Los enfermos de c¨¢ncer, los ¨²nicos con tiempo m¨¢ximo de espera
La Ley de Ordenaci¨®n Sanitaria obliga a hacerlo en todos los procesos
En teor¨ªa, deber¨ªa existir un tiempo m¨¢ximo de espera para practicar una radiograf¨ªa, un electrocardiograma o someterse a una intervenci¨®n quir¨²rgica. No ya por respeto a los pacientes o puro sentido com¨²n, sino porque lo dice la ley. La Generalitat se comprometi¨® a fijar todos estos plazos en el art¨ªculo 14 de la Ley de Ordenaci¨®n Sanitaria (LOS), en el que expone el llamado plan de garant¨ªa de no demora.
Sin embargo, al margen de unos tiempos orientativos y sin valor vinculante que maneja Sanidad de forma interna, casi seis a?os despu¨¦s de haberse aprobado la LOS -en febrero de 2003- solo se ha avanzado en esta norma en lo que se refiere a tratamientos oncol¨®gicos. "Es un objetivo muy ambicioso y dif¨ªcil de cumplir", explica Marisa Carreras, directora general de Asistencia Sanitaria de la Consejer¨ªa de Sanidad, respecto a la literalidad del art¨ªculo. A pesar de ello, sostiene que se extender¨¢ al resto de procesos. "Hemos empezado por donde es m¨¢s urgente y necesario [la oncolog¨ªa] y por la especialidad en la que hay mayor consenso entre las sociedades cient¨ªficas", indica Carreras. De hecho, este es otro de los problemas que plantea, ya que no hay consensos sobre plazos entre las mismas sociedades cient¨ªficas, como apunta la propia directora general, y habr¨ªa que llegar a acuerdos con ellos para dar base cient¨ªfica a los plazos.
La norma, aprobada cuando Seraf¨ªn Castellano se encontraba al frente del departamento que ahora dirige Manuel Cervera, no solo impuso la obligaci¨®n de fijar tiempos de espera de pruebas diagn¨®sticas y tratamientos "con la participaci¨®n de las sociedades cient¨ªficas". La apuesta fue mucho m¨¢s lejos ya que, transcurrido este periodo que deber¨ªa de fijarse, la Generalitat autorizaba a los pacientes que lo desearan a recurrir a cualquier hospital privado del territorio valenciano "que libremente asumiera el paciente, previa solicitud del mismo", seg¨²n la ley, y devolverles el dinero.
En otras palabras, la Administraci¨®n valenciana asumi¨® el reto de, transcurridos los plazos, correr con los gastos de "las pruebas diagn¨®sticas, terap¨¦uticas o el tratamiento quir¨²rgico" correspondiente. El procedimiento relacionado con la elecci¨®n de centro y responder a la factura lo emplazaba a un posterior reglamento que a¨²n no se ha elaborado.
El art¨ªculo 14 s¨®lo ha sido desarrollado en una parcela y de forma muy parcial. Se trata del decreto 15/2007 por el que se establecen mecanismos para agilizar la asistencia sanitaria a procesos oncol¨®gicos. Este documento s¨ª plantea plazos y establece un periodo de 15 d¨ªas para el tratamiento quir¨²rgico, siete para el de quimioterapia y 28 para radioterapia (corregido a la baja por Sanidad a 20). En cuanto a los tiempos entre la sospecha y el plan terap¨¦utico (propuesta de tratamiento a partir del diagn¨®stico) el decreto se?ala que "se definir¨¢ en cada proceso".
La consejer¨ªa ha elaborado gu¨ªas de pr¨¢ctica cl¨ªnica referidos a otros tipos de tumores, como los de mama, melanoma, colorrectal o c¨¢ncer de c¨¦rvix, que tiene previsto desarrollar reglamentariamente.
Adem¨¢s, existe un convenio con el Instituto Valenciano de Oncolog¨ªa -una fundaci¨®n privado que se nutre fundamentalmente de pacientes de la red p¨²blica- que sirve para derivar enfermos a este centro sanitario.
