Burdo fraude de ley
La Constituci¨®n espa?ola, como todas, contempla, por un lado a los ciudadanos y, por otro, a los poderes del Estado. Los primeros aparecen definidos como titulares de derechos en condiciones de igualdad. Los segundos aparecen definidos por el lugar que cada uno de ellos ocupa en el funcionamiento del Estado, que no se puede olvidar que no es m¨¢s que el instrumento del que se dota la sociedad para garantizar su propia supervivencia.
De los poderes del Estado son portadores personas f¨ªsicas que tienen que tener la condici¨®n de ciudadanos. Hay que ser ciudadano espa?ol para ser presidente del Gobierno o ministro, o diputado o senador o juez o magistrado. Pero una vez que un ciudadano se convierte en portador de un poder del Estado, es esta perspectiva y no la de su condici¨®n de ciudadano la determinante para la titularidad y el ejercicio de los derechos fundamentales. La Constituci¨®n no contempla a los miembros del Gobierno, a los parlamentarios y a los jueces como ciudadanos, sino como portadores del poder del Estado, del monopolio de la coacci¨®n f¨ªsica leg¨ªtima en que el poder del Estado consiste, aunque, justamente por su condici¨®n de monopolio, la Constituci¨®n lo divide, a fin de evitar todos los abusos que los monopolios inevitablemente generan.
El derecho de huelga de un poder del Estado es algo constitucionalmente impensable
Y el primer mandato que la Constituci¨®n contiene respecto del poder del Estado, mandato que se extiende a todos los poderes, es que el poder no puede dejar de ser ejercido. No puede haber un solo segundo de vac¨ªo de poder en el Estado Constitucional. ?sta es una de las premisas en las que descansa el Estado en cuanto forma de organizaci¨®n del poder. Y cuando digo vac¨ªo quiero decir vac¨ªo jur¨ªdico. El vac¨ªo es inconcebible no solamente de facto sino tambi¨¦n y sobre todo, de iure. Una Constituci¨®n no puede contemplar siquiera la posibilidad de un vac¨ªo en el ejercicio del poder del Estado en cualquiera de sus manifestaciones. De ah¨ª los estados de alarma, excepci¨®n y sitio como institutos a trav¨¦s de los cuales se hace frente a situaciones de emergencia que pueden conducir a un vac¨ªo de poder.
Poder del Estado y derecho de huelga son, por tanto, t¨¦rminos incompatibles, entre los que hay una contradicci¨®n insalvable. No hay, por tanto, ning¨²n vac¨ªo en el ordenamiento espa?ol respecto del derecho de huelga de jueces y magistrados. Hay mucho m¨¢s que una prohibici¨®n expresa. La huelga de un juez o magistrado es la negaci¨®n de su propia condici¨®n como poder del Estado. Por eso ni al constituyente primero ni al legislador despu¨¦s se le ha pasado por la cabeza que es un tema que ten¨ªa que ser regulado. Pensar en el derecho de huelga de un poder del Estado es algo impensable, constitucionalmente impensable.
Los jueces lo saben. Son conscientes de que no pueden ejercer ese derecho porque no son titulares del mismo, porque es incompatible con su propia condici¨®n de juez. Por eso, como nos informaban los medios de comunicaci¨®n ayer, est¨¢n recurriendo a "tretas" para convocar la huelga obviando el control de las juntas de gobierno de los tribunales superiores de justicia de las comunidades aut¨®nomas y del Consejo General del Poder Judicial. "Tretas", que constituyen un burdo fraude de ley, ya que una asamblea de jueces no es una asamblea de trabajadores de las que se contempla en el Real Decreto-ley 17/1977, entre otras cosas porque los trabajadores tienen reconocido expresamente el ejercicio del derecho de reuni¨®n previsto en el art¨ªculo 21 CE en la Ley Org¨¢nica de Libertad Sindical (art. 8.2), mientras que los jueces lo tienen expresamente prohibido en la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, cuyo art¨ªculo 395 establece que a los jueces y magistrados "les est¨¢ prohibido: concurrir, en su calidad de miembros del Poder Judicial, a cualesquiera actos o reuniones p¨²blicas que no tengan car¨¢cter judicial, excepto aquellas que tengan por objeto cumplimentar al Rey o para las que hubieran sido convocados o autorizados a asistir por el Consejo General del Poder Judicial".
Los jueces son jueces y no trabajadores incluidos dentro de la legislaci¨®n sobre libertad sindical y sobre el derecho de huelga. Son un poder p¨²blico y tienen que expresarse a trav¨¦s de las v¨ªas previstas en su legislaci¨®n espec¨ªfica. Comprendo que para el Consejo General del Poder Judicial la situaci¨®n es muy dif¨ªcil, pero no puede mirar para otro lado, como hizo su portavoz esta misma semana, al decir que el Consejo no tiene por qu¨¦ pronunciarse sobre si los jueces tienen o no el derecho de huelga. Tienen la obligaci¨®n de coger el toro por los cuernos y poner fin a una deriva que no conduce nada m¨¢s que al disparate constitucional. El poder hay que ejercerlo. El Consejo lo tiene. Para el titular de un poder no hay mejor forma de desacreditarse que escurrir el bulto.
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