El pueblo contra la Constituci¨®n
La sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatut plantea un problema de dif¨ªcil conciliaci¨®n entre la decisi¨®n judicial y la voluntad popular. La soberan¨ªa multipolar es un camino para superar este conflicto
El hecho de que el pr¨®ximo juicio de constitucionalidad se vea sobre un Estatuto de Autonom¨ªa que fue refrendado por el pueblo de Catalu?a ha suscitado una nutrida opini¨®n contraria a tal posibilidad. Se dice, en este sentido, que el aval popular emitido en una consulta directa otorga al Estatuto un marchamo que lo coloca m¨¢s all¨¢ del control del Tribunal Constitucional o que, por lo menos, constituye un argumento muy fuerte en contra de su hipot¨¦tica revisi¨®n judicial. Nada menos que el pueblo soberano, ese que posee la ¨²ltima palabra, se habr¨ªa pronunciado ya. Se apela incluso, como ¨²ltima salida, a la prudencia de los miembros del Tribunal para no generar un conflicto entre pueblo catal¨¢n y sistema constitucional, una prudencia de la que curiosamente nadie se acord¨® cuando se aprob¨® con un consenso pol¨ªtico claramente insuficiente.
El pueblo que puede decidir sobre la Constituci¨®n es el pueblo espa?ol y no una fracci¨®n
Habr¨ªa que replantear cr¨ªticamente el mito de la democracia directa e instant¨¢nea
Estamos ante un asunto que, si bien puede examinarse desde la perspectiva particular de la Constituci¨®n espa?ola, nos remite en ¨²ltima instancia a uno de los mayores problemas de la teor¨ªa democr¨¢tica. Pone de manifiesto, en concreto, la pugna o tensi¨®n terrible que existe entre los dos polos que organizan nuestros sistemas pol¨ªticos: por un lado, el polo democr¨¢tico en virtud del cual es el pueblo, o sus representantes electos, quienes toman las decisiones en cada momento hist¨®rico concreto. Por otro, el polo constitucional, en cuya virtud ciertas decisiones est¨¢n sustraidas al poder de ese pueblo (derechos fundamentales) o, en todo caso, est¨¢n sometidas a un r¨ªgido esquema de control y validaci¨®n gestionado en exclusiva por un colegio judicial elitista.
Desde el punto de vista interno, llama la atenci¨®n que quienes ahora se alarman o sorprenden ante la posibilidad de que el Tribunal Constitucional enmiende la plana nada menos que al pueblo catal¨¢n aceptaran con toda naturalidad, sin embargo, que ese mismo Tribunal prohibiese al pueblo vasco manifestarse sobre cuestiones similares. Hay en ello una notable incoherencia, puesto que en ambos casos se trataba de lo mismo: de cu¨¢l de ambos poderes debe prevalecer, el pueblo o los jueces constitucionales. Podr¨ªa alegarse, ciertamente, que en un caso (el catal¨¢n) el pueblo se ha pronunciado con respeto escrupuloso al tr¨¢mite legalmente establecido para ello, mientras que en el otro (el vasco) el pronunciamiento se planteaba al margen de la legalidad constitucional. Pero la diferencia pierde toda fuerza argumental cuando se constata que, en ¨²ltimo t¨¦rmino, lo que est¨¢ en cuesti¨®n en ambos casos es precisamente si la legalidad constitucional puede funcionar como l¨ªmite a la voluntad popular. Lo mismo es preguntarse si puede esta legalidad sobreponerse a lo que ha dicho ya el pueblo catal¨¢n, que si debe esta legalidad impedir anticipadamente la manifestaci¨®n de voluntad del pueblo vasco. El problema es, en el fondo y en ambos casos, la relaci¨®n conflictiva entre la voluntad del pueblo y la norma constitucional que la limita, y el papel de ¨²ltimo ¨¢rbitro que asumen 12 magistrados.
Tambi¨¦n es cierto que el problema concreto espa?ol puede encontrar una sencilla salida contextual si se repara en que, en los casos que comentamos, se est¨¢ manejando el concepto de pueblo soberano con una manifiesta ambig¨¹edad. No se distingue, en efecto, entre dos realidades jur¨ªdico-pol¨ªticas muy diversas: el pueblo y una fracci¨®n de ese pueblo. Porque el pueblo que puede decidir sobre la Constituci¨®n es el pueblo espa?ol, mientras que las decisiones refrendadas (o propuestas) las suscribe una fracci¨®n de ese pueblo, el catal¨¢n o vasco. Y una fracci¨®n no puede adoptar decisiones que corresponden al sujeto ¨²nico de la soberan¨ªa, como ser¨ªa la de reformar el sistema constitucional. De ah¨ª la plena justificaci¨®n del control de adecuaci¨®n constitucional del Estatut. En este sentido, nunca est¨¢ de m¨¢s recordar que el pueblo espa?ol titular de la soberan¨ªa al que se refiere el texto constitucional no es un pueblo compuesto, ni un agregado de pueblos diversos, sino un pueblo ¨²nico y pol¨ªticamente homog¨¦neo al que s¨®lo representan la totalidad de los ciudadanos existentes.
