"Las constituciones deben limitar al poder. Y eso no pasa aqu¨ª"
El profesor Willman Dur¨¢n (Santa Cruz, 1947) est¨¢ considerado como uno de los mejores expertos en Derecho Constitucional de Bolivia. Fue magistrado del Tribunal Constitucional entre 1998 y 2004, cuando pas¨® a ocupar la presidencia, cargo del que dimiti¨®, "por razones personales", en 2006. Es muy cr¨ªtico con el proyecto de nueva Constituci¨®n impulsado por Evo Morales, pero se queja tambi¨¦n de las acusaciones sin fundamento que se vierten sobre el texto que se someter¨¢ a refer¨¦ndum el pr¨®ximo domingo.
"Es absurdo que se diga que es comunista: por el contrario consagra la econom¨ªa social de mercado, como cualquier socialdemocracia", dice. Tampoco respalda las acusaciones sobre la constitucionalizaci¨®n de los recursos naturales como propiedad comunal de los bolivianos. "En otros pa¨ªses tambi¨¦n se han nacionalizado los recursos naturales no renovables. El que el Estado sea el propietario no es nada extra?o".
Pregunta. La nueva Constituci¨®n incluye tambi¨¦n una larga lista de derechos ciudadanos.
Respuesta. Es un texto muy generoso en ese sentido, porque reconoce derechos de los llamados de segunda y tercera generaci¨®n. Dir¨ªa que est¨¢n recogidos todos los derechos, habidos y por haber. El problema no es ¨¦se. El problema es que la nueva Constituci¨®n no articula ning¨²n mecanismo para que los ciudadanos tengan la posibilidad de recurrir ante organismos independientes si esos derechos son agredidos.
P. ?Se refiere al hecho de que las estructuras de los organismos judiciales van a pasar a ser elegidas por sufragio universal?
R. En efecto. La Constituci¨®n no garantizar¨¢ un mecanismo independiente o imparcial para vigilar el cumplimiento de las leyes. Los jueces y magistrados emanar¨¢n de unas c¨²pulas que ser¨¢n elegidas por sufragio universal. Nos estamos refiriendo al propio Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, Consejo de la Judicatura (el Consejo General del Poder Judicial en Espa?a) o el Tribunal Agro-Ambiental. Eso quiz¨¢s pueda ser funcional en un pa¨ªs con partido ¨²nico, como en la antigua URSS, pero en un r¨¦gimen democr¨¢tico es imprescindible que exista un ¨®rgano judicial independiente, garant¨ªa de imparcialidad, y eso no pasar¨¢ porque esas c¨²pulas ser¨¢n objeto de una intensa lucha electoral y partidista.
P. ?Es ¨¦sa la principal debilidad de la nueva Constituci¨®n?
R. ?se es uno de los principales aspectos. Pero hay otros. Por ejemplo, las constituciones deben servir tambi¨¦n para limitar al poder. Y eso no pasa aqu¨ª. La Constituci¨®n dice, por ejemplo, que la Asamblea Plurinacional [el Congreso de Diputados] tendr¨¢ "las funciones que establece esta Constituci¨®n y las que la ley le se?ale". Lo mismo pasa con el Ejecutivo: tiene unas funciones, pero podr¨¢ tener otras, si una ley posterior se las se?ala. Eso va contra principios constitucionales b¨¢sicos. Tampoco se establece la estructura interna de los organismos del Estado. No se sabe cu¨¢ntos miembros tendr¨¢ el Tribunal Constitucional o el Tribunal Supremo, por ejemplo.
P. Usted ha criticado el reconocimiento de los derechos de las minor¨ªas ind¨ªgenas. ?Por qu¨¦?
R. No critico el reconocimiento de derechos, sino otra cosa. La enorme mayor¨ªa de la poblaci¨®n en Bolivia es quechua, aymara y mestiza. Las 36 minor¨ªas ind¨ªgenas originarias de las que habla la Constituci¨®n son pueblos originarios, muy peque?os, a los que en teor¨ªa se trata de proteger, permiti¨¦ndoles que conserven sus territorios, su cultura y sus costumbres ancestrales. Eso es normal. Pasa, por ejemplo, en Canad¨¢. El problema es que aqu¨ª, en Bolivia, se les va a considerar como circunscripciones electorales y se les va a obligar a participar en la pol¨ªtica del Estado, eligiendo diputados. Eso es contradictorio con el deseo de proteger sus costumbres, estructuras de poder propias y su aislamiento voluntario. Es todo muy contradictorio.
P. ?Aumentan los diputados?
R. No, ser¨¢n los mismos.
P. El Gobierno acept¨® negociar aspectos del proyecto para recoger las quejas de los departamentos que piden autonom¨ªa. Sin embargo, la campa?a del no se basa precisamente, en Santa Cruz y las otras zonas rebeldes, en esa reclamaci¨®n. ?No est¨¢n recogidas esas aspiraciones?
R. La nueva Constituci¨®n recoge competencias departamentales que, en la pr¨¢ctica, son s¨®lo un r¨®tulo porque, al mismo tiempo, deja claro que el poder central tiene todos los poderes y capacidades. El Estado se guarda una capacidad legislativa privativa que no deja espacio a la autonom¨ªa. No se trata de que el poder central se adjudique el derecho a dictar la legislaci¨®n b¨¢sica y permita a los departamentos desarrollar esa legislaci¨®n con reglamentos. No, en la pr¨¢ctica ¨¦stos no podr¨¢n desarrollar los reglamentos, como pidieron. Tenga en cuenta que los departamentos de la media luna, Santa Cruz entre ellos, son los productores del 90% del gas y del petr¨®leo de Bolivia. La Constituci¨®n cierra la posibilidad de que vayan adquiriendo m¨¢s responsabilidades en la gesti¨®n de esos recursos.
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