m¨²ltiples finalidades, incluyendo la de expandir los compromisos sociales ya asumidos; ampliar las oportunidades para la participaci¨®n pol¨ªtica, y, t¨ªmidamente, la de moderar el car¨¢cter h¨ªper-presidencialista de los sistemas de gobierno predominantes en la regi¨®n. Frente a ellas, estas nuevas Constituciones acent¨²an muchos de los rasgos propios de las reformas del siglo XX, desafiando los aspectos m¨¢s liberales (entendiendo por "aspectos liberales" aquellos m¨¢s "favorables al libre mercado") de las anteriores. De un modo radical, los nuevos proyectos constitucionales vienen a acompa?ar -con una ret¨®rica cercana a, o m¨¢s propia del socialismo- a un movimiento regional de reacci¨®n frente a las pol¨ªticas neoliberales dominantes durante los a?os 90.
Los nuevos textos son demasiado farragosos y refuerzan el papel de los jefes de Estado
Se fijan derechos sociales, se reconocen culturas ind¨ªgenas y se protegen recursos naturales
En su favor, habr¨¢ que decir que las recientes reformas desaf¨ªan la tradicional idea conforme a la cual la suerte de los pa¨ªses latinoamericanos se vinculaba con cuestiones sociales, econ¨®micas, pol¨ªticas, culturales, pero nunca con temas institucionales. El nuevo presupuesto hoy vigente no requiere, de todos modos, caer en la ilusi¨®n de pensar que cambiando la Constituci¨®n se acaba con la pobreza o la inestabilidad pol¨ªtica. De lo que se trata es de reconocer -como este nuevo movimiento constitucional lo hace- que los textos constitucionales importan, porque pueden -entre otras tareas- facilitar la salida de una crisis, o retrasar el ingreso a ella.
Por lo dem¨¢s, estas nuevas Constituciones tienen la virtud de insistir muy especialmente en la integraci¨®n social de los grupos sociales m¨¢s desaventajados, reconociendo que la sistem¨¢tica exclusi¨®n de ciertos grupos afecta directamente la validez del derecho. Las reformas son extraordinariamente ambiciosas a este respecto, lo cual se advierte f¨¢cilmente prestando atenci¨®n a las detalladas listas de derechos que enuncian, y que hoy incluyen, por caso, los de las naciones y pueblos ind¨ªgenas originarios, los de los ni?os y ancianos, los de los discapacitados, los de las personas privadas de libertad, etc¨¦tera. Por supuesto, podr¨¢ decirse que muchos congresistas han promovido estas reformas demag¨®gica e irresponsablemente. Parece cierto, por lo dem¨¢s, que estas interminables enumeraciones tornan a las nuevas Constituciones engorrosas y dif¨ªciles de leer. Es claro, asimismo, que la dificultosa realizaci¨®n de estos enunciados amenaza con socavar la propia autoridad de toda la empresa en juego. Sin embargo, moderar¨ªa en parte tales obvias cr¨ªticas mencionando al menos un punto. Constituciones elegantes, austeras, casi monacales como la de los Estados Unidos -que no enuncian, siquiera, modestos derechos sociales- son en parte responsables de la violaci¨®n de los derechos socioecon¨®micos de una parte importante de la sociedad norteamericana. La ausencia de cl¨¢usulas sociales ha sido usada muy frecuentemente por jueces y doctrinarios (en Estados Unidos, pero tambi¨¦n en Latinoam¨¦rica) como raz¨®n suficiente para resistir la implementaci¨®n de derechos sociales compatibles con la Constituci¨®n, requeridos por la poblaci¨®n, y respaldados por la Legislatura.
El nuevo constitucionalismo regional, por lo dem¨¢s, demuestra una valoraci¨®n de las reformas procesales como condici¨®n para avanzar en la protecci¨®n de los derechos individuales y grupales (por ejemplo, a trav¨¦s del reconocimiento de los intereses difusos, colectivos), y favorecer un m¨¢s amplio acceso social a la justicia (multiplicando los recursos procedimentales para acceder a los tribunales; debilitando los formalismos requeridos para presentarlos; y mostrando apertura ante las nuevas demandas multiculturales sobre la justicia). Se trata de un esfuerzo no despreciable por transformar una justicia de clase en otra m¨¢s permeable a las demandas ciudadanas.