En cualquier caso, y como desde un inicio he anunciado, la cuesti¨®n que se plantea tiene m¨¢s alcance y enjundia que la puramente contextual. De lo que se trata, en el fondo, es de la sempiterna dificultad de conciliar el principio democr¨¢tico con el principio constitucional. De lo que se trata es de explicar c¨®mo puede suceder que el pueblo titular de la soberan¨ªa no pueda, sin embargo, adoptar ciertas decisiones porque, seg¨²n se dice, ciertos temas son un coto vedado para su capacidad de intervenci¨®n, son indecidibles para la mayor¨ªa. As¨ª sucede en el caso de los derechos b¨¢sicos de los ciudadanos. Se trata tambi¨¦n de entender c¨®mo puede suceder que un texto constitucional establecido hace una o varias generaciones se imponga como una r¨ªgida carcasa a los deseos del pueblo hoy existente y que, si bien puede modificarlo, encuentra dificultades enormes para ello. No parece sino que el pueblo actual es tratado como un peculiar soberano demediado, sospechoso de cometer extrav¨ªos f¨¢cilmente, al que por eso le controla desde el pasado otro pueblo soberano que supuestamente fue sobrio y previsor. De forma que el poder real y verdadero estar¨ªa en quien estableci¨® la cl¨¢usula de reforma de la propia Constituci¨®n. De lo que se trata, finalmente, es de comprender c¨®mo un colegio elitista de unos pocos jueces puede controlar y cercenar las iniciativas del pueblo o de sus representantes leg¨ªtimos, sobreponiendo su interpretaci¨®n a la voluntad democr¨¢tica de los ciudadanos.
Pues bien, si algo se repite una y otra vez es que nos hallamos ante una apor¨ªa pol¨ªtica, ante un problema de imposible conciliaci¨®n; uno de esos en los que la democracia y el constitucionalismo no encuentran sino un inestable y conflictivo equilibrio. Porque es cierto que, como escribe Toni Negri, el constitucionalismo se invent¨® en su d¨ªa para encarcelar al poder constituyente, al pueblo. Pero no es menos cierto que es precisamente gracias a eso que la democracia liberal es un r¨¦gimen que realmente funciona. ?Hay que conformarse, entonces, con la contradicci¨®n?
Pierre Rosanvallon ha propuesto recientemente algunas nuevas perspectivas que permitir¨ªan superar esta apor¨ªa, siempre que se est¨¦ dispuesto a modificar los conceptos pol¨ªticos m¨¢s tradicionales (y m¨¢s m¨¢gicos), y en primer lugar el de "pueblo". Se trata de superar la noci¨®n monista de la soberan¨ªa popular y, en su lugar, trabajar con la idea de una soberan¨ªa compleja o diluida. El pueblo es un ente imposible de hallar en sujeto o lugar alguno (le peuple introuvable), y lo que realmente existe es su manifestaci¨®n fragmentada y variada a trav¨¦s de una serie de expedientes varios: la consulta popular o el voto de los ciudadanos manifiestan la voluntad popular, desde luego, pero tambi¨¦n la manifiestan las instituciones, la opini¨®n p¨²blica o los jueces constitucionales. El pueblo no puede ser reducido a un ¨²nico sujeto concreto capaz de una voluntad directa, sino que es tan s¨®lo un principio que act¨²a a trav¨¦s de todo un complejo sistema institucional. En esta visi¨®n, tambi¨¦n el Tribunal Constitucional es pueblo.
Por otro lado, se trata de incorporar a la democracia la noci¨®n de temporalidad, de comprender las instituciones en sus muy diversos ritmos. Y as¨ª, existen instituciones dise?adas para incorporar decisiones populares de longue dur¨¦e, mientras que otras son fruto de la voluntad inmediata de los ciudadanos. Y ambas son plenamente v¨¢lidas y democr¨¢ticas, siempre que seamos capaces de comprender y respetar su tempo diverso. Tal ser¨ªa el caso de la decisi¨®n constitucional pasada y de la decisi¨®n del voto actual: ambas son compatibles porque, sencillamente, est¨¢n en tiempos distintos.
Se trata de superar el juego de suma cero a que conduce la oposici¨®n binaria entre democracia y constituci¨®n, entre pueblo y juez constitucional. Lo cual exige replantear cr¨ªticamente el mito de la democracia directa e instant¨¢nea protagonizada por el pueblo, poniendo en su lugar la soberan¨ªa multipolar de unas instituciones que interact¨²an y se controlan mutuamente a lo largo de tiempos distintos. El sistema democr¨¢tico es una especie de c¨¢mara de espejos que se reflejan y controlan unos a otros, y el pueblo no es sino la atm¨®sfera que habita entre ellos.
Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz Soroa es abogado.
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