El TS anula la compensaci¨®n en dinero de un promotor a Benidorm
El Ayuntamiento de Benidorm, gobernado por el PP, se ha visto obligado a ejecutar, a instancia de una de las partes recurrentes, Pueblo Nuevo, SL, una sentencia del Tribunal Supremo (TS), que revoca la anterior del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana, por la que se anula la cesi¨®n del 34% del aprovechamiento lucrativo del sector PAU 1 Murtal, cuyo pago en met¨¢lico hab¨ªa ofertado como mejora el urbanizador adjudicatario, Prometosa Construcciones, SL. La cantidad ascend¨ªa a 1.425 millones de pesetas del a?o 2000 (8,52 millones de euros).
El PAI del Murtal tiene 907.000 metros cuadrados y es una de las pocas zonas por urbanizar que quedan del PGOU de Benidorm vigente desde 1990. A la adjudicaci¨®n de la condici¨®n de agente urbanizador se presentaron seis empresas y 14 propuestas, pero se le concedi¨® a Prometosa porque ofrec¨ªa mejores contrapartidas econ¨®micas al consistorio. La repercusi¨®n de esos 1.425 millones entre todos los propietarios representaba el 34% del aprovechamiento lucrativo del sector, muy por encima del 10% que es de cesi¨®n libre y gratuita a favor del Ayuntamiento para configurar el patrimonio p¨²blico municipal del suelo. Esto provoc¨® que tres personas f¨ªsicas y dos sociedades propietarias de suelo en el sector recurrieran la oferta de Prometosa.
El primer contencioso lo presentaron en el a?o 2000, el TSJ le dio la raz¨®n al Ayuntamiento en 2003, pero no fue hasta el 2008 cuando el consistorio conoci¨® la sentencia del Tribunal Supremo, que estim¨® parcialmente el recurso de casaci¨®n que declara "disconforme a derecho" y anula la cesi¨®n del 34% del aprovechamiento del sector en dinero, es decir, el pago de los 1.425 millones al Ayuntamiento ofrecidos como mejora.
El Tribunal Supremo declara en su sentencia "la imposibilidad de que por la exclusiva voluntad de una persona se obligue a terceros sin m¨¢s", porque el urbanizador "no puede hacer ofertas complementarias a costa de los propietarios sin saber cu¨¢l es el l¨ªmite de las mismas". Todav¨ªa se manifiesta m¨¢s contundente cuando proclama que "el agente urbanizador podr¨¢ hacer las ofertas complementarias que a bien tenga, pero, en la medida en que pretenda vincular a los propietarios, deber¨¢ contar con su consentimiento, pues, en otro caso, la oferta le vincular¨¢ s¨®lo a ¨¦l".
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