3.500 euros de pensi¨®n para que un chico no prefiera a pap¨¢
El ni?o, que est¨¢ con su madre, tendr¨¢ educaci¨®n privada
Un ni?o sevillano tendr¨¢ que disponer de servicio dom¨¦stico, una "vivienda digna", una educaci¨®n privada biling¨¹e "reservada a una ¨¦lite social", "ropa cara" y "atenci¨®n sanitaria privada". El titular del juzgado de Familia 7 de Sevilla, Francisco Serrano, considera que el hijo de una pareja que se ha separado debe recibir todas estas atenciones. Y por eso fija una pensi¨®n mensual de 3.500 euros, que deber¨¢ abonar el progenitor, un catedr¨¢tico con un "importante" nivel econ¨®mico.
Serrano establece esta elevada suma -el padre solicit¨® pasarle a la madre s¨®lo 300 euros al mes- teniendo en cuenta los cuantiosos "activos inmobiliarios" del progenitor. Seg¨²n el magistrado, con los 3.500 euros se lograr¨¢ evitar el "profundo desequilibrio" econ¨®mico entre la madre y el padre y as¨ª se impedir¨¢ que en el futuro el ni?o se decante por vivir con el progenitor en vez de con su progenitora "por un puro y libertino capricho".
Seg¨²n la sentencia recogida ayer por Europa Press, el cr¨ªo tiene ahora s¨®lo dos a?os. Pero el juez Serrano pone su vista en el futuro, cuando el ni?o crezca y se convierta en un adolescente. De acuerdo con el razonamiento del magistrado, cuando los menores adquieren uso de raz¨®n y su "ego¨ªsmo" supera sus vinculaciones afectivas, "confunden su verdadero inter¨¦s con el de una voluntad manipulada, alienada y marcada" por el inter¨¦s econ¨®mico.
Estabilidad emocional
Lo que pretende Serrano, seg¨²n la exposici¨®n que hace en la sentencia, es que el cr¨ªo no se decante cuando crezca por el hogar "en el que obtenga m¨¢s beneficio". "Lamentablemente cada vez m¨¢s se reproducen esos episodios que causan estragos en la estabilidad emocional y psicol¨®gica de los adolescentes", agrega el juez, quien asevera que dicho perjuicio "es el que se pretende evitar estableciendo una cuant¨ªa de pensi¨®n proporcionada al caudal, medios, recurso, bienes y poder econ¨®mico del padre". Si no, se sufrir¨ªa el riesgo de que cuando el ni?o tenga unos 10 a?os y el progenitor unos 70 se produzca una situaci¨®n de "alienaci¨®n parental invertida", a?ade la sentencia.
Serrano sostiene que es "casi ofensivo" que el padre pretenda "desentenderse" de sus responsabilidades "abonando como pensi¨®n alimenticia la rid¨ªcula cuant¨ªa de 300 euros". Seg¨²n el magistrado, el progenitor s¨®lo necesita desprenderse de una "¨ªnfima" parte de su patrimonio para poder hacer frente a los 3.500 euros mensuales de pensi¨®n que se le requieren.
"No pueden existir hijos de primera y segunda categor¨ªa, no pudiendo el hecho puntual de un alumbramiento imprevisto, fruto de un embarazo no deseado, servir de justificaci¨®n para eludir el cumplimiento de las responsabilidades que comporta el ejercicio de la patria potestad", afirma Serrano.
En la sentencia el juez impone la obligaci¨®n a la madre de matricular el curso que viene al menor en un colegio biling¨¹e, algo con lo que el progenitor tambi¨¦n se ha mostrado de acuerdo.
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