Las propiedades de la Iglesia
La Iglesia antepone sus reclamaciones inmobiliarias a sus obligaciones evang¨¦licas
Puede parecer una cuesti¨®n menor. Incluso, una simple an¨¦cdota. Pero no lo es. La Iglesia Cat¨®lica probablemente sea el m¨¢s importante propietario inmobiliario del pa¨ªs, m¨¢s incluso que algunas de las empresas del sector de la construcci¨®n, que en los ¨²ltimos a?os adquirieron considerables cantidades de suelo para ubicar sus promociones urban¨ªsticas.
En Galicia hay unas 3.800 parroquias y en todas, aunque ahora puedan estar fuera de uso, existe una edificaci¨®n o al menos un terreno sobre el que otrora se ergu¨ªa una sede parroquial o casa rectoral. Todo ello, dejando aparte los templos u otros lugares de uso exclusivo para los oficios religiosos. Contaremos s¨®lo las edificaciones habilitadas para vivienda del clero y los terrenos, normalmente anejos, en los que pueden haberse construido locales para el desarrollo de diversas actividades (los antiguos teleclubs, sedes para las asociaciones de vecinos o servicios sociales diversos), o "campos" en los que se celebran ferias o romer¨ªas. En algunos casos tambi¨¦n el cementerio ocupa un terreno que es propiedad de la Iglesia, pero tampoco lo contaremos. Con todo lo dem¨¢s, y aunque sea no dif¨ªcil pero si complejo hacer el c¨¢lculo, estamos hablando de varios millones de metros cuadrados. Quiz¨¢ unos seis o siete millones en total.
Es cierto que no todos esos terrenos son edificables ni, por lo tanto, todos ellos tienen el mismo valor mercantil. Pero en muchos de los casos s¨ª que, por su ubicaci¨®n siempre central en la aldea, son de importancia relevante para la "calidad residencial" de ¨¦sta. Frecuentemente, esas ubicaciones son el ¨²nico o principal espacio com¨²n para la realizaci¨®n de actividades sociales, y el car¨¢cter de las edificaciones que existen en su entorno, entre las que ahora s¨ª que debemos incluir los templos, ermitas y cementerios, marca la identidad arquit¨¦ct¨®nica y cultural del n¨²celo poblacional. Son el santo y se?a del pueblo. Su huella hist¨®rica m¨¢s perenne.
Pero suelen ser propiedad particular de la Iglesia Cat¨®lica. Aunque no siempre tengamos constancia de los medios de que ¨¦sta se haya valido para hacerse con ella, s¨ª que consta su asignaci¨®n a la misma. Siempre. Y hemos conocido, adem¨¢s, repetidas veces, c¨®mo los obispos se afanan en no dejar cabos sueltos en esta cuesti¨®n. Del ¨²ltimo caso que se dio noticia en las p¨¢ginas de este peri¨®dico el pasado 17 de octubre, sonde se contaba el litigio que existe entre los vecinos de la parroquia de Rivadulla, en Santiso, y el obispo de Lugo, por dilucidar qui?wen es el verdadero propietario de un terreno anejo a la iglesia parroquial.
Y vean ustedes cu¨¢nta importancia da el antedicho Obispado a cosas mundanas como ¨¦sta que no duda, en castigo de la terquedad de que dan muestra los vecinos reafirmando sus derechos - jur¨ªdicamente poco discutibles, por cierto- que no duda en suspender las actividades religiosas en el templo parroquial, e incluso retirar de ¨¦l los elementos m¨¢s simb¨®licos de su condici¨®n sagrada. ?O me dais las tierras u os quedais sin Dios!
No s¨®lo me parece un desprop¨®sito que la Iglesia Cat¨®lica anteponga sus reclamaciones inmobiliarias a sus obligaciones evang¨¦licas -como aquellos fariseos a los que Jes¨²s expuls¨® del templo a latigazos-, sino que he de decir que tambi¨¦n lo es que casi todo ese inmenso patrimonio se halle en un estado de aprovechamiento calamitoso. En el mejor de los casos, entregado en arrendamientos ¨ªnfimos; m¨¢s frecuentemente a¨²n, comido por la maleza y en avanzada ruina.
Y me sorprende la ruda contestaci¨®n del Obispado lucense a los vecinos de esa parroquia, como antes se ha dado a otras, sabiendo que ese patrimonio descuidado fue levantado y s¨®lo es atendido, cuando su deterioro es extremo, por los propios vecinos o los poderes p¨²blicos, que ellos sostienen con sus impuestos. Aunque tambi¨¦n es cierto que me seguir¨ªa sosprendiendo la actitud de la Iglesia Cat¨®lica aunque todo esto no fuese cierto, como lo es, por el mero hecho de que ella se haya dado a s¨ª misma una personalidad jur¨ªdica -a la que asigna incluso derechos de propiedad- en la que no est¨¢n incluidos sus fieles, como parte principal de la propia Iglesia.
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