Aulas sin crucifijo
Un tribunal de Valladolid avala a los padres que ped¨ªan la retirada de s¨ªmbolos religiosos
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n¨²mero 2 de Valladolid hizo p¨²blica la semana pasada una sentencia por la que ordenaba retirar los crucifijos de las aulas y los espacios comunes del colegio p¨²blico Mac¨ªas Picavea, en esa misma capital. La decisi¨®n judicial es resultado de una pugna mantenida desde 2005 entre un grupo de padres y el colegio, en la que tambi¨¦n lleg¨® a intervenir la Junta de Castilla y Le¨®n concediendo la ¨²ltima palabra al consejo escolar del centro. El recurso de los padres se interpuso, de hecho, contra la resoluci¨®n en la que el consejo acord¨® mantener los crucifijos.
La sentencia del juzgado de Valladolid es importante, por cuanto entra a dirimir el fondo del recurso planteado por los padres, y estima, en l¨ªnea con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que la presencia de esos s¨ªmbolos es incompatible con los art¨ªculos 14 y 16.1 de la Carta Magna. Se trata de una decisi¨®n contra la que cabe recurso y que, por tanto, cualquiera de las partes tiene todo el derecho de plantear. No es, pues, "una indecencia", como afirmaron en un principio algunos de los padres que han obtenido esta sentencia favorable a sus demandas, por m¨¢s que puedan, en efecto, solicitar del juez la retirada cautelar de los crucifijos. La misma ley que les ha amparado en este proceso rige tambi¨¦n para sus contradictores, y es importante que la causa de la aconfesionalidad del Estado, para la que la sentencia del juzgado de Valladolid es una excelente noticia, prospere dentro del respeto escrupuloso a los procedimientos.
La Junta de Castilla y Le¨®n ha acatado la sentencia, y estudia la posibilidad de recurrirla. No son de recibo, sin embargo, los argumentos empleados por destacados dirigentes del Partido Popular en el sentido de que la exigencia constitucional de aconfesionalidad est¨¢ limitada por el reconocimiento del catolicismo como religi¨®n mayoritaria. Eso ser¨ªa tanto como convertir la aconfesionalidad en una mera declaraci¨®n sin consecuencias, al tiempo que da la vuelta a la exigencia democr¨¢tica de respeto a las minor¨ªas, convirti¨¦ndola en una suerte de privilegio de las mayor¨ªas. Cuesti¨®n diferente, y sin duda digna de debate, es en qu¨¦ sentido se puede considerar mayoritario el catolicismo en la Espa?a de hoy.
Es de esperar que la sentencia del juzgado de Valladolid llegue a ser firme, bien porque nadie la recurra o bien porque, como parece previsible, sean escasas las posibilidades de que un eventual recurso prospere, vista la jurisprudencia del Constitucional. El principal valor de esta decisi¨®n judicial radica en que hace avanzar la exigencia de aconfesionalidad contenida en la Constituci¨®n, tantos a?os inexplicablemente postergada. Pero tambi¨¦n es relevante que la haga avanzar tomando como ¨²nico fundamento la ley, que obliga a creyentes y no creyentes por igual. El Gobierno hace bien, por tanto, evitando abrir un frente pol¨ªtico donde s¨®lo cabe atenerse al respeto de las normas.
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