Prop¨®sitos militares
La celebraci¨®n de la Pascua Militar el pasado d¨ªa 6 permiti¨® a la ministra de Defensa, Carme Chac¨®n, hacer balance y exponer objetivos ante los miembros de las Fuerzas Armadas reunidos en torno a la Corona. Sorprendi¨® en algunos c¨ªrculos abonados al purismo sem¨¢ntico que la ministra adem¨¢s de expresar la lealtad y la gratitud hacia Su Majestad manifestara tambi¨¦n que los uniformados le tienen estima y aprecio porque parecer¨ªa que ambos sentimientos deber¨ªan fluir desde el Mando Supremo hacia sus subordinados m¨¢s que a la inversa. La ministra hizo enseguida un repaso de las misiones internacionales que nuestras Fuerzas Armadas cumplen en estos momentos, pero nos quedamos sin saber qu¨¦ sentido tiene la permanencia en Kosovo tras la declaraci¨®n unilateral de independencia no reconocida por Espa?a y en qu¨¦ sentido pretende nuestro pa¨ªs reorientar la estrategia en Afganist¨¢n.
Reconozcamos que las Reales Ordenanzas de 1978 limitaron la obediencia debida
De ah¨ª, Carme Chac¨®n pas¨® a la exposici¨®n de objetivos, entre los que en las l¨ªneas que siguen atenderemos al de la reforma de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas. La ministra justific¨® ese proyecto por los trascendentales cambios sobrevenidos dentro y fuera de nuestras fronteras durante las tres d¨¦cadas transcurridas desde su promulgaci¨®n mediante la Ley 85/1978 de 28 de diciembre. Expertos en derecho pol¨ªtico se?alan que esa reforma debe hacerse mediante una ley porque ese es el rango de la norma que se reforma y porque, adem¨¢s, ata?e a derechos y libertades y se refiere a una instituci¨®n del Estado tan relevante como las Fuerzas Armadas.
Dijo la ministra que la nueva redacci¨®n propugna que nuestros militares posean un s¨®lido conocimiento de cuanto acontece en el mundo; la obligaci¨®n de aplicar sus reglas de comportamiento al relacionarse con los militares de otros pa¨ªses; el deber de conocer y respetar las costumbres propias de la zona de despliegue y la importancia de colaborar con las autoridades civiles y las organizaciones humanitarias. Subray¨® la ministra la trascendencia de incorporar a las Reales Ordenanzas un cap¨ªtulo relativo al Derecho Internacional Humanitario y a los principios b¨¢sicos de la ?tica en Operaciones de Paz. Entre los que se incluyen el principio de distinci¨®n, que obliga a diferenciar entre combatientes y no combatientes; as¨ª como a distinguir entre objetivos militares e instalaciones civiles, a fin de evitar el m¨¢ximo de v¨ªctimas inocentes. Tambi¨¦n el principio de limitaci¨®n, que excluye el uso de ciertas armas o t¨¢cticas que repugna a la conciencia moderna, como las bombas de racimo.
A la espera de conocer la versi¨®n del proyecto que apruebe el Consejo de Ministros en su reuni¨®n del pr¨®ximo viernes, Miguel Gonz¨¢lez en la edici¨®n de EL PA?S de ayer refer¨ªa algunas particularidades del texto de esas nuevas Reales Ordenanzas al que ha tenido acceso. El punto culminante hace referencia a los l¨ªmites de la obediencia debida, cuesti¨®n que ya figuraba con toda claridad en el art¨ªculo 34 de las de 1978 donde se dispone que "cuando las ¨®rdenes entra?en la ejecuci¨®n de actos que manifiestamente sean contrarios a las leyes y usos de la guerra o constituyan delito, en particular contra la Constituci¨®n, ning¨²n militar estar¨¢ obligado a obedecerlas; en todo caso asumir¨¢ la grave responsabilidad de su acci¨®n u omisi¨®n". En el mismo sentido, el art¨ªculo 84 declara que ning¨²n mando "podr¨¢ ordenar actos contrarios a las leyes y usos de la guerra o que constituyan delito". Otro tanto cabe decir, por ejemplo, del respeto a la dignidad de la persona acu?ado en el art¨ªculo 7.
In¨²til lamentar que desaparezcan las Reales Ordenanzas de 1978 que, impulsadas por el general Guti¨¦rrez Mellado, son una referencia moral plasmada adem¨¢s con una belleza l¨¦xica sin parang¨®n en las p¨¢ginas del Bolet¨ªn Oficial del Estado. Hubieran podido preservarse llevando a otras normas complementarias la casu¨ªstica perecedera pero ya est¨¢n en parte derogadas, en parte vigentes y en parte en el limbo a tenor de esa rara disposici¨®n derogatoria ¨²nica de la Ley 39/2007 de 19 de noviembre de la Carrera Militar.
Reconozcamos que en aquellos graves momentos de 1978, las Reales Ordenanzas entraron con decisi¨®n en el campo minado de lo simb¨®lico, limitaron la obediencia debida e introdujeron el principio de responsabilidad que los ej¨¦rcitos de las democracias europeas hab¨ªan incorporado a partir de N¨¹remberg. La reacci¨®n en muchos sectores castrenses fue de boicot, mientras pronosticaban la disoluci¨®n de la disciplina clave de la instituci¨®n militar. Atentos.
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