De 46 d¨ªas a un a?o y medio
A falta de desarrollar el art¨ªculo 14 de la Ley de Ordenaci¨®n Sanitaria (LOS), la consejer¨ªa maneja unas recomendaciones de tiempos de espera en cuanto a demora quir¨²rgica (no m¨¢s de 45) o pruebas diagn¨®sticas (15 d¨ªas). Son valores no vinculantes y no suponen un compromiso firme como s¨ª lo ser¨ªan si estuvieran vinculados a la LOS.
Fuentes de Sanidad apuntan que en el caso de la lista de espera el tiempo de demora medio fue de 46 d¨ªas en octubre, uno m¨¢s del recomendado. Sanidad habla siempre de lista estructural, es decir, est¨¢n incluidos los pacientes con indicaci¨®n para operar de su m¨¦dico pero excluidos aquellos a quienes se les ha ofrecido acogerse al Plan de Choque: operarse en cl¨ªnicas privadas -lo que sucede, para determinadas intervenciones, cuando la espera supera los 60 d¨ªas-.
En lo que respecta a las pruebas diagn¨®sticas, la media de espera es de 22 d¨ªas, seg¨²n los datos oficiales de Sanidad de octubre. Aunque, en los casos urgentes, "no se rebasan los 15 d¨ªas". La consejer¨ªa comenta que en las consultas externas, el 55% se atienden en un m¨¢ximo de 30 d¨ªas de media y el 45% antes de dos meses.
Estos son los datos oficiales. Pero existen casos concretos que rebasan ampliamente estas medias y que no son dif¨ªciles de encontrar en consultas de centros de especialidades y hospitales del territorio valenciano.
Por ejemplo, en la espera para ser intervenido de una pr¨®tesis de cadera en el hospital Arnau de Vilanova de Valencia. Los 45 d¨ªas recomendados o la media de 46 d¨ªas en octubre de los que habla Sanidad se ven notablemente rebasados hasta alcanzar el a?o y medio. En las pruebas diagn¨®sticas tambi¨¦n hay ejemplos llamativos. Como el de un paciente del centro de especialidades Juan Llorens de Valencia a quien su cardi¨®logo le mand¨® hacerse un ecocardiograma el d¨ªa 17 de octubre de este a?o. Le dieron cita para el 18 de mayo de 2009, lo que representa siete meses de espera. Tampoco tienen m¨¢s suerte los pacientes de dermatolog¨ªa del Arnau de Vilanova, que han de aguardar seis meses.
Seg¨²n un estudio propio, hay 60.000 valencianos esperando una intervenci¨®n, 1,2 por cada 100 personas. "El problema no es que la sanidad p¨²blica sea ineficaz, sino la mala gesti¨®n de ella que est¨¢ haciendo el PP", sostiene el responsable del PSPV de Sanidad, Jos¨¦ Mayans.
Lo que dice la Ley de Ordenaci¨®n Sanitaria de 2003
Art¨ªculo 14. Plan de garant¨ªa de no demora en la asistencia.
El Gobierno valenciano, con objeto de mejorar la calidad de vida de los pacientes y, por tanto, acotar el tiempo en la prestaci¨®n de la asistencia, establecer¨¢ los cauces y mecanismos necesarios para satisfacer la demanda en un tiempo razonable. En este sentido:
1. Existir¨¢ el compromiso de realizar, en los servicios sanitarios p¨²blicos, las pruebas diagn¨®sticas y los tratamientos en un tiempo determinado, que ser¨¢ fijado con la participaci¨®n de las sociedades cient¨ªficas.
2. Transcurrido dicho tiempo, el Consell de la Generalitat se compromete a financiar las pruebas diagn¨®sticas, terap¨¦uticas o el tratamiento quir¨²rgico en el centro sanitario de la Comunidad Valenciana que libremente eligiera el paciente, previa solicitud del mismo y conforme se estipule reglamentariamente.
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