Responsabilidad efectiva
La conexi¨®n entre el principio de independencia y el de responsabilidad de jueces y magistrados en el ejercicio de la funci¨®n jurisdiccional ha sido una de las premisas en las que ha descansado la constituci¨®n del Estado de derecho. Nuestros constituyentes de 1812 la expresaron con la elocuencia con que suele hacerse en los momentos fundacionales. "Como la integridad de los jueces es el requisito m¨¢s esencial para el buen desempe?o de su cargo, es preciso asegurar en ellos esta virtud por cuantos medios sean imaginables. Su ¨¢nimo debe estar a cubierto de las impresiones que pueda producir hasta el remoto recelo de una separaci¨®n violenta. Y ni el desagrado del Monarca ni el resentimiento de un ministro han de poder alterar en lo m¨¢s m¨ªnimo la inexorable rectitud del juez o magistrado. Para ello nada es m¨¢s a prop¨®sito que el que la duraci¨®n de su cargo dependa absolutamente de su conducta, calificada en su caso por la publicidad de un juicio". Ahora bien, "la misma seguridad que adquieren los jueces en la nueva Constituci¨®n exige que su responsabilidad sea efectiva en todos los casos en que abusen de la tremenda autoridad que la ley les conf¨ªa".
La huelga encubierta de los jueces no puede dejar de ser calificada de escandalosa
Un poder sin responsabilidad es un poder que tiende inevitablemente a la corrupci¨®n. No me refiero a la corrupci¨®n en el sentido de aprovechamiento econ¨®mico personal por parte de jueces o magistrados del ejercicio de la potestad jurisdiccional, sino a la corrupci¨®n en el sentido en que se utilizaba el t¨¦rmino a finales del siglo XVIII y comienzo del XIX, a la corrupci¨®n institucional, a la subversi¨®n del lugar que ocupa o, mejor dicho, que debe ocupar el poder judicial en el Estado.
Ejemplos notorios de esta corrupci¨®n institucional los hemos tenido esta misma semana. La reacci¨®n de los jueces de toda Espa?a, protagonizando una huelga encubierta, que es algo que tienen constitucionalmente prohibido de manera expresa, para intentar impedir que se exija la responsabilidad que corresponde a uno de sus compa?eros por la dejaci¨®n acreditada e indiscutida del ejercicio de la funci¨®n jurisdiccional durante m¨¢s de dos a?os, no puede dejar de ser calificada de escandalosa, como hizo el editorial de este mismo diario. De la misma manera que tampoco puede dejar de ser calificado de escandaloso el escrito suscrito mayoritariamente por magistrados del Tribunal Supremo, en el que advert¨ªan al Consejo General del Poder Judicial de c¨®mo deb¨ªan actuar en la resoluci¨®n del expediente sancionador al juez cuya conducta est¨¢ en el origen de la huelga encubierta a la que acabo de hacer referencia. Aunque los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo no firmaron el escrito, a fin de no contaminarse ante la posible interposici¨®n de un recurso por el juez frente a la posible decisi¨®n sancionadora del CGPJ, el dato de que era una mayor¨ªa abrumadora de los dem¨¢s magistrados del Tribunal Supremo la que firmaba el escrito, enviaba el mensaje al Consejo General del Poder Judicial de que, en caso de que su aviso no fuera atendido, su decisi¨®n acabar¨ªa siendo anulada en la sentencia que resolviera el recurso contra la misma.
Las palabras de la vicepresidenta o del ministro de Justicia pueden haber sido m¨¢s o menos acertadas, pero ninguno de ellos puede hacer nada respecto de la decisi¨®n que adopte en su d¨ªa el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Supremo s¨ª.
La conciencia de impunidad en el ejercicio de la funci¨®n jurisdiccional tiene otras manifestaciones no tan notorias, pero no menos escandalosas. La actuaci¨®n de diversos ¨®rganos judiciales para torpedear la impartici¨®n de Educaci¨®n para la Ciudadan¨ªa es un ejemplo de ello.
La obligaci¨®n de cursar la asignatura figura en una ley aprobada por las Cortes Generales. La ley no ha sido recurrida ante el Tribunal Constitucional por ning¨²n ¨®rgano o fracci¨®n de ¨®rgano de los que est¨¢n legitimados para ello. Y no ha sido recurrida porque a nadie en su sano juicio se le pasa por la cabeza que la ley pueda ser anticonstitucional.
Sin embargo, en un fraude de Constituci¨®n inequ¨ªvoco, diversos ¨®rganos jurisdiccionales est¨¢n resolviendo recursos contenciosos administrativos contra actos de aplicaci¨®n de la ley, no porque los actos sean ilegales, sino porque los consideran anticonstitucionales. En lugar de elevar la cuesti¨®n de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional, que es lo que estar¨ªan obligados a hacer, se toman la justicia por su mano, en una actuaci¨®n materialmente prevaricadora, sabiendo que nadie les va a exigir responsabilidad por ello.
Me temo que esta ausencia de responsabilidad efectiva nos va a acompa?ar durante alg¨²n tiempo. El coste ya es alto, pero puede llegar a serlo mucho m¨¢s.
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