Togas y uniformes
La reuni¨®n celebrada esta semana por la Comisi¨®n Interasociativa Permanente formada por la Agrupaci¨®n Profesional de la Magistratura, Jueces para la Democracia, Francisco de Vitoria y Foro Judicial Independiente acord¨® adherirse a las iniciativas del Movimiento 8 de octubre [de 2008] -tomadas de forma conjunta en Murcia, Extremadura y Zamora o a t¨ªtulo individual en otras comunidades- para plantear reivindicaciones corporativas de la carrera (incluidas las salariales), proponer medidas de mejora de los tribunales y programar una escalada de la presi¨®n para conseguir esas metas. El calendario de las asociaciones incluye acciones de protesta paralelas a la huelga ya convocada para el 18 de febrero (las juntas de jueces del pr¨®ximo 21 se pronunciar¨¢n tambi¨¦n al respecto), as¨ª como un eventual paro en toda Espa?a el 6 de junio.
Las asociaciones de jueces amenazan con una huelga si el Gobierno no satisface sus peticiones
?Tienen los jueces derecho a ponerse en huelga? Aunque la respuesta del derecho positivo no sea tan directa como resultar¨ªa deseable, hay sobrados argumentos para una contundente negativa. El art¨ªculo 127 de la Constituci¨®n recorta los derechos asociativos de los jueces al impedirles la pertenencia a partidos y a sindicatos "mientras se hallen en activo". La prohibici¨®n de la militancia partidista ha sido cucamente eludida desde hace 30 a?os a trav¨¦s del laxo y rumboso r¨¦gimen de excedencia con reserva de plaza en viajes ilimitados de ida y vuelta entre la magistratura y la pol¨ªtica: los jueces aparecen en las listas de los partidos como candidatos electorales y son nombrados ministros o altos cargos de gobiernos de marcado car¨¢cter partidista. La interdicci¨®n de la afiliaci¨®n sindical de los magistrados es igualmente hip¨®crita: la Constituci¨®n les autoriza la pertenencia a asociaciones profesionales cuya regulaci¨®n es confiada a la ley.
El art¨ªculo 28 de la Constituci¨®n reconoce el "derecho a sindicarse libremente" y el "derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses" como anverso y el reverso de una misma figura. Aunque el precepto remite a la ley para regular el derecho de sindicaci¨®n de los funcionarios p¨²blicos -vetado, empero, a los jueces y limitado o prohibido a los cuerpos con disciplina militar- nada dice sobre su eventual derecho de huelga.
Si la magistratura y los institutos armados est¨¢n excluidos constitucionalmente del derecho de sindicaci¨®n reconocido a los funcionarios p¨²blicos en sentido estricto, ?gozar¨ªan, por el contrario, del derecho a la huelga? La conclusi¨®n es absurda. Max Weber atribuy¨® al Estado el monopolio de la violencia leg¨ªtima: una coerci¨®n que los uniformes imponen con las armas llegado el caso y las togas legitiman con las sentencias. Los miembros de ambas profesiones -cuya condici¨®n burocr¨¢tica de funcionarios p¨²blicos no elimina el car¨¢cter singular de su estatus- no deben romper en beneficio corporativo propio las interdicciones impuestas a su libertad precisamente para proteger los derechos fundamentales de los dem¨¢s ciudadanos. -
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