Examen de conciencia
El Supremo dio respuesta el mi¨¦rcoles a los recursos -presentados por la abogac¨ªa del Estado o por los padres de los alumnos afectados- contra las sentencias dictadas por las m¨¢ximas instancias judiciales de dos comunidades aut¨®nomas sobre el uso de la objeci¨®n de conciencia contra Educaci¨®n para la Ciudadan¨ªa, una asignatura impartida en la ense?anza obligatoria. El Tribunal Superior de Andaluc¨ªa reconoci¨® su fuerza vinculante, rechazada, en cambio, por los magistrados asturianos. Resultaba necesario que el Supremo unificase, en aras de la seguridad jur¨ªdica, esos opuestos criterios ante la catarata de demandas -unas 500, que afectan a varios miles de alumnos -promovidas por asociaciones ultramontanas, azuzadas por la Conferencia Episcopal y jaleadas por los sectores confesionales del PP.
El Supremo se pronuncia contra la objeci¨®n de conciencia a la asignatura de Educaci¨®n para la Ciudadana
En Valencia, el presidente Camps utiliz¨® de forma torticera sus competencias auton¨®micas en educaci¨®n para re¨ªrse del Gobierno: decidi¨® que Educaci¨®n para la Ciudadan¨ªa fuese impartida en ingl¨¦s, aunque la escasez de profesores biling¨¹es le haya forzado a suspender temporalmente esa costosa traca fallera. La presidenta de Madrid ha incitado a la insumisi¨®n sin recordar -con una objetable inconsciencia- su juramento vinculante de cumplir y hacer cumplir las leyes.
No se debe esperar un sincero acatamiento de la sentencia por los sectores clericales del PP. La incapacidad pol¨ªtico-sacramental de Esperanza Aguirre para hacer examen de conciencia, confesar errores y asumir responsabilidades qued¨® en evidencia tras el auto judicial que desminti¨® las calumniosas imputaciones lanzadas desde la Comunidad contra el doctor Montes -el consejero de Sanidad lleg¨® a relacionarle con 400 asesinatos- como jefe de la unidad de cuidados paliativos del Hospital Severo Ochoa de Legan¨¦s.
El Pleno de la Sala Tercera del Supremo rechaz¨® por amplia mayor¨ªa -veintid¨®s contra siete- las alegaciones a favor de la objeci¨®n de conciencia. Habr¨¢ que aguardar a conocer el texto completo de la sentencia para analizar los fundamentos de la resoluci¨®n; en cualquier caso, ese fallo era el ¨²nico posible en un Estado aconfesional que se niegue a transformar sus salas de justicia en sacrist¨ªas de la inquisici¨®n. La obligaci¨®n pol¨ªtica de obedecer las leyes aprobadas por un Parlamento libremente elegido y las decisiones tomadas por un Gobierno leg¨ªtimamente designado es el cemento de la democracia. El art¨ªculo 16.1 de la Constituci¨®n garantiza la libertad ide¨®logica y religiosa; ni decir tiene que incluye el derecho a no creer en la existencia de un ser sobrenatural que ordena por boca de los obispos la desobediencia a las leyes de este mundo que les disgustan. Tan s¨®lo el art¨ªculo 30 sobre el servicio militar menciona de forma expresa a la objeci¨®n de conciencia; sin embargo, una sentencia del Constitucional de 1985 -sobre la ley del aborto- admite la posibilidad de aplicar esa figura a otros supuestos al amparo del art¨ªculo 16.1. -
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