Prevaricaci¨®n en Baiona
La acusaci¨®n formulada por la Fiscal¨ªa de Pontevedra contra el alcalde y otros ediles de Baiona por una presunta prevaricaci¨®n suscita una interesante cuesti¨®n en la interpretaci¨®n de este delito. Tal cuesti¨®n -muy relevante en la lucha contra la corrupci¨®n urban¨ªstica- era reflejada acertadamente hace unos d¨ªas en los titulares de este peri¨®dico: "El regidor de Baiona se ampara en los t¨¦cnicos ante el juez"; "Ediles de Baiona tambi¨¦n se escudan en los t¨¦cnicos". Y es que, en efecto, dejando ahora al margen el contenido de la resoluci¨®n administrativa, esto es, el examen de su posible calificaci¨®n como injusta y arbitraria, lo que me interesa analizar hoy es el problema de la autor¨ªa en s¨ª mismo considerado, es decir, el problema de la imputaci¨®n del delito de prevaricaci¨®n a los miembros de un gobierno municipal que se amparan o se escudan en la existencia de unos informes t¨¦cnicos previos que avalan la decisi¨®n administrativa. En esencia, en el caso de Baiona el fiscal sostiene que, apoy¨¢ndose en el informe desfavorable de los t¨¦cnicos, los miembros del gobierno municipal denegaron arbitrariamente y sin justificaci¨®n una licencia a una promotora para construir en una parcela que el plan general cataloga como suelo urbano consolidado y que cumpl¨ªa con todos los requisitos legales.
En la prevaricaci¨®n urban¨ªstica el legislador pretende proteger la ordenaci¨®n del territorio
Ciertamente, con el doble fin de paliar las insuficiencias de que adolec¨ªa el tradicional delito de prevaricaci¨®n gen¨¦rica y de castigar m¨¢s severamente las resoluciones injustas en materia urban¨ªstica, el legislador del nuevo C¨®digo Penal de 1995 cre¨® un delito espec¨ªfico de prevaricaci¨®n urban¨ªstica en el art¨ªculo 320, en el que se tipifican dos conductas diferentes: por un lado, la de la autoridad o funcionario que haya resuelto o votado a favor de la concesi¨®n de licencias contrarias a las normas urban¨ªsticas, a sabiendas de su injusticia; por otro lado, la del funcionario que, conociendo tambi¨¦n su injusticia, haya informado favorablemente la concesi¨®n de tales licencias. As¨ª, a diferencia del C¨®digo Penal anterior, ahora el funcionario informante puede ser autor de esta nueva figura delictiva, incluso en el supuesto de que los ediles que despu¨¦s dicten la resoluci¨®n queden exentos de responsabilidad penal, si ¨¦stos consiguen probar que, ante la complejidad del asunto administrativo y el consiguiente desconocimiento de la situaci¨®n jur¨ªdica, condicionaron su decisi¨®n a lo que se reflejase en los informes de los t¨¦cnicos del ayuntamiento.
Ahora bien, el nuevo delito de prevaricaci¨®n urban¨ªstica s¨®lo castiga los supuestos de informe favorable (y consecuentemente los de resoluci¨®n favorable), pero no aquellos en los que el funcionario emite un informe desfavorable, pese a saber que la licencia se ajustaba a la legalidad urban¨ªstica; por tanto, en casos como el de Baiona este delito no podr¨ªa ser aplicado. Aunque esta exclusi¨®n del informe desfavorable (y de la posterior resoluci¨®n denegatoria) en el nuevo delito ha sido criticada en nuestra doctrina, tiene su explicaci¨®n: en la prevaricaci¨®n urban¨ªstica el legislador no s¨®lo pretende proteger la legalidad administrativa, sino adem¨¢s la correcta ordenaci¨®n del territorio, en el sentido de que la conducta prevaricadora haga posible la aparici¨®n de un delito contra la ordenaci¨®n del territorio (a saber, alguno de los tipificados en el art¨ªculo 319); y cabe entender que esto ¨²ltimo s¨®lo sucede cuando se concede una licencia urban¨ªstica ilegal, y no cuando se deniega.
?Quiere ello decir que en el caso de denegaci¨®n de licencia, tras un informe desfavorable, los hechos deban permanecer impunes? La respuesta es obviamente negativa, dado que siempre cabr¨¢ recurrir a la prevaricaci¨®n gen¨¦rica del art¨ªculo 404. Eso s¨ª, lo que sucede es que en este caso hay mayores dificultades probatorias para aplicar el delito, en la medida en que ¨²nicamente se castiga la conducta de la autoridad o funcionario que dicta la resoluci¨®n injusta, pero no la de los t¨¦cnicos que se limitan a emitir un informe. Por consiguiente, en tal supuesto ¨²nicamente cabr¨ªa fundamentar una responsabilidad penal cuando pudiese demostrarse que exist¨ªa una connivencia entre t¨¦cnicos y ediles, y que estos ¨²ltimos conoc¨ªan la injusticia de la resoluci¨®n denegatoria que dictaban. As¨ª, no habr¨ªa obst¨¢culo para calificar a los ediles como autores de la prevaricaci¨®n y a los t¨¦cnicos como part¨ªcipes.
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