Un juez repone una agrupaci¨®n del PSOE que la la direcci¨®n federal castig¨®
Un juez de primera instancia ha suspendido cautelarmente la resoluci¨®n adoptada el 15 de octubre por la ejecutiva federal del PSOE de interrumpir la actividad org¨¢nica de la agrupaci¨®n de Puerto de la Torre, de M¨¢laga, y reemplazar la direcci¨®n de la misma por una comisi¨®n gestora. La medida se adopt¨® tras detectar irregularidades en el censo de la agrupaci¨®n como la afiliaci¨®n de personas que no lo hab¨ªan solicitado, el alta de una fallecido o de un agente de la Guardia Civil que tiene prohibida la militancia, entre otras.
La agrupaci¨®n de Puerto de la Torre cuenta con algo m¨¢s de 300 afiliados y se aline¨® con la corriente cr¨ªtica Alternativa Socialista en contra de la direcci¨®n provincial en el reciente congreso. Su secretario general, Antonio Utrera, asegur¨® ayer que la resoluci¨®n judicial "restaura la verdad y los derechos fundamentales de la militancia". Utrera explic¨® que pidi¨® amparo en la v¨ªa judicial porque en los ¨®rganos del partido no se le dio voz, ya que se abri¨® un expediente reservado.
Con la autoridad que le confiere el auto del juez al entender que le repone autom¨¢ticamente como secretario de la agrupaci¨®n, Utrera ha convocado asamblea para renovaci¨®n de cargos el pr¨®ximo d¨ªa 14, en la que ya ha anunciado que no se presentar¨¢ a la reelecci¨®n.
Silencio
La direcci¨®n provincial del PSOE ha optado por guardar silencio porque alega que ninguna instancia del partido ha recibido a¨²n el auto judicial y no tiene por tanto elementos de valoraci¨®n. El secretario de Organizaci¨®n, Francisco Conejo, insisti¨® en que la resoluci¨®n del federal "estaba perfectamente documentada y ajustada a los estatutos".
El juez ha suspendido la decisi¨®n disciplinaria sin que la direcci¨®n de la agrupaci¨®n local haya a¨²n presentado formalmente la demanda contra la misma -el auto le otorga un plazo de 20 d¨ªas para hacerlo- y sin haber tomado audiencia a la direcci¨®n federal. En el auto lo justifica en que existen razones de "urgencia y necesidad" que estima "en atenci¨®n al actual transcurso del periodo asambleario cuyo agotamiento podr¨ªa conllevar perjuicios irreparables o de dif¨ªcil reparaci¨®n para los solicitantes para el caso de ser estimadas sus postulaciones". El plazo para la celebraci¨®n de asambleas locales de renovaci¨®n de ¨®rganos termina el 15 de diciembre.
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