Ni agua (desde 2015)
El Estatuto de Castilla-La Mancha no puede atribuirse una competencia exclusiva del Estado
De los 167 art¨ªculos y dos disposiciones transitorias que contiene el proyecto de nuevo Estatuto de Castilla-La Mancha, en tramitaci¨®n en el Congreso de los Diputados, s¨®lo tres han suscitado el inter¨¦s de propios y extra?os, y son los que se refieren a las competencias en cuencas hidrogr¨¢ficas intercomunitarias. En uno de esos art¨ªculos se establece que "los poderes p¨²blicos del Estado y de Castilla-La Mancha" velar¨¢n para que el agua trasvasada del Tajo al Segura se reduzca paulatinamente hasta su extinci¨®n definitiva en 2015. Ese planteamiento fue aprobado por unanimidad en las Cortes de Castilla-La Mancha y rechazado con id¨¦ntico consenso transversal por los partidos de Murcia y la Comunidad Valenciana.
Ocurre que la Constituci¨®n establece con claridad que la "legislaci¨®n, ordenaci¨®n y concesi¨®n de recursos y aprovechamientos hidr¨¢ulicos" de cuencas que transcurran por m¨¢s de una comunidad es una competencia exclusiva del Estado. Y as¨ª debe de ser, puesto que la gesti¨®n de las cuencas y del agua est¨¢ sometida a fuertes tensiones y apetencias procedentes de los distintos Gobiernos aut¨®nomos. Resulta contradictorio que una competencia exclusiva del Estado se vea condicionada por una disposici¨®n estatutaria que le dice lo que tiene que hacer y el plazo imperativo en el que tiene que hacerlo. No es una cuesti¨®n de redacci¨®n m¨¢s o menos sutil. Si es competencia estatal, los estatutos no deber¨ªan decir nada sobre ella.
El Estatuto catal¨¢n atribuye a su comunidad competencias en las cuencas internas; y a su sombra, algo similar los de Andaluc¨ªa y Arag¨®n. A pesar de todo, no han faltado recursos y disputas. Pero el de la Comunidad Valenciana va m¨¢s lejos, al establecer tambi¨¦n el derecho a recibir aguas excedentarias de otras comunidades, lo que intenta limitar la reforma castellano-manchega. Todo ello ilustra lo bien fundado de la atribuci¨®n de la competencia al Estado.
Esa atribuci¨®n no significa que las autonom¨ªas no tengan la posibilidad de defender sus intereses mediante su participaci¨®n en los organismos de gesti¨®n establecidos en la Ley de Aguas. Lo que s¨ª significa es que la ¨²ltima palabra la tiene el Gobierno del Estado, precisamente para evitar conflictos sin fin ante pretensiones incompatibles entre s¨ª. Por ello, la Comisi¨®n Constitucional del Congreso a la que ahora pasa el anteproyecto tendr¨¢ que eliminar o matizar el art¨ªculo cuestionado, de forma que quede clara para siempre la preeminencia pol¨ªtica y legislativa del Estado en esta espinosa cuesti¨®n.
Se da la circunstancia, adem¨¢s, de que en este caso lo que est¨¢ en juego parece ser m¨¢s el fuero que el huevo, porque para 2015, seg¨²n est¨¢ previsto en los planes oficiales, las plantas salinizadoras garantizar¨¢n el suministro de las zonas a las que ahora trasvasa agua. Pero la tentaci¨®n de utilizar los Estatutos auton¨®micos para marcar territorio al parecer es irresistible.
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