Las nuevas reformas implican, asimismo, una clara defensa de la preservaci¨®n del medio ambiente y de los extraordinarios recursos naturales con que cuenta la regi¨®n. Un¨¢nimemente, ellas consideran a tales recursos como bienes a proteger por y para las presentes y futuras generaciones. Preocupaciones como ¨¦stas resultan importantes en tanto demuestran atenci¨®n a lo que podr¨ªamos llamar las bases materiales del constitucionalismo. Sin embargo, como era de esperar, estas nuevas cl¨¢usulas han contribuido a detonar latentes tensiones interregionales.
Por supuesto, lo dicho no pretende negar ninguno de los obvios problemas que plantean estas Constituciones. En primer lugar, y como cuesti¨®n de t¨¦cnica constitucional, conviene reflexionar sobre el valor del modelo de constitucionalismo detallado y minucioso por el que se ha optado. Por citar s¨®lo un dato importante: la Constituci¨®n de Estados Unidos cuenta con s¨®lo 7 art¨ªculos (a los que se agregaron 27 enmiendas), mientras que las nuevas Constituciones latinoamericanas tienden a superar los 400 art¨ªculos, lo que parece -cuanto menos- exagerado o innecesario. Una pregunta que surge es si la parquedad constitucional combatida era realmente incompatible con un constitucionalismo progresista y de avanzada. La respuesta, seg¨²n entiendo, es negativa.
En segundo lugar, y ya adentr¨¢ndonos en el contenido de estos nuevos textos, emergen inmediatas dudas sobre el sistema (h¨ªper) presidencialista que ellos afirman. Es cierto que, en ocasiones, las reformas crean nuevos mecanismos de control sobre el Ejecutivo (por ejemplo, el Congreso puede destituir al Presidente, en Ecuador, como el Presidente disolver al Congreso). Sin embargo, nadie puede dudar de que un motor de estas nuevas reformas ha sido la cl¨¢usula de la reelecci¨®n presidencial, lo cual afecta el valor general de estas iniciativas: no es bueno que ninguna pol¨ªtica p¨²blica se afirme en el propio inter¨¦s de quien la promueve, por m¨¢s habitual que ello resulte. Adem¨¢s, corresponde preguntarse si es compatible la exacerbada invocaci¨®n que se hace a la participaci¨®n pol¨ªtica, con su insistencia en el valor del presidencialismo. Mi intuici¨®n es que no: los defensores de la participaci¨®n pol¨ªtica debieran combatir el (h¨ªper) presidencialismo, en lugar de preservarlo o reforzarlo, ya que la afirmaci¨®n del mismo se encuentra en abierta tensi¨®n con el ideal de una comunidad que se gobierna a s¨ª misma. La persistencia de este presupuesto (la compatibilidad entre el presidencialismo fuerte y una participaci¨®n popular significativa) constituye, en mi opini¨®n, el principal error del nuevo constitucionalismo regional.
Dado el notorio ¨¦nfasis que estas nuevas Constituciones ponen en el valor de la participaci¨®n popular, convendr¨ªa agregar a lo anterior algunas preguntas. En primer lugar, ?c¨®mo es posible transformar tales oportunidades e invitaciones a la participaci¨®n colectiva, en pr¨¢cticas efectivas? ?Qu¨¦ particulares incentivos debieran proveerse, a tales efectos? ?C¨®mo fomentar la virtud c¨ªvica que la participaci¨®n pol¨ªtica requiere? Y m¨¢s todav¨ªa: ?qu¨¦ nuevos foros necesitan las energ¨ªas c¨ªvicas que hoy encallan en instituciones preparadas para disolverlas? ?Y c¨®mo asegurar que la participaci¨®n proclamada vaya de la mano de procedimientos de deliberaci¨®n, transparencia y distribuci¨®n de la informaci¨®n? ?C¨®mo evitar, finalmente, el doble riesgo que aqu¨ª se enfrenta, es decir, el de la participaci¨®n sin deliberaci¨®n -que abre lugar a la manipulaci¨®n pol¨ªtica- y el de la deliberaci¨®n sin participaci¨®n -que crea la amenaza de un gobierno de ¨¦lites-?
Los interrogantes que abren estas nuevas Constituciones son numerosos, pero en todo caso conviene no acercarse a las mismas con un habitual simplismo. Es cierto que estas reformas insisten en algunos caminos ya probados e infructuosos, pero tambi¨¦n lo es que ellas son el trabajoso producto de luchas y aprendizajes de siglos.
Roberto Gargarella es profesor de Teor¨ªa Constitucional y Filosof¨ªa Pol¨ªtica y autor de Los fundamentos legales de la desigualdad. El constitucionalismo en Am¨¦rica (1776-1860), publicado por Siglo XXI en Espa?a.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.