Freno a las exhumaciones
La Audiencia aduce "perjuicios irreversibles"; pero, de momento, las ¨²nicas perjudicadas son las v¨ªctimas
El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional entiende que el juez Garz¨®n vulner¨® el procedimiento legal, al ordenar la apertura de 25 fosas comunes de la Guerra Civil antes de que se resuelva el recurso de la fiscal¨ªa contra la competencia que se atribuye dicho juez para conocer las denuncias sobre los cr¨ªmenes de los sublevados franquistas. En aplicaci¨®n de ese criterio, la Sala ordena paralizar las exhumaciones, con el argumento de que no hacerlo y dejar que contin¨²en hasta que se resuelva el conflicto entre juez y fiscal¨ªa podr¨ªa causar "perjuicios irreversibles de dif¨ªcil reparaci¨®n".
Se trata de una medida "cautelar¨ªsima", seg¨²n la terminolog¨ªa procesal, que no entra en el fondo del recurso del fiscal, pendiente de las alegaciones de Garz¨®n. La resoluci¨®n de la Sala se fundamenta en lo dispuesto en los art¨ªculos 22 y 23 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que limita las actuaciones del juez hasta que se resuelva el recurso del fiscal a "las diligencias necesarias para comprobar el delito y aquellas otras que considere de reconocida urgencia".
El tribunal entiende que no se da esa urgencia, pero no queda claro por qu¨¦ las exhumaciones -por ejemplo la de Federico Garc¨ªa Lorca- podr¨ªan causar "perjuicios irreversibles". La familia del poeta estuvo inicialmente en contra, pero luego acept¨® la decisi¨®n del juez Garz¨®n. En otros muchos casos, los trabajos de exhumaci¨®n est¨¢n muy avanzados o casi completados. Por ello, muchos de los familiares de v¨ªctimas del franquismo que vieron en la iniciativa de Garz¨®n un inicio de reparaci¨®n por los cr¨ªmenes de la dictadura dif¨ªcilmente comprender¨¢n la decisi¨®n de la Sala de lo Penal, tomada tras un tenso debate y con algunos votos discrepantes. La imagen de un grupo de magistrados enzarzados en supuestos enfrentamientos personales sobre cuestiones de procedimiento no es el mejor mensaje que pueden recibir quienes s¨®lo piden justicia y desenterrar a sus muertos.
?Por qu¨¦ las actuaciones de Garz¨®n son, seg¨²n sus cr¨ªticos, producto de su af¨¢n de notoriedad y, en cambio, la intempestiva actuaci¨®n de la Sala, suspendiendo juicios previstos para ayer en la Audiencia, un ejercicio de rigor procesal? El derecho de los familiares de esos m¨¢s de 100.000 muertos sin sepultura debe ser amparado por la justicia, con rigurosidad y sin sensacionalismos, pero amparado. Quienes con el argumento de las v¨ªctimas del terrorismo etarra han estirado la ley hasta l¨ªmites inauditos olvidan ahora que quienes reclaman justicia y reparaci¨®n son, precisamente, eso: v¨ªctimas.
Los asuntos de fondo sobre los que habr¨¢ de pronunciarse el tribunal son si los delitos pueden tipificarse como "cr¨ªmenes contra la humanidad", si son imprescriptibles, si el C¨®digo Penal vigente desde 1932 salva el principio de irretroactividad, y si la Ley de Amnist¨ªa de 1977 es de aplicaci¨®n a los hechos. La competencia o no de la Audiencia Nacional depende de la respuesta que se d¨¦ a esas cuestiones. Lo visto ayer anticipa lo que suceder¨¢ con la causa de Garz¨®n.
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